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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

Disposición 26-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2017

VISTO el Expediente EX 2017-11764502—APN-DNSEF#MSG, del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la Decisión Administrativa N° 421 del 5 de mayo de 2016, las Resolución Nros. 354 del 19 de abril de 2017 y 355 del 19 de abril de 2017 de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las disposiciones necesarias para su implementación.

Que asimismo, el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública” y, con tal propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y complementarias relativas a la restricción de concurrencia.

Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que en consecuencia el propósito de consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es el fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la autoridad específica la realización de las medidas diseñadas y el dictado de normas dentro del marco de competencias legales reconocido a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.

Que mediante la Resolución MS N° 354/17, se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del mencionado artículo 7° del Decreto N° 246/17.

Que la misma Resolución establece en forma concordante las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia, el mínimo y máximo temporal de la medida y el tratamiento que merecerá la persona reincidente.

Que por estos motivos, la autoridad de aplicación de la “Restricción de Concurrencia Administrativa” efectuó el procedimiento administrativo preestablecido en la normativa en vigor, a fin de hacerse de los argumentos y fundamentos de hecho y de derecho que sostengan la aplicación de la medida en ciernes.

Que en relación a los hechos que dan origen al presente acto administrativo se corresponden con los registrados el 08/06/17 en el estadio “Padre Ernesto Martearena”, de la Provincia de SALTA, donde se disputó el encuentro futbolístico entre el CLUB ATLÉTICO TUCUMÁN y el CLUB ATLÉTICO ALL BOYS, por el Torneo Copa Argentina.

Que en tal ocasión, personal policial local encargado del control de ingreso del mencionado estadio, en el sector correspondiente al ingreso de los simpatizantes del CLUB ATLÉTICO TUCUMÁN, detecta a un grupo de individuos, en aparente estado de ebriedad, causando desorden por lo que fueron observados en reiteradas oportunidades, solicitándoseles que cesaran en su conducta, haciéndose caso omiso a todas las advertencias.

Que los revoltosos fueron aprehendidos, a fin de preservar el orden y correcto desarrollo del ingreso, y una vez identificados, resultan ser: FARES, LUCAS NAZARENO, D.N.I. Nº 29.289.373; DÉCIMA, GUSTAVO CLAUDIO ARISTÓBULO, D.N.I. Nº 45.197.744; FLORES, RODRIGO HERNÁN, D.N.I. Nº 35.816.058; AVILA, ALVARO JAVIER, D.N.I. Nº 38.249.380; ACEVEDO, JULIO FABIÁN, D.N.I. Nº 26.585.155; RIVADENEIRA, SERGIO ERNESTO, D.N.I. Nº 29.750.541; JAIME, MARIANO RAUL, D.N.I. Nº 31.131.433; GONZALEZ, HECTOR GUSTAVO, D.N.I. Nº 20.759.766; FUNES CORNEJO, HÉCTOR RUBÉN, D.N.I. Nº 33.374.226; DIAZ, PABLO FEDERICO, D.N.I. Nº 33.540.024; TORINO, DAVID OSCAR, D.N.I. Nº 40.276.030 y GIMENEZ, JUAN DANIEL, D.N.I. Nº 26.455.154.

Que los nombrados resultan imputados por contravención violatoria del artículo 78° de la Ley N° 7.135 (Provincia de SALTA) concordante con el artículo 28° de la Ley 23.184 y modificatorias “Régimen Penal y Contravencional para la Prevención y Represión de la Violencia en Espectáculos Deportivos”, labrándose sendas Actas Contravencionales por la División Investigación Eventos Deportivos de la Policía de la Provincia de SALTA, dándose intervención a la Fiscalía Penal N° 7 de la Ciudad de Salta, a cargo del Dr. Maximiliano TROYANO.

Que en cumplimiento de la normativa local vigente se les aplica a los sujetos nombrados precedentemente, en forma automática el derecho de admisión, impidiéndosele el ingreso a cualquier estadio donde se dispute un encuentro futbolístico organizado por la Liga Salteña de Fútbol o donde participen equipos de clubes afiliados a esa entidad, en conformidad con las directivas emitidas mediante Acta de fecha 19 de marzo de 2015 del Comité Provincial de Seguridad en el Fútbol, medida que se notifica el mismo día de los hechos que nos ocupan.

Que a tenor del artículo 7° del Decreto N° 246/17 y el artículo 2°, incisos c) y d) de la Resolución MS N° 354/17, la conducta cuestionada se encuadra en la figura de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, introducida por la normativa citada, procediendo su aplicación respecto de los incoados, atento que resultan imputados como sujetos activos de la violación del artículo 78° de la Ley Nº 7.135 en concordancia con el artículo 28° de la Ley N° 23.184 y modificatorias, toda vez que con las conductas desplegadas pretendieron alterar el normal desarrollo de un evento deportivo, conmoviendo así el marco de seguridad esperable en estos encuentros de asistencia masiva.

Que por los motivos expuestos, se estima oportuno y conveniente establecer la vigencia de la medida dispuesta en forma inmediata y desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Que por la Resolución N° 355/17, la Señora Ministra de Seguridad instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para el dictado de normas técnicas complementarias, aclaratorias e interpretativas, en el marco de las medidas de seguridad que forman parte de la citada Resolución, en orden a la ejecución de las acciones y al cumplimiento de las misiones asignadas por la Decisión Administrativa N° 421/16 a la mencionada Dirección Nacional.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Resolución MS N° 354/17 y Decisiones Administrativas Nros. 421/16 y 1403/16.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor LUCAS NAZARENO FARES, D.N.I. Nº 29.289.373, por el plazo de SEIS (6) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos c) y d) de la Resolución MS N° 354/17.

ARTÍCULO 2°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor GUSTAVO CLAUDIO ARISTÓBULO DÉCIMA, D.N.I. Nº 45.197.744, por el plazo de SEIS (6) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos c) y d) de la Resolución MS N° 354/17.

ARTÍCULO 3°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor RODRIGO HERNÁN FLORES, D.N.I. Nº 35.816.058, por el plazo de SEIS (6) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos c) y d) de la Resolución MS N° 354/17.

ARTÍCULO 4°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor ÁLVARO JAVIER ÁVILA, D.N.I. Nº 38.249.380, por el plazo de SEIS (6) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos c) y d) de la Resolución MS N° 354/17.

ARTÍCULO 5°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor SERGIO ERNESTO RIVADENEIRA, D.N.I. Nº 29.750.541, por el plazo de SEIS (6) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos c) y d) de la Resolución MS N° 354/17.

ARTÍCULO 6°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor MARIANO RAÚL JAIME, D.N.I. Nº 31.131.433, por el plazo de SEIS (6) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos c) y d) de la Resolución MS N° 354/17.

ARTÍCULO 7°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor JULIO FABIÁN ACEVEDO, D.N.I. Nº 26.585155, por el plazo de SEIS (6) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos c) y d) de la Resolución MS N° 354/17.

ARTÍCULO 8°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor HÉCTOR GUSTAVO GONZÁLEZ, D.N.I. Nº 20.759.766, por el plazo de SEIS (6) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos c) y d) de la Resolución MS N° 354/17.

ARTÍCULO 9°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor HÉCTOR RUBÉN FUNES CORNEJO, D.N.I. Nº 33.374.226, por el plazo de SEIS (6) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos c) y d) de la Resolución MS N° 354/17.

ARTÍCULO 10.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor PABLO FEDERICO DÍAZ, D.N.I. Nº 33.540.024, por el plazo de SEIS (6) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos c) y d) de la Resolución MS N° 354/17.

ARTÍCULO 11.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor DAVID OSCAR TORINO, D.N.I. Nº 40.276.030, por el plazo de SEIS (6) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos c) y d) de la Resolución MS N° 354/17.

ARTÍCULO 12.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor JUAN DANIEL GIMENEZ, D.N.I. Nº 26.455.155, por el plazo de SEIS (6) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos c) y d) de la Resolución MS N° 354/17.

ARTÍCULO 13.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Patricio Madero.

e. 29/08/2017 N° 62121/17 v. 29/08/2017

Fecha de publicación 29/08/2017