ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Disposición 9573-E/2017
Prohibición de comercialización.
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2017
VISTO el expediente N° 1-47-2110-3865-17-6 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria(ASSAl) de la provincia de Santa Fe mediante la “Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria, Red SIVA” notifica el Incidente Federal N° 539, donde por Orden N° 24 establece la prohibición de comercialización decomiso y la desnaturalización de los productos “Mermelada de Frutilla Light”, “Kinotos en Almíbar”, “Zapallos en Almíbar”, “Mermelada de Naranja Light”, marca: La Delfina, RNE N° 21113835, elaborado y envasado por: Vázquez Maximiliano J. con domicilio Ruta 11, km 419, Coronda, provincia de Santa Fe, así como de cualquier otro producto elaborado con posterioridad al 29/03/2016 con el RNE citado ya que no cumple la legislación alimentaria vigente.
Que la citada Agencia informa que con fecha 28/03/2016 el establecimiento Vázquez Maximiliano José, solicitó la baja del RNE y en consecuencia se estableció la inactividad hasta que se abonen las tasas adeudadas.
Que además expresa que con fecha 28/04/2017 se tomó muestra para evaluación de los productos citados en la ciudad de Coronda, provincia de Santa Fe, cuyos resultados concluyen que las muestras analizadas son no conforme, de acuerdo a lo establecido en el capítulo V del Código Alimentario Argentino (CAA), Ley N° 18284 debido a que el RNE se encuentra inactivo desde el 29/03/2016 y a que los productos fueron elaborados con posterioridad a esa fecha.
Que además con fecha 02/06/2017 por Acta Multifunción Provincial (AMP) N° 15083 se constató que en el domicilio Ruta 11, km 419 declarado en el rotulo de los productos es un domicilio particular, por lo tanto los alimentos muestreados corresponden a un RNE inactivo y, asimismo el domicilio declarado en los rótulos no funciona como establecimiento elaborador de alimentos.
Que por ello la ASSAl procede a la prohibición de comercialización y decomiso del producto a nivel Nacional.
Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III y mediante el Comunicado SIFeGA N° 462 pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización de los referidos productos en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del CAA concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.
Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto y estar falsamente rotulado al consignar números de registros inactivos e inexistentes, resultando ser un producto ilegal.
Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.
Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los referidos alimentos, así como de todo alimento elaborado con fecha posterior al 29/03/2016 del RNE citado.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº101 de fecha 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos “Mermelada de Frutilla Light”, “Kinotos en Almíbar”, “Zapallos en Almíbar”, “Mermelada de Naranja Light”, marca: La Delfina, RNE N° 21113835, elaborado y envasado por: Vázquez Maximiliano J. con domicilio Ruta 11, km 419, Coronda, provincia de Santa Fe, así como de cualquier otro producto elaborado con posterioridad al 29/03/2016 con el RNE citado, por las razones expuestas en el Considerando.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido archívese. — Carlos Alberto Chiale.
e. 30/08/2017 N° 62834/17 v. 30/08/2017
Fecha de publicación 30/08/2017