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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESOL-2017-339-APN-ENACOM#MM Fecha: 25/8/2017 ACTA 23

EXPENACOM 30718/1996

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Autorizar a la empresa PRIMERA RED INTERACTIVA DE MEDIOS ARGENTINOS (PRIMA) SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 33-68211565-9) a transferir los registros de los Servicios de Telefonía de Larga Distancia Nacional y de Telefonía de Larga Distancia Internacional, así como los recursos de numeración y señalización, frecuencias y autorizaciones radioeléctricas concedidas a su nombre, a favor de la empresa CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30-57365208-4). 2.- Cancelar las licencias en régimen de competencia otorgadas a PRIMERA RED INTERACTIVA DE MEDIOS ARGENTINOS (PRIMA) SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 33-68211565-9) para la prestación de los Servicios de Valor Agregado en el ámbito Nacional e Internacional y de Transmisión de Datos en el ámbito Nacional por Resolución N° 62/1996; la licencia en régimen de competencia para la prestación del Servicio de Videoconferencia otorgada por la Resolución N° 1.459/1998, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN; y el registro de Servicio de Telefonía Local otorgado mediante la Resolución N° 19/2002 dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA. 3.- Cancelar las licencias en régimen de competencia otorgadas a DATAMARKETS SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30-63803321-2) para la prestación del Servicio de Transmisión de Datos en el ámbito Nacional, y de los Servicios de Videoconferencia y de Valor Agregado en el ámbito Nacional e Internacional por Resolución N° 164/1995, dictada por la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA. 4.- Cancelar las licencias en régimen de competencia otorgadas a CITYNET SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30-68916255-6) para la prestación del Servicio de Transmisión de Datos en el ámbito Nacional, y de los Servicios de Valor Agregado, de Transporte de Señales de Radiodifusión, de Videoconferencia y de Alarma mediante Vínculo Radioeléctrico por Resolución N° 2.485/1997, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. 5.- La autorización que se confiere por el Artículo 1° de la presente, se encuentra condicionada a que la empresa PRIMERA RED INTERACTIVA DE MEDIOS ARGENTINOS (PRIMA) SOCIEDAD ANÓNIMA presente en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, copia debidamente certificada de la inscripción del Acuerdo Definitivo de Fusión por ante el Organismo competente. 6.- Notifíquese al interesado 7.-Comuníquese y publíquese. Firmado: Miguel Ángel De Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página web de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Juan Martin De Goñi, Subdirector, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 01/09/2017 N° 63571/17 v. 01/09/2017

Fecha de publicación 01/09/2017