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21 de Noviembre de 2008

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Disposición 687-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2017

VISTO el Expediente Nº 1-2002-4300014034/16-1 del Registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN (SNR) y,

CONSIDERANDO:

Que por medio del mismo tramita la categorización e inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD de la institución “FUNDACIÓN NUESTRO ÁNGEL”.

Que el 13 de marzo de 2017 se llevó a cabo la auditoría de categorización en terreno, obrando agregada al expediente el acta debidamente notificada.

Que se procedieron a evaluar los antecedentes del servicio de la mencionada institución según el MARCO BÁSICO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE PRESTACIONES Y ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD aprobado por Resolución Ministerial Nº 1328/06.

Que para la evaluación mencionada se utilizaron las Guías de Evaluación Institucional aprobadas por Resolución Nº 14/00 de LA PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPCIDAD (P.D.S.P.B.A.I.P.D).

Que merituando la constatación en terreno y la documentación aportada, la Junta Evaluadora emitió el informe que hace a su competencia el 16 de marzo de 2017, complementado por informe de fecha 29 de marzo de 2017, en los cuales concluyó que la institución no se encuentra en condiciones de ingresar al Registro Nacional de Prestadores por no reunir los requisitos exigidos por la normativa vigente.

Que los días 31 de marzo de 2017, 18 de abril de 2017, 16 de mayo de 2017 y 15 de junio de 2017, la institución adjuntó documentación, emitiendo la Junta Evaluadora los correspondientes informes en los cuales ratificó la conclusión arriba mencionada.

Que en las presentes actuaciones se advierte la imposibilidad de continuar el procedimiento, por cuanto depende del administrado el cumplimiento de los requisitos legales vinculados con la presentación de la documentación.

Que la documentación exigida es excluyente según la normativa vigente, y siendo la solicitud de categorización voluntaria para el peticionante, dicha documentación debe ser presentada al inicio del expediente conjuntamente con la solicitud del trámite.

Que la falta de acreditación de tales extremos en tiempo y forma se estima imputable al administrado, quien es el responsable de contar con los requisitos legales con carácter previo a iniciar el expediente administrativo y en caso contrario, es decir de no reunirlos, no iniciar el trámite.

Que con base en los motivos consignados en la presente y las constancias de las actuaciones citadas en el visto, corresponde denegar el trámite de categorización e inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, de la institución “FUNDACIÓN NUESTRO ÁNGEL”.

Que la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del SNR han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta por aplicación de los artículos 1º, inciso f), apartado 3) de la Ley Nº 19.549, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y en virtud de las facultades conferidas al SNR por los Decretos Nros. 1193/98 y 627/10, y Disposición del SNR Nº 1176/11.

Por ello,

LA DIRECTORA DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Deniégase la solicitud de categorización e inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD de la institución “FUNDACIÓN NUESTRO ÁNGEL”, C.U.I.T. N° 30-70927894-7, con domicilio legal y real en la calle Salvador María del Carril N°3837/39, Código Postal N° 1419, provincia de Buenos Aires, respecto de la modalidad prestacional Centro Educativo Terapéutico.

ARTICULO 2º.- Contra el presente acto podrá deducirse el recurso de reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Vanesa Noemí Diaz.

e. 04/09/2017 N° 64139/17 v. 04/09/2017

Fecha de publicación 04/09/2017