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23 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL CENTRO DE VIAJANTES DE VILLA MARIA, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T. N° 139/17.

ARTICULO 1: El Centro de Viajantes de Villa María tiene su ámbito de actuación en la localidad de Villa María, provincia de Córdoba y los departamentos de General San Martín, Unión, Marcos Juárez y Tercero Arriba todos de la provincia de Córdoba y tiene fijado su domicilio legal en la calle Chile 289 de la Ciudad de Villa María, provincia de Córdoba.

ARTICULO 2: Integran y podrán integrar el Centro de Viajantes de Villa María, todas las personas que se desempeñen en la profesión o actividad, o categoría u oficio de viajantes, vendedores, corredores, representantes, agentes de ventas, sean estos exclusivos o no, que haciendo de esa su actividad habitual y en representación de uno o más comerciante y/o industriales, concierten negocios relativos al comercio o industria de sus representados, mediante una remuneración. Dentro de la denominación genérica de viajantes, se hallan comprendidos los distintos nombres con que se acostumbra a llamar a quienes ejercen la profesión, por ejemplo: viajantes de plaza, placistas, corredores, viajantes o corredores de industria, de comercio, de servicios, corredores de plaza o interior, agentes representantes o agentes comerciales, corredores domiciliarios, representantes, promotores, promotores de ventas, de planes de ahorros para fines determinados, vendedores de cursos de libros a domicilio, de tarjetas de compras o de crédito, servicios de administración de fondos de jubilación y de pensión, de medicina prepaga o planes médico asistenciales, agente de laboratorio, distribuidores, encargados de cuentas, encargados de clientes especiales, oficial de cuentas, encargados de presupuestos, técnicos de ventas, técnico superior de ventas, negociadores, vendedores repartidores, preventistas y cualquier otra denominación que se asigne por los usos o disposiciones de las empresas empleadoras y/o en los contratos de trabajo a quienes tengan como actividad habitual, en representación de uno o más empleadores, concertar negocios relativos al giro comercial de los mismos, bajo cualquier forma jurídica que asuman los contratos en que se intermedian bienes o servicios. Se incluye al trabajador al que la empresa donde se desempeña, pretendía otorgarle títulos de personal superior o de nivel gerencial, como por ejemplo supervisor, jefe de ventas, jefe de equipo, pero que algunas de sus funciones se hallen encuadradas por lo establecido por este Estatuto, cualquiera sea la denominación que reciban, sean exclusivos o no exclusivos, que concierten negocios para su empleador, comprensivos de bienes, mercaderías, servicios espacio de avisos de publicidad de cualquier índole, anuncios de cualquier naturaleza y los vendedores a domicilio por cuenta ajena. También la integran quienes actúan como vendedores o intermediarios en la compraventa de bienes inmuebles o automotores de cualquier tipo, y en tanto la actividad para su o sus empleadores sea habitual o mantenga características de periodicidad permanente, como asimismo las personas que una empresa utilice para vender sus productos en forma domiciliaria o directamente al consumidor y en tanto esa actividad de venta sea efectuada en forma personal y habitual con quienes mantienen el contacto con el o los adquirentes de tales artículos, productos o servicios y se encuentra sujeta al cumplimiento de instrucciones y directivas en todo lo relacionado con precios y condiciones de ventas, cualquiera sea la denominación o calificación que la empresa y el trabajador hayan dado el contrato de trabajo. Las personas encuadradas en la descripción precedente cualquiera sea su raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, se encuentran incluidas en el ámbito de comprensión personal del Centro de Viajantes de Villa María.

ARTICULO 3: La Entidad tiene por objetos y fines; a) propiciar y plantear la adopción de medidas tendientes a asegurar la profesión de viajantes vendedores de industria, comercio y servicios y elevar y garantizar sus condiciones de vida y de trabajo; b) realizar por los medios a su alcance toda acción efectiva para la defensa integral y cumplimiento de las leyes que amparan al Gremio, procurando la ampliación de la legislación que proteja a los más débiles; c) promover una fiscalización adecuada y rigurosa que ofrezca verdadera defensa frente a todo incumplimiento normativo; d) luchar por la supresión de todo impuesto sobre el trabajo personal, como todo otro impuesto y/o gabela que graven las remuneraciones y/o elementos de trabajo, de los viajantes vendedores en particular y de los trabajadores en general; e) colaborar con otras organizaciones sindicales o entidades sin fines de lucro en toda acción gremial o social que persiga mejorar el nivel de vida de los trabajadores; f) mantener y fomentar relaciones con todas las entidades de trabajadores del país y del exterior cuyas finalidades resultaren coincidentes con las que se determinan en este Estatuto o surgieran de las asambleas; g) fomentar la asociación de todos los vendedores y viajantes, participar permanentemente en actividades gremiales, y propender constantemente a la unidad de los trabajadores; h) representar al gremio y a los trabajadores ante los empleadores y entidades que los agrupen, poderes públicos, justicia y ante toda otra representación del Estado o ente particular y desarrollar toda acción que tenga por finalidad la conquista de mejoras de toda índole para los trabajadores que representa; i) intervenir en negociaciones gremiales o colectivas, celebrando o modificando pactos, acuerdos o convenios colectivos; j) representar al gremio y a los trabajadores ante los organismos de previsión y seguridad y bienestar social de los Estados Nacionales, Provinciales, Municipales o privados, existentes o a crearse, ante los organismos oficiales o semioficiales integrados por delegaciones o representaciones de los trabajadores, ante Congresos Nacionales o Internacionales en todas las delegaciones o representaciones, actividades o instituciones en que convenga o deba estar representado el Gremio o los trabajadores en general; k) incrementar en todos sus órdenes los servicios generales y asistenciales de la Entidad, procurando que beneficien a todos los afiliados cualquiera sea el lugar donde residan o trabajen, constituyendo además a esos efectos Delegaciones y/o Sub Delegaciones Regionales conforme con las disposiciones estatutarias; I) estimular la creación de instituciones de previsión, asistencia médica u odontológica, servicios y/o habilitación de farmacias y asesoramiento gratuito gremial, jurídico, contable e impositivo para sus asociados y habilitar de conformidad con las disposiciones en vigencia el funcionamiento de una bolsa de trabajo; m) promover la formación de cooperativas de producción y consumo, de crédito y vivienda, de asociaciones mutuales entre trabajadores viajantes o en conjunto con otras entidades; n) estimular la creación de institutos de perfeccionamiento profesional, técnico, deportivo, colonias de vacaciones, hoteles de turismo, y toda otra obra que tienda a elevar la cultura, mejorar el nivel moral y material e incremente constantemente la relación solidaria entre sus afiliados; ñ) sostener una biblioteca o el acceso de los afiliados a la cultura; o) utilizar toda fuente de información para la difusión de los ideales y propósitos del Gremio y publicar periódicos o revistas como órganos informativos de la Entidad; p) realizar fusiones, federaciones, establecer afiliaciones, o concretar cualquier pacto con otra y/u otras sociedades de finalidad compatible y con personería reconocida con aprobación de la Asamblea; q) promover la educación general y la formación personal de los trabajadores viajantes; r) prestar apoyo moral y material en la medida de las posibilidades a los integrantes del gremio que por razones de su actividad sindical se vean lesionados en sus intereses, derechos y libertades; s) propender a la unión solidaria entre todos los viajantes de industria, comercio y servicios, no circunscribiendo su acción sindical a cuestiones de la vida de los trabajadores, sino que además defenderá los principios de la democracia y libertad en todos los órdenes; luchar por la justicia social y el derecho que son los fundamentos de su acción, y contribuir en base a ello, a la creación de fuentes de trabajo y al establecimiento de condiciones económicas y sociales que aseguren un efectivo bienestar a los trabajadores. Sostener y defender el desenvolvimiento institucional del país dentro de su sistema constitucional; t) promover emprendimientos empresarios que aseguren el crecimiento de la Organización Sindical o el bienestar de los trabajadores representados.

ARTICULO 22: El Centro de Viajantes será dirigido y administrado por un Consejo Directivo que estará integrado por siete miembros titulares quienes serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados de conformidad con las disposiciones del presente Estatuto. Asimismo, se designará un vocal titular, y dos vocales suplentes. Componen el Consejo Directivo: un Secretario General; un Secretario General Adjunto; un Secretario Administrativo y de Finanzas; un Prosecretario Administrativo y de Finanzas; un Secretario Gremial; un Secretario de Acción y Seguridad Social; un Secretario de Prensa y Actas y un vocal titular. En el supuesto que se produjera el alejamiento definitivo del Secretario General pasará automáticamente a cubrir dicha vacante el Secretario General Adjunto. Los miembros del Consejo Directivo durarán en su mandato cuatro años y podrán ser reelectos. Dichos miembros deberán ser mayores de edad, no tener inhibiciones civiles ni penales, estar afiliados a la Entidad, tener dos años de antigüedad en la afiliación y encontrase desempeñando la actividad durante dos años. El Secretario General y el Secretario General Adjunto deberán ser argentinos, lo mismo que el setenta y cinco por ciento de los miembros del cuerpo.

Jorge Antonio Farias Canteloro, Asistente Técnico, Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

e. 29/08/2017 N° 62523/17 v. 29/08/2017

Fecha de publicación 29/08/2017