AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 425-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2017
VISTO el Expediente N° S02:0058927/2017 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363, sus normas reglamentarias, las Disposiciones ANSV Nros. 380 del 24 de agosto de 2012, 168 del 23 de abril de 2013, 555 del 4 de octubre de 2013, 520 del 8 de septiembre de 2014, sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición ANSV Nº 380/12 se creó en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL el REGISTRO DE ENTIDADES PRESTADORAS DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL - actual REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL conforme Disposición ANSV N° 168/13 -, cuya función es llevar un registro actualizado de las instituciones, entes y entidades, academias, asociaciones, públicas y/o privadas, que efectúen y presten servicios de capacitación en materia de tránsito y seguridad vial, como también llevar el registro de capacitadores, docentes, planes de estudio, cursos que en la materia se dicten, y de los ciudadanos que realicen y aprueben los mismos, para su conocimiento, en los modos en que se reglamenten, de las jurisdicciones competentes, ciudadanos, usuarios y órganos de juzgamiento.
Que, consecuentemente, por Anexo I a la mencionada Disposición se aprobó el procedimiento para la presentación e inscripción, a seguir por las entidades interesadas, ante el mentado registro.
Que la inscripción ante el actual REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL habilita a las entidades registradas a presentar cursos y programas de estudios ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro
Que por Disposición ANSV N° 121/16 se transfirió a la órbita del CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL dependiente de la DIRECCIÓN EJECUTIVA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, así como todas las facultades y obligaciones previstas en los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Disposición ANSV N° 380/12.
Que en el presente marco, la Persona Física Sr. Rubén Omar FARÍAS (D.N.I.N° 12.754.353) ha solicitado oportunamente a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL inscribirse, con la denominación GO ESCUELA DE CONDUCIR, en el mencionado registro, presentando a tal efecto la documentación exigida por la Disposición ANSV Nº 380/12 y sus modificatorias.
Que el CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL acreditó el cumplimiento de los recaudos exigidos en el procedimiento de inscripción, sugiriendo, consecuentemente, la inscripción conforme lo requerido por la entidad solicitante.
Que el CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en conformidad con las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórese y regístrese a la Persona Física Sr. Rubén Omar FARÍAS (D.N.I. N° 12.754.353), con la denominación GO ESCUELA DE CONDUCIR, conforme lo regulado mediante Disposición Nº 380/12 y modificatorias, a los fines de habilitarla a presentar cursos y programas de estudio ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro.
ARTÍCULO 2º.- La incorporación y registración otorgada mediante el artículo 1º de la presente medida, tendrá vigencia de UN (1) año, a partir de su publicación en el Boletín Oficial, debiendo su titular interesado, iniciar previo a su vencimiento, el trámite de renovación de vigencia conforme al procedimiento vigente.
ARTÍCULO 3º.- La vigencia indicada en el artículo 2º de la presente medida, quedará supeditada al cumplimiento por parte de la Persona Física RUBÉN OMAR FARÍAS de lo regulado por la Disposición ANSV Nº 380/12 y sus modificatorias, encontrándose facultado el CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL a implementar auditorias periódicas o permanentes tendientes a corroborar el cumplimiento de los recaudos exigidos en la normativa vigente, y sugerir la baja del registro cuando corresponda ante incumplimientos acreditados.
ARTICULO 4º.- Instrúyase al CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL a incorporar a la Entidad al sistema informático, asignar el respectivo número de registro, emitir y notificar el correspondiente Certificado de Entidad inscripta en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese intervención a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Alberto Perez.
e. 04/09/2017 N° 64121/17 v. 04/09/2017
Fecha de publicación 04/09/2017