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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 669-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2017

VISTO el Expediente Nº 1.668.907/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 16 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo y la Escala Salarial correspondiente, celebrados entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS (UPAEP), por la parte sindical, y la empresa AEROVIAS DE MEXICO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del Acuerdo alcanzado, los agentes negociadores convinieron incrementos salariales con vigencia a partir del Primero de Enero del año 2015, conforme los términos allí pactados.

Que en relación al aporte solidario previsto en el artículo sexto del instrmento de marras, corresponde señalar que su vigencia ha cesado en la fecha de expiración prevista para el acuerdo en el artículo quinto del mismo.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad del sector empleador firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para alcanzar el presente conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado la UNION PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS (UPAEP) y la empresa AEROVIAS DE MEXICO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que luce a fojas 2/3 y 16 del Expediente N° 1.668.907/15, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y la Escala Salarial obrantes a fojas 2/3 y 16 del Expediente N° 1.668.907/15.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del promedio de remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 29/08/2017 N° 61465/17 v. 29/08/2017

Fecha de publicación 29/08/2017