MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1278-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-13776770-APN-SSPRYF#MS del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Resolución Ministerial Nº 282/00 y la Decisión Administrativa N° 498/16, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Ministerial Nº 282/00 se creó el Programa de Becas Anuales de Investigación para Profesionales del área de la salud en el ámbito de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD.
Que por Decisión Administrativa Nº 498/16 se creó la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD, cuyas acciones principales son: fomentar investigaciones éticas y de calidad en salud pública para la reducción de la brecha entre producción-utilización de evidencia científica en la toma de decisiones clínicas y sanitarias; establecer mediante metodologías validadas las prioridades de investigación en salud implementadas por el MINISTERIO DE SALUD.
Que son facultades de esta Dirección determinar las categorías de becas de investigación a otorgarse, definir las áreas temáticas, las bases y condiciones para la presentación de proyectos, los procesos de preselección de proyectos y las herramientas de evaluación y selección, designar a los evaluadores externos y elaborar el listado final de ganadores de becas y de sus reemplazos.
Que la ejecución de las becas señaladas en la presente asegura el desarrollo eficiente de los recursos humanos en salud, mediante la formación de investigadores.
Que los resultados de estas investigaciones estratégicas aportarán evidencia para la toma de decisiones en políticas de salud en todos los niveles de gestión del Sistema.
Que se cuenta con la conformidad de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en virtud de los lineamientos normativos contenidos en la Ley de Ministerios —T.O. 199— modificada por la Ley N° 26.338, Decreto N° 357/02 y su modificatoria y Decreto N° 114/16.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dáse por aprobada la convocatoria para la adjudicación de becas de investigación SALUD INVESTIGA – “Dr. Abraam Sonis” 2018 sobre las áreas tematicas priorizadas que constan en el ANEXO I (IF-2017-17042151-APN-DIS#MS) de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Dáse por aprobado el procedimiento de la convocatoria a becas de investigación SALUD INVESTIGA – “Dr. Abraam Sonis” 2018, conforme ANEXO II (IF-2017-17042362-APN-DIS#MS) de la presente.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande la ejecución de las Becas aprobadas por la presente será imputado a las partidas presupuestarias del Programa 16, Actividad 11, Inciso 3.9.6 del ejercicio correspondiente al año 2018.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Daniel Lemus.
ANEXO I
Áreas temáticas priorizadas para la convocatoria a Becas SALUD INVESTIGA - “Dr. Abraam Sonis” 2018:
1. Salud Materna y perinatal
2. Salud Infantil
3. Salud Sexual y Reproductiva
4. Salud de Adolescentes
5. Salud de Adultos Mayores
6. Enfermedades Transmisibles e Inmunizaciones
7. Enfermedades no Transmisibles
8. Salud Mental y Adicciones
9. Lesiones – Discapacidad y Rehabilitación
10. Cuidados Paliativos
11. Donación y Trasplante de Órganos. Hemodonación
12. Alimentación Saludable
13. Entornos saludables. Salud y Ambiente
14. Salud Bucal
15. Salud e Interculturalidad
16. Recursos Humanos en Salud
17. Salud y Comunicación
18. Gestión y Políticas Sanitarias - Regionalización Sanitaria - Redes Integradas de Servicios de Salud - Atención Primaria de la Salud - Calidad de Atención
IF-2017-17042151-APN-DIS#MS
ANEXO II
PROCEDIMIENTO DE LA CONVOCATORIA A BECAS “SALUD INVESTIGA – DR. ABRAAM SONIS 2018”
1) La Convocatoria a BECAS “SALUD INVESTIGA – Dr. Abraam Sonis” 2018 será publicada en al menos dos medios gráficos de comunicación masiva.
2) Los postulantes a las Becas de Investigación “SALUD INVESTIGA – Dr. Abraam Sonis” 2018 deberán cumplir con los requisitos establecidos para la Convocatoria que consten en las Bases y Condiciones, las que se publicarán en la página web de la Dirección de Investigación para la Salud http://www.msal.gov.ar/dis/ - a partir del 22 de Agosto de 2017. El período para la postulación de los proyectos finalizará el día 21 de Noviembre de 2017.
3) La duración de las becas es de un año, con dedicación a tiempo parcial. El período de ejecución comenzará el 15 de mayo de 2018 y finalizará el 15 de mayo de 2019.
4) El monto total de cada beca es de PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($140.000.-), distribuidos en: PESOS CIENTO VEINTISEIS MIL ($126.000.-) para el becario y PESOS CATORCE MIL ($14.000.-) destinados a la Institución que avala el proyecto. El monto total de cada beca se abonará en DOS (2) desembolsos. El primer desembolso se efectuará aproximadamente a los tres meses de comenzada la beca. El segundo desembolso quedará sujeto a la aprobación por parte de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD del informe de avance correspondiente al primer semestre.
5) Las BECAS “SALUD INVESTIGA – Dr. Abraam Sonis” para el período 2018 se distribuirán de la siguiente forma:
BECAS PARA ESTUDIOS INDIVIDUALES
CIEN (100) becas de investigación clínica y de salud pública, categorías iniciación y perfeccionamiento.
Monto parcial: PESOS CATORCE MILLONES ($14.000.000).
BECAS PARA ESTUDIOS MULTICÉNTRICOS
DOSCIENTAS (200) becas para Estudios Multicéntricos Monto parcial: PESOS VEINTIOCHO MILLONES ($ 28.000.000.-).
MONTO TOTAL 300 BECAS SALUD INVESTIGA “DR. ABRAAM SONIS” CONVOCATORIA 2018: PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES ($ 42.000.000.-).
6) EVALUACIÓN ADMINISTRATIVA: Una vez finalizado el período de postulación se dará comienzo a la evaluación administrativa, que consistirá en constatar que la documentación presentada por los postulantes cumpla con los requisitos establecidos para la convocatoria.
La información sobre el resultado de la evaluación administrativa estará disponible en el siguiente link http://www.saludinvestigaconv.org.ar/seguimiento
7) EVALUACIÓN TÉCNICA: Aquellas postulaciones aprobadas administrativamente continuarán con la evaluación técnica, que será realizada por evaluadores externos al Ministerio de Salud, en forma honoraria. De dicha evaluación se determinará el ranking por orden de mérito, del que surgirán los ganadores y suplentes. Estos últimos obtendrán una beca en caso de no aceptación por parte de los ganadores. El listado de evaluadores externos estará disponible oportunamente en http://www.msal.gov.ar/dis/.
8) Los ganadores de las becas serán notificados vía correo electrónico de la obtención de las mismas, quienes deberán aceptar formalmente las becas obtenidas en un plazo de diez días ante la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD.
9) El listado de ganadores será aprobado mediante Resolución Ministerial.
IF-2017-17042362-APN-DIS#MS
e. 30/08/2017 N° 62673/17 v. 30/08/2017
Fecha de publicación 30/08/2017