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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESOL-2017-305-APN-ENACOM#MM Fecha: 25/08/2017 ACTA 23

EXPAFSCA 125.00.0/2014

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Aprobar los actos del concurso público número 125, convocado mediante Resolución Nº 323-AFSCA/14, modificada por su similar Nº 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar 3 licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de 3 servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia en la localidad de LABOULAYE, provincia de CÓRDOBA. 2.- Adjudicar al señor Jonathan Federico ALTAMIRA (C.U.I.T. Nº 20-34992442-1), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 102,9 MHz., canal 275 con categoría E, en la localidad de LABOULAYE, provincia de CÓRDOBA. 3.- Rechazar por inadmisibles las ofertas presentadas por los señores Néstor Daniel MANSUINO (D.N.I. N° 20.260.309 - C.U.I.T. N° 20-20260309-3) y José Antonio CAICHOLO (D.N.I. N° 14.910.994 - C.U.I.T. N° 20-14910994-4). 4.- El plazo de la licencia adjudicada en el Artículo 2º abarcará un período de 10 años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrán ser prorrogadas a solicitud de los licenciatarios. 5.- El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación, correspondiente al señor Jonathan Federico ALTAMIRA, del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de $ 7.650, debiendo el depósito constituirse dentro de los 15 días corridos de notificada la presente. 6.- Dentro de los 180 días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, el adjudicatario deberá presentar la documentación técnica a la que refiere el artículo 26 del pliego. 7.- El licenciatario asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC, con relación a la altura de la estructura soporte de antenas a instalar y el cumplimiento de las normas correspondientes emanadas de dicho organismo. El alcance de la licencia adjudicada por la presente, se limita a los parámetros técnicos asignados, no comprendiendo obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio del aéreo ni otros ajenos a la competencia del ENACOM. 8.- El adjudicatario deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresado por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. 9.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación. 10.- A solicitud del licenciatario, se otorgará la señal distintiva correspondiente. 11.- Comuníquese, notifíquese y publíquese. Firmado: Miguel Ángel De Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página web de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas .

Juan Martin De Goñi, Subdirector, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 05/09/2017 N° 64362/17 v. 05/09/2017

Fecha de publicación 05/09/2017