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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 692-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2017

VISTO el Expediente Nº 1.766.878/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL celebra un acuerdo directo con la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS (CLIMA) y la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO (CAA) obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.766.878/17, el que es ratificado a fojas 6/7 y 11 donde solicitan su homologación.

Que en razón de la situación de crisis planteada por la empleadora, las partes acuerdan condiciones salariales en los términos del Artículo 20 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), para los trabajadores de SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

Que cabe señalar que, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el Acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación con el carácter atribuido a las sumas no remunerativas pactadas en el Acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, conforme a lo previsto en el Artículo 4° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, conforme a los antecedentes mencionados y atento a la facultad otorgada en el Artículo 103, inciso a) de la Ley N° 24.013, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación.

Que por último, corresponde se remitan las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 48/15.

Por ello,

SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS (CLIMA) y la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO (CAA) por el sector empresarial y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.766.878/17, ratificado a fojas 6/7 y 11.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.766.878/17.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 30/08/2017 N° 61496/17 v. 30/08/2017

Fecha de publicación 30/08/2017