ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESOL-2017-224-APN-ENACOM#MM Fecha: 24/08/2017 ACTA 23
EXPCOMFER 2530.00.0/2006
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Adjudicar a la firma NORTELEVISA S.A. (C.U.I.T. N° 30-65682429-4), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el canal 288, frecuencia 105.5 MHz., categoría E, identificada con la señal distintiva “LRK 921”, de la localidad LIBERTADOR GENERAL SAN MARTÍN, provincia de JUJUY, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01. 2.- La licencia otorgada abarcará un período de 15 años contados a partir de fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria, por los plazos y en las condiciones previstas por el Artículo 40 de la Ley Nº 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto Nº 267/15. 3.- Otorgar un plazo de 120 días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que la licenciataria envíe la documentación técnica exigida en el Título V del pliego de bases y condiciones generales y particulares que como Anexo III integra la Resolución SG Nº 672/06. 4.- El monto de la garantía de cumplimiento del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de $ 12.000, debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido Artículo, dentro de los 30 días corridos de publicada la presente. 5.- Establecer que dentro de los 365 días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo. 6.- La licenciataria asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC, con relación a la altura de la estructura soporte de antenas a instalar y el cumplimiento de las normas correspondientes emanadas de dicho organismo. El alcance de la licencia adjudicada por la presente, se limita a los parámetros técnicos asignados, no comprendiendo obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio del aéreo ni otros ajenos a la competencia del ENACOM. 7.- La adjudicataria deberá cumplir con el pago del gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los 120 días de otorgada la licencia, de así corresponder. 8.- Comuníquese, notifíquese y publíquese. Firmado: Miguel Ángel De Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página web de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.
Juan Martin De Goñi, Subdirector, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 04/09/2017 N° 64330/17 v. 04/09/2017
Fecha de publicación 04/09/2017