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27 de Marzo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T. N° 301/17.

CAPITULO I

CONSTITUCION, DENOMINACION, DOMICILIO, ZONA DE ACTUACION.-

Denominase Sindicato Unido de Trabajadores de la Industria de Aguas Gaseosas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (S.U.T.I.A.G.A C.A.B.A), la entidad constituido en la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Junio de 1957, con domicilio legal en Av. Nazca n° 357 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que agrupa a todos los trabajadores con exclusión de capataces, supervisores y empleados administrativos con sección a cargo de los Establecimientos que fabrica o expendan, Aguas Gaseosas, en botellas, sifones, sachets, y bidones en plástico o vidrio, bebidas sin alcohol, en botellas, latas. sachets, bidones plásticos o vidrio, con sabores; naranja, pomelo, limón, lima-limón, mandarina, manzana, colas, colas dietéticas y aguas tónicas; aguas minerales, en botellas, damajuanas, sachets o bidones de plástico o vidrio; jugos de frutas cítricas, frutillas, manzanas, sus concentrados cremogenados y derivados, comprendiendo el procesamiento de industrialización en todas sus etapas, con zona de actuación en el radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ART. 2

El objeto del sindicato es:

A. Contribuir a defender los intereses gremiales que agrupan y remover los obstáculos ante sus empleadores, o autoridades y demás personas que dificulten la realización plena de los trabajadores la cual es menester, ejercer dicha representación.

B. Peticionar ante las autoridades nacionales, provinciales y municipales, la adopción de aquellas medidas que concurran a mejorar las condiciones de trabajo y de vida de sus representados.

C. Fomentar la unión y agremiación de todos los trabajadores del gremio sin establecer diferencias por razones ideológicas, políticas, sociales, de credo, nacionalidad, raza o sexo.

D. Velar por un fiel cumplimiento de las leyes y vigilar la función de la normativa laboral y de seguridad social, cooperando con las autoridades públicas en el estudio y mejoramiento de las mismas denunciando las infracciones a las leyes vigentes.

E. Formular y concretar convenciones colectivas de trabajo, ejercer el derecho de huelga y adopción de otras medidas legítimas de acción sindical.

F. Elevar la formación moral, cultural y material de sus afiliados, fomentar el hábito al estudio, al trabajo, a la economía y previsión e inculcar el concepto de responsabilidad, disciplina y el respeto a la libertad.

G. Efectuar toda acción que amplíe el grado de bienestar para sus representados, abarcando aspectos asistenciales, instalar coberturas médicas y farmacias sindicales, de descanso y esparcimiento; colonia de vacaciones, campos de deportes y remos. Seguros colectivos, subsidios, construcción de viviendas, sociedades cooperativas, mutuales y de toda otra actividad que perciban idénticas finalidades para sus afiliados.

H. Según lo establecido por el Artículo N° 16 Inciso E de la ley 23.551 determinase la formación administración y control de la Obra Social, como así también la SECRETARIA DE TURISMO, ajustándose a las especificaciones mencionadas, en el Artículo N° 17 de la citada ley.

I. Imponer cuotas o contribuciones extraordinarias, en concordancia a las disposiciones del Artículo N° 38 de la ley N° 23.551 y Articulo N° 24 del decreto reglamentario N° 467/88 a sus afiliados, sin perjuicio a las contribuciones de solidaridad provenientes de la concentración de Convenciones Colectivas de Trabajo a que se refiere el Artículo N° 37 Inciso A de la ley 23.551.

J. Adherirse a Federaciones y desafiliarse cuando así lo resuelva la Asamblea General de Afiliados, convocada especialmente a ese efecto.

K. Promover el otorgamiento o facilidades de Becas para el perfeccionamiento profesional y técnico del afiliado, como así también bibliotecas; propalar emisiones radiales y televisivas, editar diarios, periódicos, revistas y cualquier otro medio de difusión.

ART. 10:

La asociación será dirigida y administrada por una COMISIÓN DIRECTIVA Compuesta por trece miembros titulares que se desempeñarán en los siguientes cargos:

I. SECRETARIO GENERAL

2. PRO-SECRETARIO GENERAL

3. SECRETARIO GREMIAL

4. SECRETARIO DE ACTAS

5. SECRETARIO ADMINISTRATIVO

6. SECRETARIO DE PRENSA Y CULTURA

7. TESORERO

8. PRO-TESORERO

9. VOCALES TITULARES (5) cinco

Habrá además (3) tres VOCALES SUPLENTES que solo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncias, fallecimientos o impedimentos de sus titulares.

La Comisión Directiva deberá estar representada por las dos ramas en que se compone el gremio: La rama BEBIDA y la rama SODA. El mandato durará (4) cuatro años. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos para ser miembros de la comisión Directiva, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:

I. Ser mayor de veintiún (21) años

2. Saber leer y escribir

3. Tener una antigüedad como afiliado y en la profesión o actividad de que se trate, dos (2) años consecutivos inmediatos anteriores a la de elección.

4. No menos del setenta y cinco por ciento (75%) de los Cargos Directivos y representativos del Sindicato serán desempeñados por Ciudadanos Argentinos.

5. No registrar inhibiciones civiles ni penales, conforme a las disposiciones del Artículo N° 18 de la ley N° 23.551 y Artículo N° 16 del decreto Reglamentario N° 467/88.

En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme las pautas establecidas por la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/03.

Jorge Antonio Farias Canteloro, Jefe Administrativo del Departamento, Estructura Sindical.

e. 29/08/2017 N° 62528/17 v. 29/08/2017

Fecha de publicación 29/08/2017