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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 683-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2017

VISTO el Expediente Nº 1-207-404.898/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del Expediente Nº 1-207-404.898/16 luce el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACIÓN Y LA MINORIDAD (S.O.E.M.E.) por el sector sindical y la ASOCIACIÓN CIVIL UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA, la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD PASCAL y la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21 por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la ASOCIACIÓN CIVIL UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTIAGO DEL ESTERO ha adherido al acuerdo citado, ratificando en todos sus términos el mismo y solicitando su homologación, mediante Acta Complementaria que consta a fojas 16 del Expediente citado en el Visto, la que corresponde sea asimismo objeto de homologación.

Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas pactan un incremento salarial de los trabajadores no docentes con jornada completa comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 487/07 el que fuera oportunamente homologado en el marco del Artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 326/00 y asimismo pactan sobre otras cuestiones que surgen del texto al que se remite.

Que corresponde señalar que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 326/00 ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE EDUCACIÓN Y MINORIDAD (S.O.E.M.E.) por el sector sindical y la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA, la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE LA PLATA, la ESCUELA UNIVERSITARIA DE TEOLOGÍA, la FUNDACIÓN BLAS PASCAL, la FUNDACIÓN EMPRESARIAL SIGLO XXI, la UNIVERSIDAD DEL NORTE SANTO TOMAS DE AQUINO, la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUYO, la ASOCIACIÓN CIVIL UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTIAGO DEL ESTERO, la FRATERNIDAD DE AGRUPACIONES SANTO TOMAS DE AQUINO y la UNIVERSIDAD CUENCA DEL PLATA por la parte empleadora, y debidamente homologado mediante Resolución Subsecretaria de Relaciones Laborales Nº 126, de fecha 26 de julio de 2000.

Que por su parte el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 487/07 ha sido alcanzado exactamente por las mismas partes individualizadas en el primer y segundo párrafo del presente y ha sido homologado a través de la Resolución Subsecretaria de Relaciones Laborales Nº 75, de fecha 23 de marzo de 2007, plexo convencional que se celebró en el marco del individualizado en el párrafo precedente y cuyo ámbito territorial de aplicación es la Provincia de Córdoba y la Provincia de Santiago del Estero conforme surge del acto administrativo de homologación.

Que en consecuencia y conforme antecedentes citados las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para negociar colectivamente en los términos y con los alcances pretendidos.

Que con relación a la vigencia de la cuota solidaria establecida en la cláusula quinta inciso a) del acuerdo, corresponde señalar que la misma caducará de pleno derecho al suscribirse el acuerdo al que refieren en la parte final de la misma cláusula.

Que en cuanto al ámbito personal y territorial de aplicación de lo acordado, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 487/07.

Que dicho ámbito se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACIÓN Y LA MINORIDAD (S.O.E.M.E.) por el sector sindical y la ASOCIACIÓN CIVIL UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA, la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD PASCAL y la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21 por la parte empleadora, el que luce a fojas 1/3 del Expediente Nº 1-207-404.898/16 y ha sido ratificado en todos sus términos por la ASOCIACIÓN CIVIL UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTIAGO DEL ESTERO mediante Acta Complementaria que consta a fojas 16 de las mismas actuaciones, la que asimismo se homologa por el presente, todo ello conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y su Acta Complementaria obrantes a fojas 1/3 y 16 del Expediente Nº 404.898/16.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del promedio de remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 487/07 homologado en el marco del Artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 326/00.

ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 30/08/2017 N° 61488/17 v. 30/08/2017

Fecha de publicación 30/08/2017