Edición del
26 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 703-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2017

VISTO el Expediente N° S02:0046590/2016 del Registro del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley de Obras Públicas Nº 13.064, el Decreto Nº 1023 del 31 de agosto de 2001 y el Decreto Nº 375 del 19 de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 653 del 29 de abril de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se convocó a la Licitación Pública Nacional, etapa única, para la contratación de la Obra: “PROYECTO EJECUTIVO Y CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO SERVICIO DE SALVAMENTO Y EXTINCIÓN DE INCENDIO, INFRAESTRUCTURA DE NEXO Y PAVIMENTOS EN EL AEROPUERTO GOBERNADOR HORACIO GUZMÁN, JUJUY, PROVINCIA DE JUJUY”, y se aprobaron el Pliego de Condiciones Generales para la Licitación y Contratación de Obras Públicas, el Pliego de Condiciones Especiales y los Pliegos de Especificaciones Técnicas de la obra de referencia.

Que por la Resolución N° RESOL-2016-298-E-APN-MTR del 15 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se adjudicó a la firma HORMICÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y GEDYCON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA como UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS (UTE) la obra citada precedentemente, por la suma total de PESOS DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 16.995.855,38) Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido, con un plazo de ejecución de obra de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos contados a partir de la fecha de Orden de Inicio.

Que con fecha 2 de noviembre de 2016 se suscribió entre las partes, el Contrato de Obra respectivo.

Que la DIRECCIÓN DE PROYECTOS E INFRAESTRUCTURA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), advierte de acuerdo a lo informado por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) que el área de implantación del edificio invade la prevista por el proyecto de construcción para la nueva Terminal de Pasajeros del Aeropuerto.

Que la Inspección de Obra efectuó el replanteo de la Obra en conjunto con la Contratista el día 20 de diciembre de 2016, a los efectos de verificar la factibilidad técnica de la nueva ubicación de la Obra propuesta por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

Que la DIRECCIÓN DE AERÓDROMOS Y EL DEPARTAMENTO DE SALVAMENTO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS, dependientes de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS y la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA, ambas dependientes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), habiendo analizado en el ámbito de sus competencias la nueva ubicación, han determinado que la misma no presenta objeciones.

Que asimismo, y en ocasión de la nueva ubicación, la DIRECCIÓN DE PROYECTOS E INFRAESTRUCTURA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), en función de las necesarias y continuas revisiones y actualizaciones de la planificación en materia de infraestructura aeroportuaria y servicios de aeródromos, a partir de las recomendaciones de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) y para garantizar la seguridad aeroportuaria, propiciaron variaciones en el anteproyecto constructivo optimizando la funcionalidad del edificio, contribuyendo con la mejora de la operatividad y eficiencia del servicio de salvamento y extinción de incendios sin alterar las bases del Contrato de Obra.

Que la Contratista y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), en representación de la Comitente y ad referéndum del MINISTERIO DE TRANSPORTE, rubricaron el Acta Acuerdo con fecha 21 de noviembre de 2016, estableciendo las modificaciones al anteproyecto constructivo como consecuencia de las mejoras técnicas requeridas y de la nueva ubicación de la Obra.

Que la Contratista, habiendo prestado conformidad de las alteraciones por modificaciones al anteproyecto constructivo, procedió a la recepción de las especificaciones técnicas, y presentó el Cómputo Métrico y Presupuesto con los ajustes necesarios y el Balance de Economías y Demasías, de conformidad con lo previsto en la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y en la documentación contractual.

Que conforme surge del Informe Técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE PROYECTOS E INFRAESTRUCTURA, respecto de la presentación efectuada por la Contratista con fecha 29 de marzo de 2017, se aprobaron los cálculos del Balance de Economías y Demasías, habiendo verificado los ítems del presupuesto, los cómputos y precios -unitarios y totales-, respecto de los precios básicos del Contrato, incluyendo los análisis de precios e índices utilizados para los ítems nuevos.

Que el incremento del monto del contrato debido al Cómputo Métrico, Presupuesto, y al Balance de Economías y Demasías, asciende a la suma de PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 6.993.741,49.-) lo que representa un CUARENTA Y UNO CON CATORCE (41.14%).

Que no obstante el incremento consignado supera el límite cuantitativo del VEINTE (20%), previsto para el ejercicio de la prerrogativa explícita de la Administración para la modificación del proyecto constructivo, se verifica la existencia de un acuerdo de voluntades resguardando los derechos de la Contratista.

Que el ejercicio legítimo del Ius Variandi en tiempo oportuno, como en este supuesto con carácter previo al inicio de la ejecución de la Obra, encuentra correlato en la necesidad de gestionar el interés público comprometido para la concreción del resultado esperado, de acuerdo a los principios de economía y eficiencia y a la razonabilidad del proyecto.

Que como consecuencia del incremento por modificaciones al anteproyecto constructivo el monto total del Contrato asciende a la suma de PESOS VEINTITRÉS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 23.989.596,87) Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido.

Que la Contratista, conforme surge de la nota presentada con fecha 29 de marzo de 2017, renuncia a reclamar cualquier tipo de compensación o reclamo que pudiera corresponder por la aprobación de la modificación del anteproyecto constructivo.

Que las alteraciones de los trabajos no modifican el plazo de Obra original de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos contados a partir de la Orden de Inicio.

Que por otro lado, mediante el Decreto N° 375 del 19 de febrero de 2016 se delegó en el MINISTERIO DE TRANSPORTE la facultad para contratar y ejecutar obra pública, conforme lo previsto en el artículo 2° de la Ley Nacional de Obras Púbicas N° 13.064.

Que el Decreto N° 8 del 4 de enero de 2016 establece entre los objetivos de la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE “entender en la inspección, administración y seguimiento de las obras de infraestructura de transporte realizadas en la órbita del Ministerio y sus organismos descentralizados.”

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) es actualmente un Organismo Descentralizado dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que dada la estructura organizativa actual del MINISTERIO DE TRANSPORTE, resulta conveniente que la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE sea la indicada para realizar las tareas de Inspección y Supervisión de la obra, ello fundado en razones de eficiencia y eficacia en la contratación y ejecución de la Obra Pública Nacional.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de la facultades previstas por los artículos 30 y 38 de la Ley N° 13.064 de Obras Públicas, los artículos 43, 84 y 85 del Pliego de Condiciones Generales para la Licitación y Contratación de Obras Públicas, y el artículo 57 del Pliego de Condiciones Especiales, ambos aprobados por la Resolución N° 653 del 29 de abril de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y el Decreto N° 375 del 18 de febrero de 2016.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convalídase el Acta Acuerdo celebrada con fecha 21 de noviembre de 2016 entre la firma HORMICÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - GEDYCON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (U.T.E.) y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), estableciendo las modificaciones al anteproyecto constructivo del Contrato de Obra “PROYECTO EJECUTIVO Y CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO SERVICIO DE SALVAMENTO Y EXTINCIÓN DE INCENDIO, INFRAESTRUCTURA DE NEXO Y PAVIMENTOS EN EL AEROPUERTO GOBERNADOR HORACIO GUZMÁN, JUJUY, PROVINCIA DE JUJUY”, correspondiente a la Licitación Pública Nacional N° 2/2015, bajo el régimen de la Ley de Obras Públicas N° 13.064, conforme surge del Anexo I (IF-2017-17852694-APN -MTR; IF-2017-17891904-APN -MTR) que se agregan y forman parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el incremento del monto del Contrato de Obra, debido al Cómputo Métrico, Presupuesto y al Balance de Economías y Demasías, resultante de las modificaciones aprobadas en el artículo 1°, por la suma de PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 6.993.741,49), acorde con las alteraciones de los ítems y las cantidades detalladas que como Anexo II (IF-2017-17895199-APN-MTR) integran la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el nuevo monto contractual por la suma de PESOS VEINTITRÉS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 23.989.596,87) Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido, a precios definidos a fecha de la oferta.

ARTÍCULO 4°.- Encomiéndese la supervisión, dirección y control de la obra a la SUBSECRETARÍA DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DE OBRAS de la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, pudiendo requerir la colaboración del personal técnico de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) y, en consecuencia, dejase sin efecto el segundo párrafo del artículo 4º y los artículos 6º y 7º de la Resolución N° 653 del 29 de abril de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a la SUBSECRETARÍA DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DE OBRAS de la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a requerir a la contratista la presentación del Proyecto Ejecutivo de conformidad con las modificaciones aprobadas en el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- La UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS (UTE) HORMICÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - GEDYCON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA deberá ajustar la garantía en virtud del nuevo monto contractual, conforme lo previsto en el artículo 85 del Pliego de Condiciones Generales aprobado por la Resolución N° 653 del 29 de abril de 2015, del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande la ampliación del monto contractual será imputado al Programa 16, Proyecto 16, Obra 51, Inciso 4, Partida Principal 2, Partida Parcial 2, correspondiente al Ejercicio Financiero del año 2017 y subsiguientes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

ARTÍCULO 8°.- Notifíquese la presente resolución a la firma HORMICÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - GEDYCON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (U.T.E.)

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 30/08/2017 N° 63065/17 v. 30/08/2017

Fecha de publicación 30/08/2017