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MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO

Resolución 83-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2017

VISTO el Expediente EX–2017-16087967-APN-ONEP# MM del registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, las Leyes Nros. 25.164 y 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios; los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y 13 defecha 5 de enero 2016 y 434 de fecha 1° de marzo de 2016; y las Resoluciones Nros. 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y 82 de fecha 25 de agosto de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y modificatorios), incorporándose el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a través del artículo 23 octies, con el propósito, entre otros, de impulsar las políticas de jerarquización del empleo público y su vínculo con las nuevas formas de gestión que requiere un Estado moderno.

Que entre las competencias asignadas al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se encuentran las de entender en el perfeccionamiento de la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional, procurando optimizar y coordinar los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros con que cuenta y la de ejecutar todas las acciones necesarias para la efectiva realización del Plan de Modernización del Estado, siendo uno de los ejes de dicho plan la Gestión Integral de los Recursos Humanos, conforme se dispuso por el Decreto N° 434 de fecha 1° de marzo de 2016.

Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 5 de enero de 2016 se encomendó a la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del citado Ministerio, la función de planificar y formular las políticas nacionales en materia de recursos humanos, organización del trabajo y su distribución, gestión del empleo público, rendimiento, evaluación y compensación; asistir en la implementación de estrategias y objetivos relacionados con la gestión del cambio y cultura organizacional, propiciando la implementación de las iniciativas de modernización; y entender en la sistematización y operación de los procesos de administración de los recursos humanos: liquidaciones de salarios, justificación de inasistencias, otorgamiento y convalidación de licencias y protección de la salud.

Que en dicho marco y mediante la Resolución N° 82 de fecha 25 de agosto de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se aprobó el “Régimen de Selección para la cobertura de cargos con Función Ejecutiva”.

Que el artículo 1° del mencionado Régimen establece que el mismo será de aplicación a los procesos de selección para la cobertura de cargos con Función Ejecutiva de la Alta Dirección Pública conforme lo normado por los artículos 19 y 20 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal encuadrado en el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios.

Que en atención a la medida citada, resulta necesario adecuar la Resolución de la ex Secretaría de la Gestión Pública N° 39/2010 y sus modificatorios, y excluir del cuerpo normativo del Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público toda referencia relativa funciones ejecutivas.

Que, respecto a las modificaciones a introducir, se ha expedido favorablemente la COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION Y CARRERA (Co.P.I.C.) del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP.), mediante Acta Nº 112 de fecha 18 de julio de 2017.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE EMPLEO PUBLICO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 13 de fecha 5 de enero 2016 y el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, por el siguiente:

“Artículo 1°.- El presente régimen será de aplicación a los procesos de selección para la cobertura de cargos vacantes de la Planta Permanente de las unidades organizativas cuyo personal está comprendido por el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Será de aplicación para el ingreso al Sistema Nacional referido de conformidad con su artículo 24, para el ascenso de nivel escalafonario según lo establecido en sus artículos 9° y 31 y para el acceso a la titularidad de un puesto con Función de Jefatura según lo determinado por el artículo 21”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 3° del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10 y sus modificatorias por el siguiente:

“Artículo 3°.- En una Convocatoria Abierta puede inscribirse toda persona que reúna los requisitos mínimos exigidos. Será efectuada para el ingreso al SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) cuando un proceso convocado conforme a lo dispuesto en el artículo 2° del presente fuera declarado desierto, para cubrir cargos vacantes de los Agrupamientos Profesional y Científico Técnico, del Nivel E y F del Agrupamiento General y del Nivel B del Agrupamiento Especializado, según lo previsto en el artículo 44 del referido Sistema”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el inciso b) del artículo 13 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10 y sus modificatorias por el siguiente:

“b) En los restantes casos, los Procesos y Comités de Selección serán organizados y convocados por la jurisdicción ministerial o entidad descentralizada en cuya dotación se integre la vacante a cubrir. De la misma manera, se procederá en aquellos supuestos contemplados en el inciso precedente en los que la cantidad de cargos a cubrir no sea significativa, para la cobertura de cargos del Agrupamiento Científico y Técnico y del Especializado, y para aquéllos comprendidos en los alcances del artículo 21 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP)”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el inciso e) del artículo 18 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10 y sus modificatorias por el siguiente:

“e) Síntesis de los Antecedentes de Formación y Laborales, así como de los conocimientos, habilidades y demás competencias laborales exigibles de conformidad con el cargo a cubrir según las Bases del Concurso, Cronograma General de las etapas a cumplir con advertencia de la realización de las pruebas que se dispongan o de las asignaturas del Curso de Selección. Asimismo, para los cargos que tengan asignadas funciones de jefatura, se anunciará si las designaciones procederán conforme a Terna u Orden de Mérito”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 19 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10 y sus modificatorias por el siguiente:

“Artículo 19.- Las Bases del Concurso deberán contener el perfil detallado del puesto de trabajo o función concursada, y el detalle de todas las exigencias establecidas para la valoración de la idoneidad, méritos, conocimientos, habilidades y demás competencias laborales, los puntajes y ponderadores establecidos, y las actividades, pruebas y/o asignaturas, con sus respectivos temas y modalidades de ejecución, a realizar y aprobar por los postulantes admitidos.

También contendrá el cronograma tentativo con los días, horas y lugares de realización de las diversas actividades y las demás informaciones que se estimen necesarias para mejor proveer por parte del postulante admitido. En el caso de que se realizara Curso de Selección, se detallarán las asignaturas y su peso relativo en la conformación de la calificación final para su aprobación. UNA (1) copia de las Bases del Concurso o la notificación de las formas y sitios de consulta será entregada al postulante al momento de su inscripción.”

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 29 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10 y sus modificatorias por el siguiente:

“Artículo 29.- El Comité de Selección estará integrado por CINCO (5) o más miembros titulares, según corresponda con lo que se establece en el presente artículo y en el artículo 39 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), a ser designados por la autoridad competente para convocar, así como en las modalidades previstas en el artículo 13 del presente. Asimismo, en las convocatorias de cargos bajo el régimen de reserva de puestos de trabajo en los términos del artículo 8° de la Ley N° 22.431 y su modificatoria o en aquellos casos en los que se presenten personas con discapacidad certificada, deberá procederse a la integración de un asesor temático a asignar por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a fin de prever los ajustes razonables necesarios para la prosecución del proceso. En ocasión de la designación de los respectivos titulares podrá resolverse la designación de sus alternos a todo efecto. En caso que no se hiciera la designación de dichos alternos deberá estarse a lo establecido en el artículo 31 del presente.

En el supuesto previsto en el inciso b) del artículo 13 del presente, el Comité de Selección se integrará:

a) Cuando se trate de puestos o funciones que exijan necesariamente acreditar la posesión de título de grado universitario o que pudiera dar lugar al pago del Suplemento por Capacitación Terciaria, el Comité de Selección estará integrado por:

a.1) Al menos DOS (2) expertos con conocimientos, experiencia y antecedentes afines al perfil o función requerida en virtud de lo establecido en el artículo 64 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, homologado por el Decreto N° 214/06, de los cuales UNO (1) deberá ser propuesto por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN o la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS cuando se trate de la cobertura de cargos comprendidos en el Cuerpo de Abogados del Estado, en las Unidades de Auditoría Interna o en los Servicios de Administración Financiera, respectivamente. En el supuesto de cargos a cubrir enunidades organizativas con acciones en materia de Personal y su capacitación, de compras y contrataciones o de tecnologías informáticas y demás acciones comprendidas por la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, su titular propondrá a UNO (1) de los expertos.

a.Il) UN (1) representante de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS que cuente con título universitario de grado y acredite experiencia y/o capacitación específica en materia de selección de personal o quien integre el Registro Central de Especialistas en Procesos de Selección del Personal Público según lo establecido en el artículo 34 del presente, cuando se trate de la cobertura de cargos de Niveles A y B o para la cobertura de la titularidad de un puesto con Función de Jefatura.

a.III) DOS (2) representantes del titular de la Jurisdicción Ministerial en cuya dotación se integre el cargo.

En el caso de Entidades Descentralizadas, Desconcentradas o autárquicas integrarán el Comité UN (1) representante del Titular de la Jurisdicción Ministerial y UN (1) representante de la máxima autoridad de la Entidad en cuya dotación se integre el cargo.

Si los representantes a los que se alude el apartado a.I) fueran funcionarios públicos, éstos no podrán revistar en la Jurisdicción Ministerial o Entidad Descentralizada en cuya dotación se integre el cargo a cubrir.

b) Cuando se trate de la cobertura de un puesto de trabajo no contemplado en el inciso precedente o de un cargo con Función de Jefatura de conformidad con el artículo 21 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), el Comité de Selección estará integrado por:

b.I) Al menos DOS (2) expertos con conocimientos, experiencia y antecedentes afines al perfil o función requerido, que no deberán estar vinculado laboral o contractualmente bajo cualquier modalidad con la Jurisdicción Ministerial o Entidad Descentralizada en cuya dotación se integre el cargo.

b.II) UN (1) representante del titular de la Jurisdicción Ministerial o Entidad Descentralizada en cuya dotación se integre el cargo.

b.III) UN (1) funcionario de la unidad organizativa a cargo de las acciones de Personal de la Jurisdicción Ministerial o Entidad Descentralizada respectiva, con conocimientos, experiencia y/o antecedentes acreditados en procesos de selección, y que reviste en un nivel escalafonario igual o superior al del cargo que se concursa.

b.IV) UN (1) representante de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS o quién integre el Registro Central de Especialistas en Procesos de Selección del Personal Público según lo establecido en el artículo 34 del presente o UN (1) experto con conocimientos, experiencia y antecedentes en materia de selección, que acredite capacitación específica o experiencia en la materia, el que no deberá estar vinculado laboral o contractualmente bajo cualquier modalidad con las Jurisdicciones Ministeriales o Entidades Descentralizadas en cuya dotación se integren los cargos.

En el supuesto previsto en el inciso a), apartado i) del artículo 13 del presente Reglamento, la integración de los Comités de Selección será resuelta por el Titular de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. A este efecto se integrarán con:

• UN (1) representante del titular de cada Jurisdicción Ministerial o Entidad Descentralizada cuyos cargos sean objeto de la convocatoria,

• DOS (2) representantes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS que cuenten con título universitario de grado y acrediten experiencia y/o capacitación específica en materia de selección de personal o integren el Registro Central de Especialistas en Procesos de Selección del Personal Público según lo establecido en el artículo 34 del presente; y,

• DOS (2) expertos según el tipo de cargo, con conocimientos, experiencia y antecedentes afines al perfil o función requerido, de los que al menos UNO (1) no deberá estar vinculado laboral o contractualmente bajo cualquier modalidad con las Jurisdicciones Ministeriales o Entidades Descentralizadas en cuyas dotaciones se integren los cargos.

De acuerdo a lo establecido en el presente artículo, se conformará un Comité de Selección para intervenir en todos los puestos de naturaleza funcional idéntica, similar o equivalente.

En ningún caso el Comité de Selección estará integrado por más de un SESENTA POR CIENTO (60%) de personas de un mismo sexo en cumplimiento del artículo 64 del Convenio Colectivo de Trabajo General.

Asimismo, por lo menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de sus miembros no deberá estar vinculado laboral o contractualmente bajo cualquier modalidad con las Jurisdicciones Ministeriales o Entidades Descentralizadas en cuya dotación se integren los cargos”.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el artículo 52 del Anexo I de la Resolución ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10 y sus modificatorias por el siguiente:

“Artículo 52.- La segunda etapa se realizará mediante al menos UNA (1) prueba de evaluación de aplicación práctica y UNA (1) prueba escrita de evaluación de conocimientos, formuladas por el Comité de Selección y tendientes a determinar el grado de conocimiento, habilidades, dominio y posesión de las demás competencias técnicas laborales específicas exigidas para el ejercicio efectivo de la función o puesto de trabajo. A tal efecto se podrán utilizar diferentes metodologías y tecnologías para dicha comprobación, las que deberán hacerse constar en las Bases del Concurso”.

ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° de septiembre de 2017.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo Martin Legorburu.

e. 29/08/2017 N° 62859/17 v. 29/08/2017

Fecha de publicación 29/08/2017