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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE EDUCACIÓN SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS

Resolución 4454-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2017

VISTO el Decreto N° 99 de fecha 13 de febrero de 2009, las Resoluciones Nros. 2386-APN-ME/16, 1242- APN-ME/17, Acta Complementaria N° 2 al Convenio Marco de Coordinación Y Cooperación N° 81 de fecha 6 de febrero de 2013, el Expediente Electrónico N° 14325807- APN- SECPU#ME/17, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 99/09 se creó el PROGRAMA NACIONAL BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS.

Que por Resolución N° 1242-APN-ME/17 se reglamentó el citado Programa.

Que por Resolución N° 2386-APN-ME/16 se creó el PROGRAMA ARGENTINA BECA, el cual concentra la gestión en una plataforma única de desarrollo informático, administrativo/contable, comunicacional, seguimiento e impacto de las líneas de Becas que funcionan en la actualidad en el MINISTERO DE EDUCACIÓN, entre ellas el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS, que otorga becas a estudiantes que ingresen o estén cursando una carrera vinculada a las ingenierías, ciencias aplicadas, ciencias naturales, ciencias exactas, ciencias básicas y enfermería.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO UNIVERSITARIO Y VOLUNTARIADO, a través del PROGRAMA ARGENTINA BECA (ARBEC), tiene como misión entre otras, la planificación estratégica de los recursos económicos del Estado Nacional destinados a Becas, en función de garantizar la democratización de la Educación entendida como un bien público y un derecho personal y social.

Que mediante ACTA COMPLEMENTARIA N° 2 al CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN N° 81/13 suscripto entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN y la FUNDACIÓN Y.P.F. se creó la RED DE UNIVERSIDADES PETROLERAS cuyo fin es promover y apoyar el desarrollo de la industria hidrocarburífera nacional con aportes académicos de investigación científica y el fortalecimiento de la formación de profesionales para la industria del petróleo, estableciendo además como uno de sus objetivos la articulación de programas.

Que ante la necesidad de profundizar estas estrategias la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO UNIVERSITARIO Y VOLUNTARIADO junto con el PROGRAMA ARGENTINA BECA (ARBEC) se proponen incrementar la graduación de estudiantes de carreras consideradas estratégicas para el desarrollo productivo y tecnológico del país.

Que atento a la magnitud de la especialidad, resulta necesaria la focalización en las carreras afines al petróleo para consolidar la formación de los estudiantes, acompañando el proceso formativo con competencias, capacidades, actitudes y aptitudes que permitan garantizar el egreso de profesionales de alta capacitación técnica.

Que en este sentido, se propone ahondar en una nueva línea de acción con el objetivo de estimular la graduación, en busca de una nueva generación de profesionales del sector energético, a través del acompañamiento integral hasta la culminación de sus estudios consolidando sus conocimientos y dotándoles de competencias que repercutan en su vida estudiantil y en su formación académica.

Que por ello, corresponde dictar el acto administrativo que crea la LÍNEA BECAS DE TERMINALIDAD PARA CARRERAS ESTRATÉGICAS dentro del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (PNBB) que tiene como objetivo central estimular la graduación de estudiantes de carreras consideradas estratégicas para el desarrollo productivo y tecnológico del país.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en conformidad con lo dispuesto en la Ley de Ministerios N° 22520 (t.o. Decreto N° 438/92) y el Decreto N° 357/02, y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Crear dentro del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS la LÍNEA BECAS DE TERMINALIDAD PARA CARRERAS ESTRATÉGICAS, que tiene por objeto estimular la graduación de estudiantes de carreras consideradas estratégicas para el desarrollo productivo y tecnológico del país.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que la LÍNEA BECAS DE TERMINALIDAD PARA CARRERAS ESTRATÉGICAS otorgará becas de acuerdo a las normas y criterios establecidos específicamente en el Reglamento que como Anexo (IF-2017-14889221-APN-DNDUYV#ME) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Determinar que la gestión informática, administrativa/contable, comunicacional, seguimiento e impacto de la LÍNEA BECAS DE TERMINALIDAD PARA CARRERAS ESTRATÉGICAS quedará a cargo del PROGRAMA ARGENTINA BECA en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO UNIVERSITARIO Y VOLUNTARIADO de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Establecer que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN será el organismo de aplicación, e interpretación de la LÍNEA BECAS DE TERMINALIDAD PARA CARRERAS ESTRATÉGICAS, estando facultada para realizar las modificaciones que estime corresponder, previa intervención de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese. — Danya Verónica Tavela.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 30/08/2017 N° 62567/17 v. 30/08/2017

Fecha de publicación 30/08/2017