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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESOL-2017-304-APN-ENACOM#MM Fecha: 25/08/2017 ACTA 23

EXPAFSCA 219.00.0/2014

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Aprobar los actos del concurso público número 219, convocado con el objeto de adjudicar 2 licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de 2 servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de ESQUEL, provincia del CHUBUT. 2.- Adjudicar a la ASOCIACIÓN KALEWCHE (C.U.I.T. Nº 30-71192637-9), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 105.3 MHz., canal 278, con categoría E, en la localidad de ESQUEL, provincia del CHUBUT. 3.- Rechazar por inadmisibles las ofertas presentadas por la FUNDACIÓN CRISTIANA EVANGÉLICA “BELEN” (C.U.I.T. Nº 30-65343335-9) y por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE ESQUEL (C.U.I.T. Nº 30-62306951-2). 4º.- El plazo de la licencia adjudicada por el Artículo 2º abarcará un período de 10 años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrán ser prorrogadas a solicitud de los licenciatarios. 5º.- El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación, correspondiente a la ASOCIACIÓN KALEWCHE, conforme al Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de $ 17.820, debiendo el depósito constituirse dentro de los 15 días corridos de notificada la presente. 6º.- Dentro de los 180 días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, el adjudicatario deberá presentar la documentación técnica a la que refiere el Artículo 26 del pliego. 7°.- El licenciatario asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC, con relación a la altura de la estructura soporte de antenas a instalar y el cumplimiento de las normas correspondientes emanadas de dicho organismo. El alcance de la licencia adjudicada se limita a los parámetros técnicos asignados, no comprendiendo obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio del aéreo ni otros ajenos a la competencia del ENACOM. 8°.- La licenciataria deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. 9º.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los Artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación. 10.- A solicitud de la licenciataria, se otorgará la señal distintiva correspondiente. 11.- Notifíquese, comuníquese, publíquese. Firmado: Miguel Ángel De Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página web de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas .

Juan Martin De Goñi, Subdirector, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 05/09/2017 N° 64361/17 v. 05/09/2017

Fecha de publicación 05/09/2017