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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 341-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2017

VISTO la Disposición DI-2017-317-APN-DNRNPACP#MJ del 2 de agosto de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el acto administrativo mencionado en el Visto se modificaron los artículos 8° y 9° de la Sección 2ª del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor Título I, Capítulo I.

Que, en ese contexto, se ha advertido un error material en la numeración de la Sección cuyos artículos se modifican habiendo colocado Sección 1ª en todas las menciones, cuando lo que se modifica es la Sección 2ª.

Que, en consecuencia, resulta necesario proceder a su rectificación.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 101 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 T.O. 1991”.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Rectifícase la Disposición DI-2017-317-APN-DNRNPACP#MJ, en la forma en que a continuación se indica:

- En todas las menciones referidas a la “Sección 1ª” deberá leerse “Sección 2ª“.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Gustavo Walter.

e. 30/08/2017 N° 62777/17 v. 30/08/2017

Fecha de publicación 30/08/2017