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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

Resolución Conjunta 2-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2017

VISTO el Acuerdo Específico de Cooperación suscripto en fecha 14 de julio de 2017, entre el entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES y el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA - CONVE-2017-14503982-APN-MCT-, el Expediente N° EX-2017-13971424-APN-SECPU#ME, y

CONSIDERANDO:

Que, entre las responsabilidades asignadas al Estado Nacional en los artículos citados en el visto, se encuentra la de asegurar el sostenimiento de las instituciones universitarias nacionales, garantizando su normal funcionamiento, desarrollo y cumplimiento de sus fines.

Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN y el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA han firmado el Acuerdo Específico de Cooperación citado en el VISTO, con la finalidad de llevar adelante un programa conjunto de promoción y fortalecimiento de la investigación universitaria, orientado a generar una dinámica de mejoramiento de las capacidades y resultados de la investigación en las universidades, a partir de una instancia permanente de planificación y de coordinación, que permita ir definiendo agendas, acordando programas y resolviendo problemas de forma concertada ambos Ministerios y el conjunto del sistema universitario del país.

Que de esta forma se podrá fortalecer institucionalmente a las universidades en el desarrollo de su función de investigación, respetando la autonomía, el compromiso y la responsabilidad de los propios actores en el desarrollo de sus cuerpos docentes y de la calidad de la investigación.

Que la incorporación de doctores en la planta docente de las universidades nacionales tiene un impacto directo y favorable sobre la calidad de la educación universitaria.

Que la incorporación de doctores debe contribuir al desarrollo de las políticas nacionales de ciencia, tecnología e innovación, sobre todo en materia de federalización y de atención a temas y áreas prioritarios, y de las estrategias de cada universidad para llevar adelante sus programas de investigación.

Que estas orientaciones requieren un trabajo articulado entre los Ministerios de EDUCACIÓN y de CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA y de las universidades, que se canalizará a través de la Comisión Consultiva para la Promoción de la I+D en Universidades Nacionales, prevista el artículo 3 del convenio mencionado.

Que en ese convenio se previó la creación de un programa específico para la incorporación de hasta CUATROCIENTOS DIEZ (410) docentes investigadores a universidades nacionales, seleccionados entre los aspirantes a la Carrera de Investigador Científico del CONICET de la convocatoria 2016, que fueron recomendados pero no ingresaron a esa carrera.

Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico de los organismos involucrados, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las competencias establecidas en la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

Y

EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Crear el PROGRAMA DE INCORPORACIÓN DE DOCENTES INVESTIGADORES A LAS UNIVERSIDADES NACIONALES.

ARTÍCULO 2°.- El objetivo del Programa es contribuir a fortalecer la dotación de docentes investigadores en las universidades nacionales, a través de acciones concertadas de incorporación de docentes con formación de doctorado, en línea con las prioridades de ambos ministerios y de las universidades.

ARTÍCULO 3°.- El diseño de mediano plazo del programa será tratado en la Comisión Consultiva para la Promoción de la I+D en Universidades Nacionales, prevista el artículo 3 del convenio específico entre ambos ministerios, que propondrá un plan de trabajo a tres años.

ARTÍCULO 4°.- Los criterios y procedimientos para la incorporación de docentes investigadores en las universidades nacionales en 2018 forman parte de la presente resolución como Anexo (IF-2017-16097136-APN-SECPU#ME).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —- Alejandro Finocchiaro. — José Lino Salvador Barañao.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 06/09/2017 N° 65040/17 v. 06/09/2017

Fecha de publicación 06/09/2017