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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 548-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2017

VISTO: El expediente EX-2017-14989441-APN-DGAYF#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley N° 25.675, la Ley Nº 17.418, la Ley Nº 20.091, la Resolución Conjunta N° 98 de la ex SECRETARÍA DE FINANZAS PÚBLICAS y N° 1973 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de fecha 06 de diciembre de 2007, el Proveído Nº 108.126 de la Superintendencia de Seguros de la Nación de fecha 26 de agosto de 2008, la Resolución de la ex SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 999 de fecha 17 de septiembre de 2014, y las Resoluciones del MINISTERIO DE AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 256 de fecha 20 de julio de 2016 y N° 275-E/2017 de fecha 05 de junio de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 de la Constitución Nacional establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras con el deber de preservarlo.

Que la Ley General del Ambiente N° 25.675, establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.

Que el artículo 22 de la Ley General del Ambiente N° 25.675 establece que toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir, y por el artículo 28 dispone que el que cause el daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción.

Que el seguro ambiental previsto en el artículo 22 de la Ley Nº 25.675, tiene por objeto garantizar el financiamiento de la recomposición del daño ambiental que establece la Constitución Nacional y la Ley General del Ambiente.

Que por la Resolución Conjunta N° 98 de la ex SECRETARÍA DE FINANZAS PÚBLICAS y N° 1973 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del 6 de diciembre de 2007, se aprobaron las PAUTAS BÁSICAS PARA LAS CONDICIONES CONTRACTUALES DE LAS PÓLIZAS DE SEGUROS POR DAÑO AMBIENTAL DE INCIDENCIA COLECTIVA.

Que, conforme se advierte en dicha Resolución, la prestación obligatoria se circunscribe en esta primera etapa a la recomposición de los recursos restaurables suelo, subsuelo y agua, subterránea o superficial.

Que incidente ambiental es todo evento o situación imprevista, relativa al objeto de la cobertura de la póliza, con potencialidad de generar un daño ambiental de incidencia colectiva.

Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, en su carácter de autoridad de aplicación y control de las Leyes Nacionales Nº 17.418 y Nº 20.091, con fecha 26 de agosto de 2008 aprobó, mediante Proveído Nº 108.126, el Plan de Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva, presentado por Prudencia Compañía de Seguros Generales S.A, el cual tramitó bajo expediente SSN Nº 50.694.

Que mediante el Decreto Nº 1638 de fecha 11 de septiembre de 2012, se reglamentó el artículo 22 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675, regulando entre otras cuestiones, los tipos de seguros destinados a dar cumplimiento al artículo 22 de la citada ley y, se ordenó a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN que elabore los planes correspondientes al cumplimiento de dicho artículo. Asimismo se derogaron diversos resolutorios de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la ex SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, que a la fecha regulaban el seguro ambiental. Que por diversas mandas Judiciales el mismo se encuentra cautelado.

Que ante el estado actual del Decreto P.E.N. Nº 1638/2012, fue aprobada en fecha 17 de septiembre de 2014, la Resolución de la ex SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 999 de fecha 17 de septiembre de 2014, la cual fue modificada por la Resolución MINISTERIO DE AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 256 de fecha 20 de julio de 2016.

Que mediante Resolución 275-E/2017 del MINISTERIO DE AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE se ha actualizado el valor del Factor de Correlación, elemento constitutivo de la fórmula polinómica que establece el Monto Mínimo de Entidad Suficiente.

Que, en este contexto normativo y la experiencia recogida, se hace necesario el dictado de un Acto Administrativo, que precise y esclarezca los pasos a seguir ante la ejecución de Póliza de Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva.

Que el daño ambiental puede requerir tareas inmediatas o mediatas para su recomposición.

Que ante la necesidad de realizar tareas inmediatas para evitar la agravación del daño ambiental deben procurarse procedimientos acordes a esa inmediatez.

Que han emitido parecer la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES, la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL y la DIRECCIÓN DE NORMATIVA AMBIENTAL ambas del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que ha tomado intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios y 481 de fecha 31 de julio de 2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- La toma de conocimiento de un Incidente Ambiental, que se encuentre cubierto por una póliza de Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva, dará inicio a la apertura de un expediente en el ámbito de la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES, y/o el organismo que en el futuro lo reemplace, del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, cuando éste revista carácter de asegurado exclusivo o co-asegurado de dicha póliza.

Se adoptará un criterio amplio para la ponderación de las vías de toma de conocimiento de la ocurrencia del Incidente Ambiental por parte de la Administración; a tales fines no se requerirán formalismos y bastará la verosimilitud del hecho denunciado para dar inicio a las actuaciones. Serán vías admisibles de conocimiento, sin que la enumeración resulte taxativa: las denuncias formuladas por las autoridades locales, por las Organizaciones No Gubernamentales y por los administrados; las notas o artículos periodísticos; los informes internos del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, entre otros.

ARTÍCULO 2°.- La UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES, constatará el incidente ambiental y/o en su caso, enviará al sitio afectado por el Incidente Ambiental una inspección técnica a fin de verificar y registrar el alcance del mismo. En particular cotejará la existencia de derrame, pérdida o liberación al aire, agua o suelo, de sustancias, productos o residuos que por sus características o cantidades sean susceptibles de generar un efecto adverso sobre la salud de las personas o sobre los recursos naturales suelo, subsuelo o agua, superficial o subterránea. Ello, sin perjuicio de las acciones de carácter urgente que el tomador debe adoptar.

ARTÍCULO 3°.- Verificado el incidente ambiental, la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES procederá:

En caso de requerirse acciones inmediatas, a:

-Intimar al Tomador mediante acta a dar comienzo a las tareas primarias de intervención en un plazo que no podrá exceder las 48 hs, bajo apercibimiento de ejecución del Seguro Ambiental. Dichas tareas podrán contemplar, sin limitarse a ellas, las siguientes acciones:

• Contención.

• Trasvase.

• Extracción de fase libre.

• Carga y transporte de residuos peligrosos a sitio de tratamiento y/o disposición final.

-Comunicar el incidente al Asegurador, según modelo de notificación incorporado a la presente como Anexo I (IF-2017-15704793-APN-SECCYMA#MAD), debiendo éste disponer una inspección inmediata al sitio del incidente a fin de tomar conocimiento de la situación.

En caso de requerirse acciones mediatas, a:

- Intimar al Tomador, mediante acta, a presentar un plan de remediación conforme el Anexo II (IF-2017-15705255-APN-SECCYMA#MAD), en un plazo que no podrá exceder los 60 (sesenta) días. Dicho plan podrá ser aprobado u observado por la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES. La ejecución del plan deberá iniciarse en forma inmediata a su aprobación.

- Comunicar el incidente al Asegurador según modelo de notificación del Anexo III (IF-2017-15705657-APNSECCYMA# MAD), debiendo éste disponer una inspección al sitio del incidente a fin de tomar conocimiento de la situación.

En caso de no ser posible la remediación, a:

- Dar inicio al reclamo al Tomador de la indemnización sustitutiva

- Comunicar tal circunstancia al Asegurador según modelo de notificación del Anexo IV (IF-2017-15705991-APN-SECCYMA#MAD).

ARTÍCULO 4°.- En caso de que el Asegurador acuerde con el Tomador el inicio de las acciones inmediatas para evitar la ocurrencia del siniestro o la agravación del daño en los términos del Artículo 7° de la Póliza de Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva, dará cuenta de lo actuado al Asegurado, para su registro en el expediente del Incidente Ambiental.

ARTÍCULO 5°.- En el caso de que el Tomador no cumpliese en tiempo y/o forma con lo dispuesto en el artículo 3°, quedará automáticamente configurado el siniestro, debiendo el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a través de la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES, comunicarlo al Asegurador conforme al Anexo V (IF-2017-15706287-APN- SECCYMA#MAD) de la presente, debiendo hacerse cargo este último de las tareas incumplidas por el Tomador.

ARTÍCULO 6°.- En caso de siniestro, una vez concluidas las tareas a cargo del Asegurador, la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES, emitirá la Conformidad de Ejecución de Póliza según el Anexo VI (IF-2017-15706495-APNSECCYMA#MAD) de la presente y le devolverá el original de la póliza ejecutada, contra la entrega de una nueva póliza renovando la cobertura al Tomador.

Contrariamente, en caso de que el Asegurador no ejecute, en debido tiempo o forma, las tareas que le fueran ordenadas por la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES, ésta pondrá en conocimiento de su autoridad superior sobre el incumplimiento observado a efectos de que, por el área que corresponda, se adopten las medidas pertinentes.

ARTÍCULO 7°.- En caso de co-aseguro con autoridad ambiental local, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE se limitará a brindarle asesoramiento en materia de solicitud, registro y ejecución de Pólizas de Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva, a través de la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES, y al registro, por este organismo, de las distintas etapas del incidente en el expediente.

El mismo asesoramiento podrá brindar la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTAL, revista o no carácter de co-asegurado el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, en toda oportunidad que así lo soliciten las jurisdicciones locales.

ARTÍCULO 8°.- Apruébese el Anexo I mediante IF-2017-15704793-APN-SECCYMA#MAD, Anexo II mediante IF-2017-15705255-APN-SECCYMA#MAD, Anexo III mediante IF-2017-15705657- APNSECCYMA# MAD, Anexo IV mediante IF-2017-15705991-APN-SECCYMA#MAD, Anexo V mediante IF-2017-15706287-APN-SECCYMA#MAD y Anexo VI mediante IF-2017-15706495- APNSECCYMA#MAD que forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 9°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación.

ARTÍCULO 10.- Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Sergio Alejandro Bergman.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 29/08/2017 N° 62427/17 v. 29/08/2017

Fecha de publicación 29/08/2017