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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

Disposición 27-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2017

VISTO el Expediente EX-2017-13855645- -APN-DNSEF#MSG, del Registro de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la Decisión Administrativa N° 421 del 5 de mayo de 2016, la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, la Resolución N° 355 del 19 de abril de 2017 y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las disposiciones necesarias para su implementación.

Que asimismo, el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública” y, con tal propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y complementarias relativas a la restricción de concurrencia.

Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que en consecuencia, el propósito de consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es el fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la autoridad específica la realización de las medidas diseñadas y el dictado de normas dentro del marco de competencias legales reconocido a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.

Que mediante la Resolución N° 354/17, se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del mencionado artículo 7° del Decreto N° 246/17.

Que la misma Resolución establece en forma concordante las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia, el mínimo y máximo temporal de la medida y el tratamiento que merecerá la persona reincidente.

Que por estos motivos, la autoridad de aplicación de la “Restricción de Concurrencia Administrativa” efectuó el procedimiento administrativo preestablecido en la normativa en vigor, a fin de hacerse de los argumentos y fundamentos de hecho y de derecho que sostengan la aplicación de la medida en ciernes.

Que en relación a la hechos que dan origen a la presente actuación administrativa, corresponde hacer referencia a la intervención de la AGENCIA DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN EL DEPORTE (A.Pre.Vi.De.) de la Provincia de BUENOS AIRES que en fecha 13 de junio de 2017 dicta la Resolución N° 5 por los incidentes registrados en el encuentro futbolístico disputado por los equipos del CLUB ATLÉTICO ALTE. BROWN de San Justo y del CLUB ATLÉTICO TALLERES de Remedios de Escalada, en el estadio del primero de los nombrados el 10 de junio del corriente año, por el Torneo Primera Divisional “B”.

Que en el encuentro citado se registraron serias incidencias que determinaron la suspensión del partido al minuto 7 de iniciado por decisión del árbitro atento los enfrentamientos que se desencadenaron en el Sector Tribuna Norte entre facciones de la entidad local, y que se manifestaron en golpes de puños entre los miembros de estos dos grupos, y producto de la refriega, se desplazan hacia la salida ubicada en calles Rucci y Mármol, oportunidad en que interviene personal del Cuerpo de Infantería de la POLICÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a fin de dispersarlos y reinstaurar el orden requerido para el desarrollo del encuentro.

Que se producen enfrentamientos entre estos hinchas radicalizados y la policía, y ante la resistencia opuesta por los vándalos, las fuerzas policiales por orden de la Fiscalía interviniente, aprehende a los revoltosos por estar incursos en el delito de “Atentado y Resistencia a la Autoridad”.

Que en forma paralela, aproximadamente a TRESCIENTOS (300) metros del ingreso al estadio, Personal Policial de GTO de la Comisaría de Isidro Casanova intenta frenar el accionar violento de varios sujetos que esgrimían armas de fuego, proferían amenazas altisonantes, quienes ante la presencia policial deciden atacarlas arrojándoles piedras y otros elementos contundentes.

Que con la directiva emanada del titular de la Unidad Fiscal de Investigaciones y Juicio N° 11 de La Matanza, Dr. Fernando QUIROGA, personal policial logra la aprehensión de varios individuos y quedan imputados por el delito de Atentado y Resistencia a la Autoridad y Lesiones en Riña.

Que en el mismo partido se logra impedir el ingreso al estadio de otros individuos sobre los que pesaba el derecho de admisión y otros sujetos por tenencia de estupefacientes en infracción a la Ley Nº 23.737.

Que una vez establecidas las detenciones e identificados los sujetos involucrados en las incidencias, resultan ser: LOPEZ, Diego Alexis, D.N.I. Nº 26.148.284; GALLO, Gustavo Fabián, D.N.I. Nº 33.402.947; SOLORZANO, Pablo, D.N.I. Nº 34.810.150; CHAZARRETA, Luis Rolando, D.N.I. Nº 28.907.523; BALBERDI, Rodrigo Gastón, D.N.I. Nº 35.534.272; OROÑO, Leandro Miguel, D.N.I. Nº 35.069.301; GÓMEZ, Julián Edgardo, D.N.I. Nº 41.331.578; ACOSTA, Ricardo Oscar, D.N.I. Nº 38.096.840; YAMARI, Iván Matías, D.N.I. Nº 35.185941; GILEZ, Gustavo Ezequiel, D.N.I. Nº 31.807.237; BALDASSINI, Darío Maximiliano, D.N.I. Nº 35.347.447; GODOY, Alan Ezequiel, D.N.I. Nº 41.920.904; LÓPEZ, Jorge Luis, D.N.I. Nº 38.031.584; CISTERNA, Jonathan Miguel, D.N.I. Nº 37.099.053; PERALTA, Ariel Eduardo, D.N.I. Nº 27.067.357; RODRIGUEZ, Gonzalo Nahuel, D.N.I. Nº 37.962.707; ACOSTA, Sergio Ariel, D.N.I. Nº 30.721.828; RÍOS, Pablo Marcelino, D.N.I. Nº 24.874.546; TRAVAGLINI, Martín Alejandro, D.N.I. Nº 29.150.051; HERRERA, Nicolás Alberto, D.N.I. Nº 37.387.847: JIMENEZ PEÑA, Ángel Milcíades, D.N.I. Nº 93.590.062; JUAREZ, Ramón Alfredo, D.N.I. Nº 26.362.130; ZARATE, Matías Ricardo, D.N.I. Nº 31.470.031; OROÑO, Luis Braian, D.N.I. Nº 34.095.413; VILLAFAÑE, Carlos Alberto, D.N.I. Nº 27.929.507; LUQUE, Pablo Ramón, D.N.I. Nº 29.129.792; MEDINA, Luis Alberto, D.N.I. Nº 32.958.218; ORELLANA, Andrés Alberto, D.N.I. Nº 33.786.160; GOROSITO, Nicolás Damián, D.N.I. Nº 32.512.270; LÓPEZ, Diego Emanuel, D.N.I. Nº 34.409.488; ALMUIÑA, Gonzalo Adrián, D.N.I. Nº 3.933.677; ARIAS PERALTA, José Martín, D.N.I. Nº 25.360.752; SABAN, Emilio Nicolás, D.N.I. Nº 35.213.133, LEDESMA, Cristian Daniel, D.N.I. Nº 35.659.590; BENÍTEZ, Miguel Angel, D.N.I. Nº 28.165.794; CALVILLO, Mauro Daniel, D.N.I. Nº 31.277.180; CHAVEZ, José María, D.N.I. Nº 22.986.979; CABRERA, Rubén Washington, D.N.I. Nº 23.844.409; MARTÍNEZ, Facundo Ariel, D.N.I. Nº 30.582.532; HERRERA, Walter Miguel, D.N.I. Nº 25.591.405; SALAZAR, Miguel Jesús, D.N.I. Nº 28.954.469; SORAIRE, Matías Norberto, D.N.I. Nº 32.642.533; CÁRDENAS CARRASCO, Ariel Gustavo, D.N.I. Nº 29.847.516; VILLALBA, Rodrigo Nicolás, D.N.I. Nº 34.832.809; CASTILLO, Mauro Ariel, D.N.I. Nº 35.337.612; HERRERA, Gastón Gabriel, D.N.I. Nº 29.249.913; MIELE, Ezequiel Emanuel, D.N.I. Nº 38.125.499 y SANDEZ, Ricardo Alberto, D.N.I. Nº 26.479.647.

Que en atención a los hecho sucedidos, la AGENCIA DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN EL DEPORTE, a instancias de los informes policiales y de la pertinente intervención judicial, efectúa la apertura de las actuaciones administrativas que tramitan bajo el Expediente N° 21100-691890-2017/Aprevide, resultando de aplicación los lineamientos del art. 1° de la Ley N° 11.929 (Texto Ley 12.529) toda vez que procederán cuando se cometan faltas con motivo o en ocasión de un espectáculo deportivo, o en sus prácticas o en entrenamientos deportivos, antes, durante su desarrollo o después de realizados.

Que el artículo 27° bis de la citada Ley faculta al organismo provincial precitado para la aplicación de prohibición de concurrencia a espectáculos deportivos, hasta tanto se determina la responsabilidad de los mismos, a los espectadores que hayan sido identificados como contraventores a lo establecido por la norma o sean partícipes en hechos que hayan motivado la intervención policial para controlarlos, dando inmediato conocimiento a la autoridad judicial competente.

Que el 13 de junio de 2017 la AGENCIA DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN EL DEPORTE emite la Resolución N° 5, aplicando de forma preventiva y hasta tanto se expida en forma definitiva la autoridad fiscal pertinente, la prohibición de concurrencia a espectáculos futbolísticos en el territorio de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que de acuerdo al art. 7° del Decreto 246/2017 y al art. 2° inc. c y d) de la Resolución N° 355/2017, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, considera oportuno la aplicación de la figura de “Restricción de concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolísticos de los aprehendidos, por el lapso de VEINTICUATRO (24) MESES, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Resolución N° 354/17 y las Decisiones Administrativas Nros. 421/16 y 1403/16.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor DIEGO ALEXIS LOPEZ, D.N.I. Nº 26.148.284, por el plazo de VEINTICUATRO MESES (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 2°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor GUSTAVO FABIÁN GALLO, D.N.I. Nº 33.402.947, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 3°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor PABLO SOLORZANO, D.N.I. Nº 34.810.150, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 4°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor LUIS ROLANDO CHAZARRETA, D.N.I. Nº 28.907.523, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 5°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor RODRIGO GASTÓN BALBERDI, D.N.I. Nº 35.534.272, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 6°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor LEANDRO MIGUEL OROÑO, D.N.I. Nº 35.069.301, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 7°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor JULIAN EDGARDO GÓMEZ, D.N.I. Nº 41.331.578, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 8°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor RICARDO OSCAR ACOSTA, D.N.I. Nº 38.096.840, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 9°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor IVÁN MATÍAS YAMARI, D.N.I. Nº 35.185.941, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 10.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor GUSTAVO EZEQUIEL GILEZ, D.N.I. Nº 31.807.237, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 11.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor BALDASSINI, DARIO MAXIMILIANO, D.N.I. Nº 35.347.447, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 12.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor ALAN EZEQUIEL GODOY, D.N.I. Nº 41.920.904, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 13.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor JORGE LUIS LÓPEZ, D.N.I. Nº 38.031.584, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 14.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor JONATHAN MIGUEL CISTERNA, D.N.I. Nº 37.099.053, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 15.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor ARIEL EDUARDO PERALTA, D.N.I. Nº 27.067.357, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 16.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor GONZALO NAHUEL RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 37.962.707, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 17.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor SERGIO ARIEL ACOSTA, D.N.I. Nº 30.721.828, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 18.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor PABLO MARCELINO RÍOS, D.N.I. Nº 24.874.546, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 19.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor MARTÍN ALEJANDRO TRAVAGLINI, D.N.I. Nº 29.150.051, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 20.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor NICOLAS ALBERTO HERRERA, D.N.I. Nº 37.387.847, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 21.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor JIMENEZ PEÑA, ÁNGEL MILCIADES, D.N.I. Nº 93.590062, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 22.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor RAMÓN ALFREDO JUAREZ, D.N.I. Nº 26.362.130, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 23.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor MATÍAS RICARDO ZARATE, D.N.I. Nº 31.470.031, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 24.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor LUIS BRAIAN OROÑO, D.N.I. Nº 34.095.413, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 25.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor CARLOS ALBERTO VILLAFAÑE, D.N.I. Nº 27.929.507, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 26.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor PABLO RAMÓN LUQUE, D.N.I. Nº 29.129.792, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 27.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor LUIS ALBERTO MEDINA, D.N.I. Nº 32.958.218, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 28.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor ANDRÉS ALBERTO ORELLANA, D.N.I. Nº 33786.160, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 29.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor NICOLÁS DAMIÁN GOROSITO, D.N.I. Nº 32.512.270, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 30.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor DIEGO EMANUEL LÓPEZ, D.N.I. Nº 34.409.488, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 31.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor GONZALO ADRIÁN ALMUIÑA, D.N.I. Nº 30.933.677, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 32.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor JOSÉ MARTÍN ARIAS PERALTA, D.N.I. Nº 25.360.752, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 33.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor EMILIO NICOLÁS SABAN, D.N.I. Nº 35.213.133, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 34.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor CRISTIAN DANIEL LEDESMA, D.N.I. Nº 35.659.590, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 35.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor MIGUEL ANGEL BENÍTEZ, D.N.I. Nº 28.165.794, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 36.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor MAURO DANIEL CALVILLO, D.N.I. Nº 31.277.180, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 37.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor JOSÉ MARÍA CHAVEZ, D.N.I. Nº 22.986.979, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 38.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor RUBEN WASHINGTON CABRERA, D.N.I. Nº 23.844.409, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 39.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor FACUNDO ARIEL MARTÍNEZ, D.N.I. Nº 30.582.532, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 40.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor WALTER MIGUEL HERRERA, D.N.I. Nº 25.591.405, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 41.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor MIGUEL JESÚS SALAZAR, D.N.I. Nº 28.954.469, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 42.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor MARÍAS NORBERTO SORAIRE, D.N.I. Nº 32.642.533, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 43.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor ARIEL GUSTAVO CÁRDENAS CARRASCO, D.N.I. Nº 29.847.516, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 44.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor RODRIGO NICOLÁS VILLALBA, D.N.I. Nº 34.832.809, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 45.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor MAURO ARIEL CASTILLO, D.N.I. Nº 34.832.809, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 46.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor GASTÓN GABRIEL HERRERA, D.N.I. Nº 29.249.913, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 47.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor EZEQUIEL EMANUEL MIELE, D.N.I. Nº 29.249.913, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 48.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor RICARDO ALBERTO SANDEZ, D.N.I. Nº 26.479.647, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 49.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 50.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Patricio Madero.

e. 29/08/2017 N° 62349/17 v. 29/08/2017

Fecha de publicación 29/08/2017