Edición del
26 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 288-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-06148264-APN-DDYME#MEM, la Ley N° 17.319 y sus modificaciones y la Resolución N° 131 de fecha 13 de marzo de 1970 de la ex SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa SPECTRUM ASA SUCURSAL ARGENTINA solicitó el otorgamiento de un permiso de reconocimiento superficial (Permiso), cuyo objeto es la registración de sísmica 2D, gravimetría y magnetometría en Cuenca Austral Marina y Cuenca Malvinas Marina.

Que los trabajos propuestos por la empresa solicitante, se adaptan a la descripción contenida en el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley Nº 17.319 y sus modificaciones.

Que de acuerdo con las coordenadas presentadas por la empresa SPECTRUM ASA SUCURSAL ARGENTINA el área a reconocer se ubica más allá de las DOCE (12) millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley Nº 23.968 y sus modificaciones, y por lo tanto pertenece a la jurisdicción concedente del ESTADO NACIONAL conforme con lo establecido por los artículos 1° y 2º de la Ley Nº 26.197.

Que el estudio a efectuarse resulta de importancia para las futuras exploraciones en busca de hidrocarburos en las cuencas off shore de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por las características y extensión geográfica de los trabajos involucrados, resulta procedente otorgar el Permiso por un plazo de DOCE (12) meses, de conformidad con lo previsto por el Punto 6 del Capítulo II del Anexo de la Resolución Nº 131 de fecha 13 de marzo de 1970 de la ex SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que cabe señalar que la empresa SPECTRUM ASA SUCURSAL ARGENTINA se haya constituida en el extranjero y que ha acreditado la constitución de una sucursal con asiento en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 118 de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones.

Que cabe destacar que se ha excluido del área del Permiso que se otorga por medio de la presente medida, las superficies correspondientes a la concesión de explotación sobre el ÁREA I de Cuenca Austral otorgada por el Decreto N° 214 de fecha 10 de febrero de 1994, a la concesión de explotación sobre el lote “Octans Pegaso” otorgada por la Decisión Administrativa N° 157 de fecha 17 de septiembre de 2001, la concesión de explotación sobre los lotes “Carina Norte” y “Carina Sudeste” otorgada por la Decisión Administrativa N° 881 de fecha 23 de octubre de 2013, la concesión de explotación sobre el lote “Tauto-Sirius” otorgada por Decisión Administrativa N° 883 de fecha 23 de octubre de 2013, la concesión de explotación sobre el área “Magallanes” otorgada por Decisión Administrativa N° 1 de fecha 7 de enero de 2016 y el área del CONTRATO DE UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS E2, integrada por los bloques CAM 1 y CAM 3, que se encuentra en proceso de reconversión en virtud de lo establecido por el artículo 30 de la Ley N° 27.007.

Que, asimismo, la Ley N° 26.875 creó el Área Marina Protegida Namuncurá - Banco Burdwood cuya superficie se superpone parcialmente con la solicitada por la empresa SPECTRUM ASA SUCURSAL ARGENTINA en virtud de lo cual se ha excluido la Zona de Transición del área del Permiso que se otorga por medio de la presente medida.

Que por último corresponde resaltar que si bien el Permiso no genera derecho alguno a favor de la empresa SPECTRUM ASA SUCURSAL ARGENTINA, ésta ha de responder por cualquier daño que ocasione durante la ejecución de los estudios y actividades autorizadas, en virtud de lo establecido por el último párrafo del artículo 14 de la Ley N° 17.319 y sus modificaciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por el Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones y los artículos 14, 15, primer párrafo, y 97 de la Ley Nº 17.319 y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase a la empresa SPECTRUM ASA SUCURSAL ARGENTINA un permiso de reconocimiento superficial (Permiso) sobre un área ubicada en la zona de Cuenca Austral Marina y Cuenca Malvinas Marina, cuyas coordenadas geográficas POSGAR 07 provisorias se detallan en el Anexo (IF-2017-14218586-APN-DNEP#MEM) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el Permiso que se otorga por el artículo 1º del presente acto, estará sujeto a las siguientes especificaciones:

a) Tipo de estudio a realizar: Registración de sísmica 2D, gravimetría y magnetometría en Cuenca Austral Marina y Cuenca Malvinas Marina. A los efectos de la realización de los mencionados estudios, la empresa SPECTRUM ASA SUCURSAL ARGENTINA deberá dar cumplimiento a la normativa ambiental vigente.

b) Vigencia: El Permiso se otorga por un plazo de DOCE (12) meses, a contar de la fecha de notificación del presente acto.

ARTÍCULO 3°.- Dentro de los NOVENTA (90) días siguientes al vencimiento del Permiso, la empresa SPECTRUM ASA SUCURSAL ARGENTINA deberá presentar ante la SUBSECRETARÍA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS de este Ministerio, conjuntamente con los datos primarios, un informe completo relativo a los trabajos emprendidos y actividades desarrolladas, en concordancia con lo establecido en el artículo 2º, inciso a) del presente acto.

ARTÍCULO 4°.- El Permiso no generará derecho alguno a favor de la empresa SPECTRUM ASA SUCURSAL ARGENTINA, concerniente a un permiso de exploración o concesión de explotación de hidrocarburos de la Ley Nº 17.319 y sus modificaciones, ni el de repetición contra el ESTADO NACIONAL de las sumas invertidas.

ARTÍCULO 5°.- El Permiso cesará en caso de otorgarse permisos de exploración en el marco de lo establecido en la Ley N° 17.319 y sus modificaciones, respecto del área abarcada por los mismos, desde la fecha en que estos tengan vigencia y no interferirá con derechos de terceros de orden superior previamente adquiridos.

ARTÍCULO 6º.- El Permiso cesará en caso de producirse los supuestos previstos en el Capítulo IV de la Resolución N° 131 de fecha 13 de marzo de 1970 de la ex SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 7º.- El Permiso así como las tareas que se desarrollen en su consecuencia, deberán realizarse de conformidad con las condiciones y previsiones establecidas en la Ley N° 26.659 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 8°.- Notifíquese a la firma SPECTRUM ASA SUCURSAL ARGENTINA.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan José Aranguren.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 29/08/2017 N° 62265/17 v. 29/08/2017

Fecha de publicación 29/08/2017