SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Disposición 678-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2017
VISTO el Expediente Nº 1-2002-4300000685/10-0, la Disposición N° 2269 del 23 de junio de 2010 del Registro de este SERVICO NACIONAL DE REHABILITACIÓN (SNR) y,
CONSIDERANDO:
Que por Disposición del VISTO se dispuso la categorización en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD de la institución “CENTRO DE DÍA TORNQUIST” de la ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO CENTRO DE DÍA TORNQUIST en la modalidad prestacional Centro de Día, categoría “A”, con un cupo de veintiocho (28) concurrentes, en jornada simple y/o doble, en la sede de la calle Ventura Picado N° 743, de la localidad de Tornquist, provincia de Buenos Aires.
Que el 20 de septiembre de 2016 la institución solicitó la categorización de las modalidades prestacionales Hogar y Hogar con Centro de Día en la sede de la calle Filiberto S/N entre Ventura Picado y Sarmiento, de la localidad de Tornquist, provincia de Buenos Aires.
Que el día 15 de junio de 2017 se realizó una auditoría de control de la modalidad prestacional Centro de Día y una auditoría de categorización en terreno respecto de la modalidad prestacional Hogar, en el nuevo domicilio consignado en el formulario de solicitud de categorización.
Que obran agregadas al expediente las actas respectivas en la que consta que se procedió a notificar al representante legal del establecimiento.
Que en tales oportunidades se procedió a la evaluación de los antecedentes de los servicios de la mencionada institución según el MARCO BÁSICO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE PRESTACIONES Y ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD aprobado por Resolución Ministerial Nº 1328/06.
Que se utilizaron las Guías de Evaluación Institucional aprobadas por Resolución Nº 14/00 de LA PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BAÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PDSPBAIPD), las que obran en el expediente.
Que merituando las constataciones en terreno y la documentación aportada, la Junta Evaluadora el 12 de julio de 2017, realizó el informe que hace a su competencia.
Que en oportunidad de la auditoria en terreno, se constató el funcionamiento unificado de ambas parcelas utilizadas por la institución, las que se comunican por sus fondos.
Que en la sede de la calle Ventura Picado N° 743, se encuentra categorizada la prestación Centro de Día mientras que en la calle Filiberto S/N entre Ventura Picado y Sarmiento, se brinda la prestación de Hogar.
Que la Junta Evaluadora informo que la Habilitación de Incumbencia del Hogar (Ítem 8 del Anexo II de la Resolución PDSPBAIPD N°02/13) es una ampliación de la correspondiente al Centro de Día, dada la realidad institucional.
Que atento ello, la institución se encuentra en condiciones de categorizar en la modalidad prestacional Hogar con Centro de Día y de recategorizar en la modalidad prestacional Centro de Día.
Que corresponde denegar la solicitud de categorización de la modalidad prestacional Hogar, dado que la misma no puede prescindir de la modalidad prestacional Centro de Día para su funcionamiento.
Que obran agregadas en el expediente las Declaraciones Juradas de Población Asistida realizadas por la institución, conforme Punto 8.2.2, Anexo 1, Resolución N°2/13 (PDSPBAIPD) que al momento de la auditoría era de (20) concurrentes en Centro de Día, en jornada doble y de diez (10) concurrentes en Hogar, en alojamiento permanente.
Que también obran agregados en el expediente los formularios de constancia de categorización y de recategorización, correspondiendo dichos cupos a los máximos admitidos de acuerdo a la capacidad física del establecimiento y al equipamiento efectivamente existente al momento de la auditoria, conforme el punto 8.2.3 del Anexo I de la precitada Resolución.
Que la DIRECCION DE PROMOCIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS del SNR han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta por aplicación de los artículos 1º, inciso f), apartado 3) de la Ley Nº 19.549, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y en virtud de las facultades conferidas al SNR por los Decretos Nros. 1193/98 y 627/10, y Disposición SNR Nº 1176/11.
Por ello,
LA DIRECTORA DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Recategorízase a la institución “CENTRO DE DÍA TORNQUIST” de la ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO CENTRO DE DÍA TORNQUIST, C.U.I.T. N°30-70976265-2, con domicilio legal y real en la calle Ventura Picado N° 743, Código Postal N° 8160, de la localidad de Tornquist, provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional Centro de Día, categoría “A”, con un cupo de ocho (8) concurrentes en jornada simple y/o doble.
ARTICULO 2º.- Reinscríbase a la institución “CENTRO DE DÍA TORNQUIST” de la ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO CENTRO DE DÍA TORNQUIST, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
ARTICULO 3º.- Categorízase a la institución “CENTRO DE DÍA TORNQUIST” de la ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO CENTRO DE DÍA TORNQUIST, C.U.I.T. N°30-70976265-2, con domicilio legal en la calle Ventura Picado N° 743, Código Postal N° 8160, de la localidad de Tornquist, provincia de Buenos Aires y real en la calle Filiberto S/N entre Ventura Picado y Sarmiento, Código Postal N° 8160, de la localidad de Tornquist, provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional Hogar con Centro de Día, categoría “A”, con un cupo de veinte (20) concurrentes en alojamiento permanente.
ARTICULO 4º.- Inscríbase a la institución “CENTRO DE DÍA TORNQUIST” de la ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO CENTRO DE DÍA TORNQUIST, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
ARTICULO 5º Deniégase la solicitud de categorización e inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD de la institución “CENTRO DE DÍA TORNQUIST” de la ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO CENTRO DE DÍA TORNQUIST, C.U.I.T. N° N°30-70976265, con domicilio legal en la calle Ventura Picado N° 743, Código Postal N° 8160, de la localidad de Tornquist, provincia de Buenos Aires y real en la calle Filiberto S/N entre Ventura Picado y Sarmiento, Código Postal N° 8160, de la localidad de Tornquist, provincia de Buenos Aires, respecto de la modalidad prestacional Hogar.
ARTICULO 6º.- Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.
ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese — Vanesa Noemí Diaz.
e. 04/09/2017 N° 64146/17 v. 04/09/2017
Fecha de publicación 04/09/2017