ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA PRODUCTOS DOMISANITARIOS
Disposición 9656-E/2017
Prohibición de uso y comercialización.
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2017
VISTO el Expediente N° 1-47-1110-855-17-6 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que por los actuados citados en el Visto la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS), comunica que el Departamento de Uso Doméstico recibió una denuncia anónima, relativa a un producto insecticida con el siguiente rótulo: - “CHAU CUCA. Listo para usar. MATA, REPELE POLILLAS, MOSQUITOS, MOSCAS, ETC. MATA TERMITAS. INSECTICIDA. MATA CUCARACHAS, PULGAS, GARRAPATAS, HORMIGAS, ARAÑAS, ETC. Cont. de fórmula: Cipermetrina 0,1000grs., D.D.V.P.: 0,2000 gr., Citronela 0,0080 gr., C. S.P. 100 cc. SENASA y R.N.E. Aprobación en Proceso.”, y - “CHAU CUCA. GEL. GEL INSECTICIDA MATA, MATA Y MATA!!! Poderoso!!! Cont. 15 grs. Nuevo!!! CUCARACHICIDA EN GEL. LAS CUCARACHAS COMEN UNA SOLA VEZ Y MUEREN!!! Durben S.R.L.”
Que la DVS señala que en los archivos del Departamento de Uso Doméstico no se han hallado datos de registro del establecimiento ni del producto.
Que asimismo informa que no se hallaron datos del elaborador en sitios web.
Que finalmente la DVS indica que verificó el ofrecimiento del producto en el portal Mercado Libre, motivo por el cual notificó a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria de esta ANMAT solicitando tuviera a bien indicar la baja de la publicación correspondiente.
Que la DVS considera que se estaría infringiendo el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 708/98 y el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 709/98 a través de las cuales se establece la creación de los registros de establecimientos y de productos de uso doméstico, respectivamente.
Que en consecuencia, la DVS sugiere prohibir en todo el territorio nacional el uso y comercialización de todos los lotes de todos los productos domisanitarios de la firma Durben S.R.L.
Que desde el punto de vista procedimental, lo actuado por la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud se enmarca dentro de las atribuciones conferidas a la ANMAT por el artículo 10° inciso q) del Decreto Nº 1490/92.
Que respecto de la medida de prohibición aconsejada, resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por los incisos n) y ñ) del artículo 8° del Decreto Nº 1490/92.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto N° 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese en todo el territorio nacional el uso y comercialización de todos los lotes de todos los productos domisanitarios de la firma Durben S.R.L., por los fundamentos expuestos en el considerando.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y a la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud. Cumplido, archívese. — Carlos Alberto Chiale.
e. 07/09/2017 N° 65576/17 v. 07/09/2017
Fecha de publicación 07/09/2017