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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 1308-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2017

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2017-05304920-APN-DGRGAD#MT, la Ley de Empleo N° 24.013, el Decreto N° 304 del 2 de mayo de 2017, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45 del 16 de enero de 2006 y modificatorias, y N° 487 del 6 de julio de 2017, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186 del 29 de diciembre de 2010 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/06, y modificatorias, se creó el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, el cual tiene por objeto promover la incorporación de trabajadoras y trabajadores en empleos de calidad y/o la mejora de sus condiciones de empleo, mediante la asignación de una ayuda económica mensual que podrá ser descontada de su salario por los empleadores.

Que por el artículo 17 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/06, se estableció que la SECRETARIA DE EMPLEO será la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL y estará facultada para reglamentar sus condiciones de implementación.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/10, y modificatorias, se aprobaron el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL y sus instrumentos operativos.

Que por el Decreto N° 304/17 se estableció que las trabajadoras y los trabajadores afectados por problemáticas de empleo incluidos en programas nacionales implementados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL o por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL que accedan a un empleo bajo relación de dependencia en el sector privado, podrán percibir, o continuar percibiendo, una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la citada ayuda económica mensual que percibirán los participantes de programas nacionales de empleo y de desarrollo social durante la nueva relación laboral tendrá carácter de subsidio al empleo y podrá ser contabilizada por los empleadores como parte de su remuneración laboral neta mensual.

Que de acuerdo a lo normado por el Decreto N° 304/17, el estímulo económico para la contratación de participantes de programas nacionales sociales o de empleo antes descripto, se instrumentará a través del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL.

Que en atención a ello, por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 487/17 se creó la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el marco del Decreto N° 304/17 como parte del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, se definió su población destinataria y se fijó el monto de la ayuda económica mensual a asignar a sus participantes.

Que por el artículo 6° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 487/17 se estableció que la SECRETARÍA DE EMPLEO, en su carácter de Autoridad de Aplicación del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, dictará las normas complementarias y operativas para la implementación de la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el marco del Decreto N° 304/17, como parte de la reglamentación del citado Programa.

Que por lo expuesto, deviene necesario adecuar el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL y sus instrumentos operativos, a fin de regular la implementación de la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el marco del Decreto N° 304/17, creada por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 487/17.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 17 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/06, y por el artículo 6° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 487/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.186/10, por el ANEXO - IF-2017-17263025-APN-DPFPEYCL#MT, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el ANEXO II de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.186/10, por el ANEXO - IF-2017-15572529-APN-SSPPSL#MT, que como ANEXO II forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Angel Ponte.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 06/09/2017 N° 65157/17 v. 06/09/2017

Fecha de publicación 06/09/2017