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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 4764-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2017

VISTO el Expediente EX-2017-11947737-APN-DD#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición DNM Nº 4332 del 22 de agosto de 2016 se creó la OFICINA MIGRATORIA PILAR con vistas a brindar un mejor servicio para la comunidad residente en la zona norte del GRAN BUENOS AIRES y así descomprimir la atención de público en la Sede Central de esta Dirección Nacional.

Que dicha Oficina Migratoria comenzó a operar efectivamente a partir del día 17 de octubre de 2016, no dependiendo operativa ni jerárquicamente de ninguna Delegación, llevando iniciados a la fecha un total de más de DOS MIL QUINIENTOS (2.500) trámites de regularización migratoria, prórrogas de permanencia y cambios de categoría.

Que por otra parte, la citada Oficina Migratoria cuenta con una oferta diaria total de SESENTA (60) turnos para dichos trámites, con una demanda mensual de más de MIL CUATROCIENTOS (1.400) turnos.

Que tales volúmenes de atención de público y tramitación así como la necesidad de tornar efectiva la mejora en el servicio de atención de público que motivara su creación, llevaron a la necesidad de facultar a dicha Oficina Migratoria con la capacidad de resolver las actuaciones que ante ella se inicien, con las salvedades que establece el artículo 1º de la Disposición DNM Nº 1949 del 30 de septiembre de 2010.

Que a tales fines se dictó la Disposición DI-2017-1081-APN-DNM#MI del 9 de marzo de 2017 que determinaba las facultades de resolución de trámites asignadas a dicha Oficina Migratoria.

Que en función de la experiencia acumulada desde ese momento, resulta necesario asignarle mayores facultades de resolución, con vistas a lograr una mayor eficiencia en el servicio ofrecido a la comunidad migrante residente en su ámbito de jurisdicción.

Que la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES de esta Dirección Nacional ha brindado su conformidad respecto de lo peticionado, informando asimismo que tal delegación de facultades permitiría optimizar el funcionamiento de la citada Oficina Migratoria.

Que la medida propuesta no implica modificación a la estructura vigente ni a las jerarquías existentes, así como tampoco implica erogación presupuestaria alguna.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y en el artículo 4° de la Disposición DNM N° 1949 del 30 de septiembre de 2010 y a las facultades conferidas por el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y por la Decisión Administrativa N° 1254 del 3 de noviembre de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Anexo II de la Disposición DNM Nº 4332 del 22 de agosto de 2016 que consigna las funciones específicas asignadas a la OFICINA MIGRATORIA PILAR de la DIRECCÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, el que quedara redactado de la siguiente manera:

ANEXO II

FUNCIONES DE LA OFICINA MIGRATORIA PILAR

(Según Disposición DNM N° 1949/10 y su modificatoria.)

a) tramitar, otorgar o denegar residencias temporarias, sus prórrogas y residencias permanentes, excepto aquéllas solicitadas por nativos de países pertenecientes a los continentes de ASIA, ÁFRICA y OCEANIA;

b) tramitar, otorgar o denegar residencias transitorias de conformidad a lo establecido en el artículo 24 de la Ley N° 25.871, excepto aquéllas solicitadas por nativos de países pertenecientes a los continentes de ASIA, ÁFRICA y OCEANIA al amparo de los incisos e), f), g) y h) de la mencionada norma;

c) extender y otorgar Certificados de Residencia Precaria y Permiso de Permanencia Transitoria, conforme lo establecido en la Ley Nº 25.871;

d) revocar actos dispositivos en el marco de un trámite bajo su competencia;

e) efectuar rectificaciones de Disposiciones emitidas en el ámbito de su jurisdicción, cuando se adviertan errores en la misma;

f) emitir Certificados de Ingreso y de Residencia en la REPÚBLICA ARGENTINA, y realizar inscripciones en el Registro Especial para Extranjeros;

g) impulsar el procedimiento establecido en el artículo 29 in fine de la Ley Nº 25.871, paraaquellas solicitudes de residencia iniciadas en las Delegaciones y en las cuales pueda ser de aplicación el mencionado apartado legal. Para ello, deberán remitir las actuaciones a esta Dirección Nacional una vez reunida la totalidad de la documentación exigida para el caso y elaborados los informes de situación pertinentes, quedando autorizados a tomar medidas para mejor proveer a fin de contar con la mayor cantidad de elementos para su resolución;

h) impulsar el procedimiento de cancelación de las residencias que hubieren otorgado, o que a pesar de no haberlo hecho el trámite se halle bajo su jurisdicción y competencia, en caso de constatarse uno de los supuestos normados en el artículo 62 de la Ley Nº 25.871. Sin perjuicio de ello, para aquellos casos en los cuales pueda ser de aplicación la dispensa de la cancelación contemplada en el artículo 62 in fine, las actuaciones deberán ser remitidas a esta Dirección Nacional una vez reunida la documentación y elaborados los informes de situación pertinentes que ameriten la aplicación del mencionado apartado legal;

i) notificar la apertura del sumario de faltas por infracciones cometidas dentro de su jurisdicción, recibir los descargos y la documentación, notificar las disposiciones que se dicten, recibir los escritos recursivos, notificar los actos que los resuelvan, diligenciar oficios y mandamientos;

j) declarar irregular el ingreso y la permanencia en el Territorio Nacional de los extranjeros conforme artículo 61 de la Ley Nº 25.871;

l) emitir habilitaciones de salida, de conformidad con la normativa vigente;

m) realizar la transcripción o rectificación de Constancia de Ingreso;

o) disponer la conminatoria a hacer abandono del país o la expulsión de personas extranjeras del Territorio Nacional, en los términos y condiciones establecidas en los artículos 37, 61, 62, 70, 71 y concordantes de la Ley Nº 25.871;

p) impartir las instrucciones que el Señor Director Nacional de Migraciones establezca para las Policías Migratorias Auxiliares.

ARTÍCULO 2º.- Por la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES de esta Dirección Nacional, notifíquese la presente a la OFICINA MIGRATORIA PILAR.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivese. — Horacio José García.

e. 30/08/2017 N° 62624/17 v. 30/08/2017

Fecha de publicación 30/08/2017