SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Disposición 731-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2017
VISTO el Expediente Nº 1-2002-4300003370/11-9, la Disposición Nº 2161 del 24 de octubre de 2011 del Registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN (SNR) y,
CONSIDERANDO:
Que la institución “UNIÓN OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA”, fue categorizada por Disposición del VISTO, en la modalidad prestacional Centro de Día, categoría “A, con un cupo de cincuenta (50) concurrentes, en jornada simple y doble.
Que en virtud a las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 1193/98, le corresponde al SNR ejercer el poder de policía y verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para determinar la permanencia o baja de las instituciones que han ingresado al Registro Nacional de Prestadores.
Que conforme a dicha facultad, las Auditorías de Control o inducidas no son informadas al prestador con anterioridad a su realización.
Que el día 24 de abril de 2017 se realizó una auditoría de control.
Que en tal oportunidad se procedió a la evaluación de los antecedentes de los servicios de la mencionada institución según el MARCO BÁSICO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE PRESTACIONES Y ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD por Resolución Ministerial Nº 1328/06.
Que se utilizaron las Guías de Evaluación Institucional aprobadas por Resolución Nº 14/00 DE LA PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PDSPBAIPD), las que obran en el expediente.
Que merituando la constatación en terreno y la documentación aportada, tanto en oportunidad de la auditoría como en forma posterior, la Junta Evaluadora efectuó los informes de su competencia el 2 de mayo de 2017 y el 15 de junio de 2017 en los cuales concluyó que la institución no reunía los requisitos exigidos por la normativa vigente para su permanencia en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES.
Que el último de los informes fue debidamente notificado al interesado el 23 de junio de 2017.
Que el interesado acompañó documentación en dos oportunidades, emitiendo la Junta Evaluadora el informe del 28 de julio de 2017, en el cual ratificó lo concluido en los informes antes mencionados.
Que la Junta informó que continúan incumplidos los ítems N° 8), 11), 12) 15) y 20) del Anexo II de la Resolución N° 2/13 (PDSPBAIPD).
Que desde el área de planta física se encuentra incumplido el ítem N° 5.1.1.1.8 B) de la Resolución N° 1328/06.
Que si bien el interesado manifiesto haber subsanado los ítems N° 4.6.5, 5.1.1.1.8, 5.1.1.9.6.1, 5.1.1.1.6.3.1, de la Resolución N° 14/00, ítem II y V e ítem N° 18 del Anexo II de la Resolución N° 2/13 (PDSPBAIPD) que fueron observados en la auditoría realizada, los mismos solo serían verificables en terreno.
Que no corresponde la realización de una nueva auditoría dado que la institución presenta falencias de carácter excluyente.
Que por lo expuesto, corresponde disponer la baja a la institución “UNIÓN OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA”, del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES respecto de la modalidad prestacional Centro de Día.
Que la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del SNR han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta por aplicación de los artículos 1º, inciso f), apartado 3) de la Ley Nº 19.549, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y en virtud de las facultades conferidas al SNR por los Decretos Nros 1193/98 y 627/10, y Disposición SNR Nº 1176/11.
Por ello,
LA DIRECTORA DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dáse de baja a la institución “UNIÓN OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA”, C.U.I.T N° 30-71066411-7, con domicilio legal en la Avenida Rivadavia N° 10.903, piso 2, departamento “E”, Código Postal Nº 1408, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y real en la calle General Victorica N° 458, Código Postal N° 1684, de la localidad de El Palomar , provincia de Buenos Aires, respecto de la modalidad prestacional Centro de Día.
ARTÍCULO 2º.- Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Vanesa Noemí Diaz.
e. 04/09/2017 N° 64131/17 v. 04/09/2017
Fecha de publicación 04/09/2017