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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 632-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2017

VISTO el Expediente Nº 0002042/2017 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa BAIRES FLY SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-68749031-9) solicita autorización para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga, utilizando aeronaves de gran porte sin limitación de equipo.

Que la empresa cuenta con autorización para explotar servicios no regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, utilizando aeronaves de gran porte del tipo FAIRCHILD METRO II y METRO III o equipos de similares o inferiores características técnicas y de capacidad comercial, en virtud de la Disposición N° 44 de fecha 17 de noviembre de 1997 de la ex - SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARÍTIMO dependiente de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que la empresa cuenta asimismo con autorización para explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, utilizando aeronaves de gran porte del tipo FAIRCHILD METRO II y METRO III o equipos de similares o inferiores características técnicas y de capacidad comercial, en virtud de la Resolución N° 495 de fecha 23 de abril de 1998 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que en razón de ello, debe entenderse la presente solicitud como un pedido de ampliación de capacidad, por lo que no resulta necesario someterlo a un nuevo procedimiento de audiencia pública, atento haberse cumplido dicha exigencia con relación a servicios de transporte aéreo a prestar con un mismo rango jurídico de aeronaves.

Que en cumplimiento de los deberes de control derivados de la Ley N° 19.030, la Autoridad Aeronáutica ha evaluado que el cambio de capacidad propuesto por la empresa no implica menoscabo para los transportistas actualmente existentes, así como tampoco introduce factores distorsivos en la actividad aerocomercial.

Que la mencionada transportadora ha dado cumplimiento a las exigencias que sobre el particular establece el Código Aeronáutico y sus normas reglamentarias.

Que se ha comprobado oportunamente que la compañía aérea acredita la capacidad técnica y económico - financiera a que se refiere el Artículo 105 del Código Aeronáutico.

Que dada la clase de servicios solicitados, los mismos no deberán interferir, tanto en su aspecto comercial como operativo, en el normal desenvolvimiento de las empresas regulares de transporte aéreo.

Que las instancias de asesoramiento se han expedido favorablemente en relación con la petición efectuada.

Que la Empresa deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos previstos en el Código Aeronáutico, en la Ley Nº 19.030 (Política Nacional de Transporte Aerocomercial) y a las normas reglamentarias vigentes establecidas en el Decreto N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982 y en el Decreto N° 2.186 de fecha 25 de noviembre de 1992.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo normado por el Código Aeronáutico, el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Empresa BAIRES FLY SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-68749031-9) a explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga, utilizando aeronaves de gran porte sin limitación de equipo.

ARTÍCULO 2º.- La Empresa deberá iniciar las operaciones dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la fecha de incorporación de la presente autorización a su Certificado de Explotador de Servicios Aéreos.

ARTÍCULO 3°.- En su explotación no deberá interferir, tanto en su faz comercial como operativa, con los servicios regulares de transporte aéreo.

ARTÍCULO 4°.- La Empresa ajustará su actividad y la prestación de los servicios conferidos a los requisitos previstos en el Código Aeronáutico y sus modificatorias, la Ley Nº 19.030, las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente autorización.

ARTÍCULO 5°.- La Empresa deberá solicitar la afectación de sus aeronaves y, previo a ello, deberá acreditar mediante constancia emitida por los organismos competentes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL que tales equipos han cumplido con los requisitos exigidos por los mismos.

ARTÍCULO 6°.- Asimismo, deberá someter a consideración de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL las tarifas a aplicar, los seguros de ley, los libros de abordo y libros de quejas para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.

ARTÍCULO 7°.- La Empresa deberá proceder a la afectación del personal que desempeñe funciones aeronáuticas según lo establecido en la Disposición N° 3 de fecha 20 de abril de 2004 de la ex - SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del ex - MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

ARTÍCULO 8°.- Regístrese, notifíquese a la Empresa BAIRES FLY SOCIEDAD ANÓNIMA, publíquese mediante la intervención del Boletín Oficial y cumplido, archívese. — Juan Pedro Irigoin.

e. 29/08/2017 N° 62364/17 v. 29/08/2017

Fecha de publicación 29/08/2017