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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 706-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2017

VISTO el Expediente N° S02:0046587/2016 del Registro del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley de Obras Públicas N° 13.064, los Decretos N° 1023 del 31 de agosto de 2001 y N° 375 del 19 de febrero de 2016; las Resoluciones N° 654 del 29 de abril de 2015 y N° 320 del 23 de septiembre de 2016; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 654 de fecha 29 de abril de 2015 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se convocó a la Licitación Pública Nacional de etapa única para la contratación de la obra “PROYECTO EJECUTIVO Y CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO SERVICIO DE SALVAMENTO Y EXTINCIÓN DE INCENDIO, INFRAESTRUCTURA DE NEXO Y PAVIMENTOS EN EL AEROPUERTO MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES, SALTA, PROVINCIA DE SALTA”, y se aprobaron el Pliego de Condiciones Generales para la Licitación y Contratación de Obras Públicas, el Pliego de Condiciones Especiales y los Pliegos de Especificaciones Técnicas de la obra de referencia.

Que por la Resolución N° RESOL-2016-320-E-APN-MTR de fecha 23 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se adjudicó a HORMICÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y GEDYCON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA como UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS (UTE), la referida obra, por la suma total de PESOS TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 31.411.478,97), Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido, y con un plazo de ejecución de obra de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos contados a partir de la fecha de orden de Inicio.

Que se suscribió el Contrato de Obra respectivo el día 2 de noviembre de 2016.

Que la DIRECCIÓN DE PROYECTOS E INFRAESTRUCTURA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVICIÓN CIVIL en función de las necesarias y continuas revisiones y actualizaciones de la planificación en materia de infraestructura aeroportuaria y servicios de aeródromos, a partir de las recomendaciones de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL y para garantizar la seguridad aeroportuaria, propiciaron variaciones en el anteproyecto constructivo optimizando la funcionalidad del edificio, contribuyendo con la mejora de la operatividad y eficiencia del servicio de salvamento y extinción de incendios sin alterar las bases del Contrato de Obra.

Que la Contratista y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, en representación de la COMITENTE y ad referéndum del MINISTERIO DE TRANSPORTE, rubricaron el Acta Acuerdo con fecha 21 de noviembre de 2016 referido a las necesarias modificaciones al anteproyecto constructivo como consecuencia de las mejoras técnicas requeridas.

Que la Contratista, habiendo prestado conformidad con las alteraciones por modificaciones al anteproyecto constructivo, procedió a la recepción de las especificaciones técnicas y presentó el Cómputo Métrico y Presupuesto con los ajustes necesarios y el Balance de Economías y Demasías, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 13.064 de Obras Públicas y la documentación contractual.

Que conforme surge del Informe Técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE PROYECTOS E INFRAESTRUCTURA, respecto de la presentación efectuada por la Contratista con fecha 29 de marzo de 2017, se aprueban los cálculos del Balance de Economías y Demasías, habiendo verificado los ítems del presupuesto, los cómputos y precios -unitarios y totales-, respecto de los precios básicos del Contrato, incluyendo los análisis de precios e índices utilizados para los ítems nuevos.

Que el incremento del monto del contrato debido al Cómputo Métrico, Presupuesto y al Balance de Economías y Demasías asciende a la suma de PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 6.487.267,17) lo que representa un VEINTE CON SESENTA Y CINCO POR CIENTO (20,65%).

Que no obstante el incremento consignado supera el límite cuantitativo del VEINTE POR CIENTO (20%) previsto para el ejercicio de la prerrogativa explícita de la Administración para la modificación del proyecto constructivo, se verifica la existencia de un acuerdo de voluntades resguardando los derechos del Contratista.

Que el ejercicio legitimo del ius variandi en tiempo oportuno, como en este supuesto previo al inicio de la ejecución de la Obra, encuentra correlato en la necesidad de gestionar el interés público comprometido para la concreción del resultado esperado, de acuerdo a los principios de economía y eficiencia y a la razonabilidad del proyecto.

Que como consecuencia del incremento por modificaciones al anteproyecto constructivo el monto total del Contrato asciende a la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CATORCE CENTAVOS ($ 37.898.746,14) Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido.

Que la Contratista, conforme surge de la nota presentada con fecha 29 de marzo de 2017, renuncia a reclamar cualquier tipo de compensación o reclamo que pudiera corresponder por la aprobación de la modificación del anteproyecto constructivo.

Que las alteraciones de los trabajos no modifican el plazo de Obra original de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos contados a partir de la Orden de Inicio.

Que por otro lado, mediante el Decreto N° 375 del 18 de febrero de 2016, se delegó en el MINISTERIO DE TRANSPORTE la facultad para contratar y ejecutar obra pública, conforme lo previsto en el Artículo 2° de la ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064.

Que el Decreto N° 8 del 4 de enero de 2016 establece entre los objetivos de la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE “entender en la inspección, administración y seguimiento de las obras de infraestructura de transporte realizadas en la órbita del Ministerio y sus organismos descentralizados.”

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) es, actualmente, un organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que resulta conveniente que, dada la estructura organizativa actual del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la SECRETARIA DE TRANSPORTE del mismo sea la indicada para realizar las tareas de Inspección y Supervisión de la obra, ello fundado en razones de eficiencia y eficacia en la contratación y ejecución de la Obra Pública Nacional.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTE de este MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de la facultades previstas por los artículos 30 y 38 de la Ley N° 13.064 de Obras Públicas, los artículos 84 y 85 del Pliego de Condiciones Generales para la Licitación y Contratación de Obras Públicas y el artículo 57 del Pliego de Condiciones Especiales, ambos aprobados por la Resolución N° 654 de fecha 29 de abril de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y el Decreto N° 375 de fecha 18 de febrero de 2016.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convalídase el Acta Acuerdo celebrada con fecha 21 de noviembre de 2016 entre la firma HORMICÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - GEDYCON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA U.T.E y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, estableciendo las modificaciones al anteproyecto constructivo del Contrato de Obra “PROYECTO EJECUTIVO Y CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO SERVICIO DE SALVAMENTO Y EXTINCIÓN DE INCENDIO, INFRAESTRUCTURA DE NEXO Y PAVIMENTOS EN EL AEROPUERTO MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES, SALTA, PROVINCIA DE SALTA”, correspondiente a la Licitación Pública Nacional N° 1/2015, bajo el régimen de la Ley de Obras Públicas N° 13.064, conforme surge del Anexo I (IF-2017-17924869-APN-MTR; IF-2017-17926259-APN -MTR) que se agrega y forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el incremento del monto del Contrato de Obra debido al Computo Métrico, Presupuesto y al Balance de Economías y Demasías resultante de las modificaciones aprobadas en el artículo 1°, por la suma de PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 6.487.267,17), acorde con las alteraciones de los ítems y las cantidades detalladas que como Anexo II (IF-2017-17926498-APN -MTR) integran la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el nuevo monto contractual por la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CATORCE CENTAVOS ($ 37.898.746,14), Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido, a precios definidos a la fecha de la oferta.

ARTÍCULO 4°.- Encomiéndase la supervisión, dirección y control de la obra a la SUBSECRETARÍA DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DE OBRAS de la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de sus áreas técnicas, pudiendo requerir la colaboración del personal técnico de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y, en consecuencia, déjase sin efecto el segundo párrafo del artículo 4 y los artículos 6 y 7 de la Resolución N° 654 de fecha 29 de marzo de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a la SUBSECRETARÍA DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DE OBRAS de la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a requerir al contratista la presentación del Proyecto Ejecutivo, de conformidad con las modificaciones aprobadas en el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- La UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS (UTE) HORMICÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - GEDYCON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA deberá ajustar la garantía en virtud del nuevo monto contractual, conforme lo previsto en el artículo 85 del Pliego de Condiciones Generales aprobado por la Resolución N° 654 de fecha 29 de abril de 2015, del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande la ampliación del monto contractual deberá afectarse al Programa 16, Proyecto 15, Obra 51, Inciso 4, Partida Principal 2, Partida Parcial 2, correspondiente al Ejercicio Financiero del año 2017 y subsiguientes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

ARTÍCULO 8°.- Notifíquese la presente resolución a la firma HORMICÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - GEDYCON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (U.T.E.)

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 30/08/2017 N° 63090/17 v. 30/08/2017

Fecha de publicación 30/08/2017