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18 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T. N° 268/17.

ARTICULO 1.- Queda constituida en la Ciudad de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de Noviembre del año mil novecientos cuarenta y cinco, la Unión Obreros y Empleados Plásticos, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, Organización Sindical representativa de obreros y empleados plásticos de todo el país, en las distintas ramas y especialidades que componen la Industria Plástica con actuación en todo el territorio de la Nación. Quedando encuadrados en esta organización sindical todos los trabajadores (obreros y empleados) de los fabricantes de materias primas o compuestos y cualquier composición de productos que se utilice en las materias plásticas artificiales, inorgánicas y sintéticas, como así también las que manufacturen, confeccionen o transformen estas materias o sus derivados en productos plásticos en todos sus aspectos, ya sean elaborados en forma mecánica, manual, como así también los surgidos por innovaciones tecnológicas de las máquinas transformadoras, que incluyen la computarización de las mismas, la robotización de los procesos, la aplicación de nanotecnología para la fabricación de insumos o compuestos para uso médico o sanitario, transporte de energía, artículos electrónicos o de comunicaciones y el tratamiento de nuevos materiales, scrap y derivados que provengan de procesos de reciclado para su reindustrialización.

ARTÍCULO 3.- El domicilio legal de la entidad se fija en Avenida Pavón 4175, Capital Federal.

ARTÍCULO 37.- COMISIÓN DIRECTIVA NACIONAL: Estará integrada por miembros titulares y suplentes con los siguientes cargos:

1) Un Secretario General;

2) Un Secretario Adjunto;

3) Un Secretario de Organización;

4) Un Secretario Tesorero;

5) Un Secretario Gremial;

6) Un Secretario de Interior y Relaciones Institucionales;

7) Un Secretario de Promoción Social;

8) Un Secretario de Capacitación Laboral y Relaciones Internacionales;

9) Un Secretario de Actas, Prensa y Propaganda.

10) Diez (10) Vocales Titulares

11) Diez (10) Vocales Suplentes.

ARTÍCULO 38.- Para ocupar cargos directivos, se debe reunir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad;

b) No tener inhibiciones civiles ni penales;

c) Estar afiliado, tener dos (2) años de antigüedad en afiliación y encontrarse desempeñando la actividad por ese mismo plazo;

d) El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos, el Secretario General de la Unión, y el Secretario Adjunto deberán ser ciudadanos argentinos;

e) El mandato de los miembros de la Comisión Directiva Nacional será de cuatro años, pudiendo ser reelectos;

f) Toda persona que desempeñe un cargo directivo o cargo gremial, ante organismos estatales, en los lugares de trabajo, en comisiones paritarias o en cuerpos similares, deberá pertenecer a la actividad plástica y ser mayor de edad. Para ser delegado del personal bastará haber cumplido dieciocho años de edad;

g) Establecer como límite máximo para la renovación de sus mandatos, 3 (tres) períodos consecutivos;

h) Para poder modificar este Art. tendrá que ser por la decisión unánime de los integrantes del Congreso Nacional y por voto secreto.

Jorge Antonio Farias Canteloro, Asistente Técnico, Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

e. 29/08/2017 N° 62527/17 v. 29/08/2017

Fecha de publicación 29/08/2017