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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución 322-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2017

VISTO el Expediente N° EX-2016-03433802-APN-DDYME#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 1145 del 18 de octubre de 2016, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº 80 del 28 de diciembre de 2016 y las Resoluciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 72 del 3 de marzo de 2017 y 114 del 27 de marzo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que por la Decisión Administrativa Nº 1145 del 18 de octubre de 2016, se autorizó como excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198, la cobertura de TRES MIL CIEN (3100) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente en la Administración Pública Nacional.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº 80 del 28 de diciembre de 2016, le fue asignado uno de los cargos vacantes dispuestos por la Decisión Administrativa N° 1145/16, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 72 del 3 de marzo de 2017, se designó a los integrantes del Comité de Selección para la cobertura de UN (1) cargo vacante y financiado, conforme a lo establecido por el artículo 29 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias.

Que por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS 114 del 27 de marzo de 2017, fueron aprobadas las Bases y el correspondiente llamado a Concurso, mediante convocatoria ordinaria y abierta.

Que se dio difusión y publicidad al llamado a concurso, mediante la publicación en diversos medios gráficos.

Que el Comité de Selección en el marco de sus competencias evaluó las postulaciones consignando mediante acta el listado de admitidos y no admitidos.

Que el referido órgano aprobó los criterios de la Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales, realizando, asimismo, el diseño de la evaluación teórica práctica, con la indicación de las respuestas correctas.

Que en ese orden, aprobaron los resultados de la Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales, y posteriormente los resultados de la Evaluación Técnica con su orden de mérito parcial, del cual se advierte que ninguno de los postulantes obtuvo SESENTA (60) puntos necesarios para la aprobación de la etapa.

Que, en tal virtud, el Comité de Selección actuante aconsejó se declare desierto el concurso en trámite.

Que mediante el ME-2017-10118229-APN-SSRP#JGM el postulante Sebastian GIOIA, formalizó una presentación con fecha 29 de mayo de 2017, titulada “Solicitud especificación criterios de evaluación Proyecto Institucional. Código Identificatorio: Concurso 2016-016302-JEGAMI-P-FE-II-A”, en la cual destaca que la falta de publicación de los criterios de evaluación del proyecto institucional y la fundamentación de la desaprobación viola el principio de legalidad y transparencia que debe tener todo acto público.

Que a través del Acta Nº 6 Complementaria el Comité de Selección informó respecto a la metodología de evaluación del Proyecto de Gestión Institucional, conforme a los criterios por ellos acordados, y recomendó declarar desierto el concurso.

Que el mencionado postulante, el 8 de junio de 2017 mediante el ME-2017-11273681-APN-SSRP#JGM, realizó una nueva presentación, solicitando la ampliación de los fundamentos de la resolución publicada en el Acta Nº 6 Complementaria.

Que, en la 2da. Acta Complementaria, se reforzó el concepto respecto al rol del órgano en la evaluación del referido documento, destacando que los criterios de evaluación son aquellos acuerdos mínimos y estables alcanzados por los miembros del Comité en orden a dar tratamiento ecuánime al estudio de todos los proyectos, y son los que, a su leal saber y entender, resultan sustantivos para el análisis y consiguiente calificación.

Que, finalmente, el órgano técnico reiteró la recomendación de declarar desierto el proceso de selección.

Que, conforme inveterada doctrina de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN el Órgano de Selección ejerce lo que se denomina discrecionalidad técnica, y la actividad que desarrolla en tal sentido, se encuentra sometida a los principios que informan el ordenamiento jurídico, y por lo tanto, sería jurídicamente observable si dicho órgano incurriere en arbitrariedad o irrazonabilidad (conf. Dict. 203:137; 233:229; 264:8) (Dictámenes 275:220).

Que, además, se ha afirmado que las conclusiones del Comité de Selección sólo son susceptibles de ser atacadas si se las considera derivadas de un juicio basado en un error de hecho o en una arbitrariedad manifiesta (v. Dictámenes 203;137, 254:367, 275:220, entre otros).

Que es doctrina de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN que no pueden sustituirse los criterios del jurado e intervenir en ámbitos ajenos de control de legalidad, salvo en los supuestos de arbitrariedad, lo que no aparece configurado sub examine ni fue demostrado por el presentante (Fallos: 330:694; 333:1147 y CSJN, G. 606. XLVI, Granillo Fernández Héctor Manuel c/Universidad Nacional de La Plata s/ley 24.521 art. 32, 2-7-13).

Que en el desempeño del Comité de Selección durante el desarrollo del proceso concursal no se advierte arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que permita cuestionar su accionar, y mucho menos sustituirlo en el ejercicio de su discrecionalidad técnica.

Que, tampoco se ha vulnerado el derecho de defensa del postulante, que pudo efectuar todas las presentaciones que estimó pertinentes, las que fueron respondidas por el órgano actuante.

Que no surgen de lo actuado por la Administración ni de lo aportado por el presentante, elementos suficientes para afirmar, que el Comité haya actuado con arbitrariedad o incurrido en errores de hecho o de derecho durante el procedimiento, como tampoco se observa falta de imparcialidad o evidencia alguna de que se haya apartado del principio de juridicidad.

Que conforme lo instituye el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias, las etapas del proceso concursal son excluyentes en orden sucesivo establecido.

Que mediante el IF-2017-15375161-APN-DGAJ#JGM, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 16 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios y 15 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10 y sus modificatorias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase desierto el concurso para la cobertura del cargo de Director General de Enlace Parlamentario (2016-016302-JEGAMI-P-FE-II-A), cuya convocatoria fuera realizada mediante la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS 114 del 27 de marzo de 2017, por los motivos expuestos en los considerandos de la medida.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña.

e. 30/08/2017 N° 63083/17 v. 30/08/2017

Fecha de publicación 30/08/2017