MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 679-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2017
VISTO el Expediente Nº 1.677.008/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical y la empresa COLEAL SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, los que lucen a fojas 29/31 del Expediente Nº 1.677.008/15 y a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.722.774/16 agregado como fojas 43 al Expediente citado en primer término.
Que bajo dichos acuerdos las partes precitadas establecen incrementos salariales, en los términos y conforme los lineamientos que surgen de los mismos, quedando conformada la escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1177/11 “E”.
Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado a través de Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 523, de fecha 30 de diciembre de 2010.
Que en relación a la suma prevista en el artículo primero y en la cláusula tercera de cada acuerdo, respectivamente, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación de los acuerdos, se corresponden con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1177/11 “E” cuyas escalas salariales modifica.
Que en relación a la vigencia de la cuota solidaria establecida en el artículo 4 del acuerdo citado en primer término y a la establecida en el cláusula 6 del acuerdo citado en segundo término, corresponde señalar que la vigencia de las mismas ha caducado, conforme el plazo establecido en cado uno de ellos.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.
Que el ámbito se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical y la empresa COLEAL SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 29/31 del Expediente Nº 1.677.008/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical y la empresa COLEAL SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.722.774/16 agregado como fojas 43 al Expediente Nº 1.677.008/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 29/31 del Expediente Nº 1.677.008/15 y a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.722.774/16 agregado como fojas 43 al Expediente citado en primer término.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cpase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del promedio de remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1177/11 “E”.
ARTÍCULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 30/08/2017 N° 61484/17 v. 30/08/2017
Fecha de publicación 30/08/2017