Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA), APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T. N° 233/17.

ARTICULO 1.-

Se denomina UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA), a la entidad gremial de primer grado, fundada el 2 de Septiembre de 1945, adherida al régimen de Asociaciones Sindicales de Trabajadores el 19 de Junio de 1946, con domicilio real y legal en CHILE 1571, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Su ámbito de representación personal agrupará a los trabajadores que se desempeñen bajo relación de dependencia en tintorerías convencionales, rápidas, industriales y/o receptorías de ropa nueva y usada; lavaderos a seco; lavaderos con procedimientos a seco-lavaderos industriales, procesadoras de lavado, acabados y/o terminaciones de indumentaria y demás procedimientos especiales utilizados para desgastar o producir el envejecimiento o bajada de color de indumentaria/etiquetado, intermediarios, fábricas de sombreros y/o gorras de fieltro, pelo, lana, hilado de algodón, hilado sintético y derivados, cualquiera sea su denominación, incluyéndose los trabajadores y/o establecimientos que se dediquen a la distribución, comercialización y/o venta de los mismos; lavaderos industriales, mecanizados automáticos de ropa nueva y usada de trabajo, de cama, toallas, mantelería, alfombras, telas, mopas, estopas y trapos, lavanderías en hospitales, clínicas, sanatorios, geriátricos, restaurantes, hoteles, hosterías, posadas, en buques y barcos de bandera argentina; establecimientos que efectúen el prelavado de todo tipo de indumentaria; receptorías, mayoristas, minoristas, proveedores e intermediarios de servicio de lavado; cualquiera sean las empresas o sistemas utilizados para prestar dichos servicios, especialidad que tengan y cualquiera sea el lugar donde se desarrollen dichas actividades; y a los pasivos que hayan alcanzado esta situación mientras se desempeñaban en la actividad y se encontraban afiliados a la Asociación. Incluye además los trabajadores que se desempeñen bajo cualquier modalidad y/o categoría en aquellos establecimientos en los cuales se lava y/o se realizan procesos de esterilización y/o esteriliza, y/o se preparan packs quirúrgicos, y/o se procesa ropa nueva y/o de rehúso, y/o zurce, y/o tiñe, y/o plancha indumentaria de trabajo, y/o ropa de cama, y/o toallas, y/o mentelería, y/o alfombras y/o telas, y/o mopas, y/o estopas, y/o trapos, como también aquellos dedicados al lavado de ropa nueva, telas, indumentaria de todo tipo sin uso, para procesos de prelavado, lavado a la piedra, localizado, teñido, cepillado, quebrado, corrosión, lijado, arrugado, veteado, bajada de color, planchado, mediante la aplicación de técnicas de proceso de producción y/o terminación; en forma electromecánica, automática y/o manual, utilizando medios físicos, químicos y/o naturales, creados, ya sea que las actividades o procesos pre mencionados se efectúen en ropa o demás prendas o artículos enumerados de propiedad de terceros o de propiedad de los lavaderos, o que la actividad se desarrolle para fines de terceros y/o propios, lavaderos internos de cualquier establecimiento y/o actividad, ya sea pública, privada, semipública, mixta y/o de cualquier naturaleza jurídica, nacional, provincial y/o municipal, ya sea a nivel comercial y/o industrial y/o para su posterior comercialización, cualquiera sea la actividad principal, encontrándose comprendido dentro del proceso de producción el retiro y entrega de las prendas o artículos enumerados, en vehículos que se encuentren a disposición de la lavandería.

La zona de actuación de la U.O.E.T.S.Y.L.RA., comprenderá todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2.-

La entidad tendrá los objetivos y fines que se indican a continuación:

a) Procurar el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores de la actividad;

b) Propender al mejoramiento de las normas que integran el derecho social ya sea mediante la concertación de convenciones colectivas de trabajo, cooperando con las autoridades públicas en el tratamiento de cuestiones que hacen a la actividad e instando la sanción de normas de defensa de los derechos de los trabajadores de la actividad;

c) Asumir la defensa y representación de los trabajadores de la actividad;

d) Propender al desarrollo de la conciencia sindical en los trabajadores de la actividad, sobre la base de la comprensión de sus derechos y obligaciones, y fomentando la solidaridad;

e) Efectuar lo pertinente en miras de lograr el estricto cumplimiento de las convenciones colectivas de trabajo y de las demás normas que integran el derecho del trabajo y de la seguridad social;

f) Estrechar vínculos de solidaridad con las demás asociaciones de trabajadores, tanto del país como del extranjero;

g) A los efectos del punto anterior, la entidad podrá formar parte de una federación o confederación de carácter nacional y de asociaciones de carácter internacional;

h) Procurar que, en lo que hace a la actividad, tengan efectivo cumplimiento los convenios y recomendaciones.

i) Arbitrar los recursos a su alcance para organizar por si, o en cooperación con otros sindicatos de la actividad, sistemas u organismos que concurran a la capacitación técnica y general de los afiliados, ya sea mediante publicaciones de carácter periódico, la constitución y sostenimiento de bibliotecas, el dictado de cursos, de conferencias, el acceso a los sistemas de comunicaciones, a la red INTERNET, con su respectivo INTRANET y EXTRANET o cualquier otro sistema independientemente de su denominación, o mediante el otorgamiento de becas;

j) Propender a la elevación cultural, social, moral y material de los asociados y su grupo familiar, fomentando el hábito al estudio, de trabajo, economía, previsión, e inculcar el concepto de responsabilidad, disciplina, puntualidad y respeto;

k) Propender a la implantación de servicios médicos integrales, farmacia social, subsidios por enfermedad, seguro colectivo de vida, seguro de sepelio y la cobertura de los diversos riesgos sociales;

l) Arbitrar los recursos necesarios para promover por sí o en cooperación con otros sindicatos la implantación de colonias y campamentos para esparcimiento y/o vacaciones de los afiliados, la construcción de hoteles y/o campos de deportes, y propiciar planes de vivienda para los afiliados y su grupo familiar;

m) Fomentar la creación y mantenimiento de:

(a) Mutualidades, cooperativas y proveedurías de todo tipo;

(b) Sistemas que faciliten la obtención de créditos, y préstamos de todo tipo;

n) Coadyuvar al mejoramiento de la situación de los afiliados en la pasividad y a la resolución de los problemas que se les presenten por encontrarse en tal situación.

ARTÍCULO 26.-

La Unión será dirigida y administrada por un Consejo Directivo compuesto por quince (15) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General; Secretario Adjunto; Secretario Gremial; Secretario de Organización; Secretario de Finanzas; Secretario Administrativo; Secretario de Acción Social, Cultura y Capacitación; Secretaría de Deportes y Turismo; Secretaría de la Mujer; Secretaría del Interior; Secretaría de Capacidades Diferentes e Inserción Laboral y Secretaría de Derechos Humanos y 5 (cinco) Vocales Titulares.

Habrá además cuatro (4) Vocales Suplentes, que sólo integrarán el Consejo Directivo en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.

Se establece que en el Consejo Directivo, se encontrarán representadas las actividades principales de la Unión, en la proporción siguiente: Ocho (8) Secretarios por la actividad de Lavandería; dos (2) Secretarios por la actividad de Tintorería y dos (2) Secretarios por la actividad de Sombrerería. Respecto a los Vocales, la proporción será: siete (7) Vocales por la actividad de Lavandería, un (1) Vocal por la actividad de Tintorería y un (1) Vocal por la actividad de Sombrerería.

El número de afiliados al tiempo de aprobación del Estatuto, era de 3.566 (tres mil quinientos sesenta y seis), de los cuales 2.383 (dos mil trescientos ochenta y tres) eran hombres y 1.213 (mil doscientos trece), eran mujeres.

Jorge Antinio Farias Canteloro, Jefe Administrativo del Departamento, Estructura Sindical.

e. 29/08/2017 N° 62525/17 v. 29/08/2017

Fecha de publicación 29/08/2017