Edición del
26 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 688-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2017

VISTO el Expediente N° 1.717.770/16, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 74/78 de los autos citados en el VISTO, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRÁFICOS por la parte gremial y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRÁFICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE FOTÓGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector empresario, ratificado a fojas 79/80 por medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido un incremento salarial a ser aplicado a los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 17/75, cuya vigencia opera a partir del día 1 de Octubre de 2016, conforme las modalidades obrantes en el texto al cual se remite.

Que con relación al aporte solidario establecido en el artículo 11 del acuerdo, corresponde señalar que su vigencia ha caducado en la fecha indicada en el artículo 5 del mismo, es decir el 31 de marzo del corriente año, de acuerdo con lo indicado en el acta de fojas 79/80.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo celebrado, se corresponde con la representatividad de las partes firmantes.

Que de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante a 74/78 celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRÁFICOS y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRÁFICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE FOTÓGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, ratificado a fojas 79/80 por medio del Acta que lo integra del Expediente N° 1.717.770/16, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrantes a fojas 74/78 y el Acta de ratificación de fojas 79/80 que lo integra del Expediente N° 1.717.770/16.

ARTÍCULO 3°- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del promedio de remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 17/75.

ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 30/08/2017 N° 61493/17 v. 30/08/2017

Fecha de publicación 30/08/2017