COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Decisión Administrativa 692/2017
Apruébase estructura organizativa.
Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2017
VISTO el EX-2017-14769941- -APN-SDIR#CNV, la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831, el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP); el Decreto N° 1869 de fecha 8 septiembre de 2015 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.831 definió a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES como una entidad autárquica del ESTADO NACIONAL, en el ámbito del MINISTERIO DE FINANZAS, cuya finalidad es la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos dentro del mercado de capitales, sujetos a la reglamentación y control del referido Organismo.
Que mediante el Decreto Nº 1869/15 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.
Que en esta instancia resulta necesario aprobar una nueva conformación organizativa para el citado organismo e incorporar, homologar, reasignar y derogar diversas unidades pertenecientes a la referida Comisión Nacional en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Organismo.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente de la Jurisdicción.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 100, incisos 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 16, inciso 31 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE FINANZAS, de acuerdo al Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones que, como ANEXOS I (IF-2017-17571940-APN-SECCI#JGM) y II (IF-2017-17571720-APN-SECCI#JGM), forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Incorpórense, homológuense, reasígnense y deróguense en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas, los cargos pertenecientes a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, según el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo (IF-2017-17572156-APN-SECCI#JGM), que forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Facúltese al Titular de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE FINANZAS a aprobar, previa intervención de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la estructura organizativa de nivel inferior a la aprobada por la presente medida, la que deberá prever un máximo de TREINTA (30) Subgerencias y OCHO (8) Coordinaciones, las que a través de dicho acto serán incorporadas, ratificadas u homologadas, según corresponda, en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la Jurisdicción, con Nivel III y IV respectivamente, en los términos de lo establecido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 4°.- Asígnese a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES la cantidad de CATORCE (14) cargos vacantes de planta permanente de la reserva de cargos aprobada por el artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 284 del 5 de mayo de 2017 y detallada en el Anexo II (IF-2017-08148952-APN-MM) de dicha medida, en los términos del artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 12 de fecha 11 de enero de 2017, para ser aplicados a la estructura aprobada por el artículo 1° y a la facultad concedida en el artículo 3°, correspondiendo asignarles Nivel A a TRES (3) cargos y B a ONCE (11) cargos, según lo dispuesto en el artículo 20 del Anexo al Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, conforme Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-17572305-APN-SECCI#JGM), que forma parte integrante de esta medida.
ARTÍCULO 5º.- Hasta tanto se aprueben las unidades de nivel inferior a las aprobadas por la presente medida, conservarán su vigencia las existentes con sus acciones, dotaciones, niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Entidad 602 – COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Luis Andres Caputo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 01/09/2017 N° 64252/17 v. 01/09/2017
Fecha de publicación 01/09/2017