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17 de Noviembre de 2006

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Disposición 684-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2017

VISTO el Expediente Nº 1-2002-4300000320/02-1, la Disposición N° 857 del 8 de julio de 2005 del Registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN (SNR) y,

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición del VISTO se dispuso la categorización e inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD de la institución “ESCUELA ESPECIAL CENTRO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO”, en las modalidades prestacionales Educación General Básica, categoría “B”, con un cupo de veintiún (21) concurrentes en jornada doble y Formación Laboral, categoría “B”, con un cupo de nueve (9) concurrentes en jornada doble.

Que posteriormente la institución se presentó solicitando la categorización de la modalidad prestacional Servicio de Apoyo a la Integración Escolar y la recategorización por aumento de cupo de las modalidades prestacionales ya inscriptas .

Que los días 16 de marzo de 2017 y 2 de junio de 2017 se llevaron a cabo las Auditorías en terreno, obrando agregadas al expediente las actas respectivas debidamente notificadas.

Que en tales oportunidades se procedió a la evaluación de los antecedentes de los servicios de la mencionada institución según el MARCO BÁSICO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE PRESTACIONES Y ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD aprobado por Resolución Ministerial Nº 1328/06.

Que se utilizaron las Guías de Evaluación Institucional aprobadas por Resolución Nº 14/00 de LA PRESIDENTE DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PDSPBAIPD), las que obran en el expediente.

Que merituando la constatación en terreno y la documentación aportada, la Junta Evaluadora el 22 de junio de 2017, realizó el informe que hace a su competencia, en el que concluyó que la institución se encuentra en condiciones de recategorizar respecto de las modalidades prestacionales Educación General Básica y Formación Laboral y de categorizar en la modalidad prestacional Servicio de Apoyo a la Integración Escolar.

Que obra agregada en el expediente la Declaración Jurada de Población Asistida realizada por la institución, conforme Punto 8.2.2, Anexo 1, Resolución N°2/13 (PDSPBAIPD) que al momento de la auditoría era de veintiún (21) concurrentes en la modalidad prestacional Educación General Básica, jornada doble y de diez (10) concurrentes en Formación Laboral, jornada doble.

Que también obran agregados en el expediente los formularios de constancia de recategorización y categorización, correspondiendo dichos cupos al máximo admitido de acuerdo a la capacidad física del establecimiento y al equipamiento efectivamente existente al momento de la auditoria, conforme el punto 8.2.3 del Anexo I de la precitada Resolución.

Que la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del SNR han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta por aplicación de los artículos 1º, inciso f), apartado 3) de la Ley Nº 19.549, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y en virtud de las facultades conferidas al SNR por los Decretos Nros. 1193/98 y 627/10, y Disposición SNR Nº 1176/11.

Por ello,

LA DIRECTORA DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Recategorízase a la institución “ESCUELA ESPECIAL CENTRO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO”, de Héctor Antonio CORRO y Mirta Graciela MICHELINI, Sociedad Ley N° 19.550, Capítulo I, Sección IV, C.U.I.T. N° 30-65004166-2, con domicilio legal y real en la calle Rivadavia N° 727, Código Postal N° 1878, de la localidad y partido de Quilmes, provincia de Buenos Aires, en las modalidades prestacionales Educación General Básica, categoría “A”, con un cupo de veinticuatro (24) concurrentes en jornada doble y Formación Laboral, categoría “A”, con un cupo de doce (12) concurrentes, en jornada doble.

ARTICULO 2º.- Reinscríbase a la institución “ESCUELA ESPECIAL CENTRO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO”, de Héctor Antonio CORRO y Mirta Graciela MICHELINI, Sociedad Ley N° 19.550, Capítulo I, Sección IV,” en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

ARTICULO 3º.- Categorízase a la institución “ESCUELA ESPECIAL CENTRO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO”, de Héctor Antonio CORRO y Mirta Graciela MICHELINI, Sociedad Ley N° 19.550, Capítulo I, Sección IV, C.U.I.T. N° 30-65004166-2, con domicilio legal y real en la calle Rivadavia N° 727, Código Postal N° 1878, de la localidad y partido de Quilmes, provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional Servicio de Apoyo a la Integración Escolar.

ARTICULO 4º.- Inscríbase a la institución “ESCUELA ESPECIAL CENTRO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO”, de Héctor Antonio CORRO y Mirta Graciela MICHELINI, Sociedad Ley N° 19.550, Capítulo I, Sección IV,” en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

ARTICULO 5º.- Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Vanesa Noemí Diaz.

e. 04/09/2017 N° 64145/17 v. 04/09/2017

Fecha de publicación 04/09/2017