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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 325/2017

Buenos Aires, 29/06/2017

VISTO el Expediente N° S02:0008775/2016 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nros. 24.449 y 26.363, sus normas reglamentarias, las Disposiciones ANSV N° 380 del 24 de agosto de 2012, N° 168 del 23 de abril de 2013, N° 555 del 4 de octubre de 2013, N° 520 del 8 de septiembre de 2014, N° 121 del 22 de abril de 2016, N° 19 del 12 de Enero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición ANSV N° 380/12 se creó en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL el Registro de Entidades Prestadoras de Capacitación en Materia de Tránsito y Seguridad Vial -actual REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL conforme Disposición ANSV N° 168/13-, cuya función es llevar un registro actualizado de las instituciones, entes y entidades, academias, asociaciones, públicas y/o privadas, que efectúen y presten servicios de capacitación en materia de tránsito y seguridad vial; como también llevar el registro de capacitadores, docentes, planes de estudio, cursos que en materia se dicten y de los ciudadanos que realicen y aprueben los mismos, para su conocimiento, en los modos en que se reglamenten, de las jurisdicciones competentes, ciudadanos, usuarios y órganos de juzgamiento.

Que mediante el artículo 3° de la mencionada Disposición, se estableció que la inscripción en el Registro creado, habilita a las entidades registradas a presentar cursos y programas de estudio ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para su eventual aprobación e incorporación al Registro Nacional de Antecedentes en Educación y Capacitación Vial.

Que, consecuentemente, por Anexo I a la Disposición ANSV N° 555/13 se aprobó el procedimiento de presentación, aprobación e inscripción de cursos y/o programas de estudios de capacitación en materia de seguridad vial a seguir por las entidades inscriptas en el citado registro.

Que por Disposición ANSV N° 121/16 se transfirió a la órbita del CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL dependiente de la DIRECCIÓN EJECUTIVA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, así como todas las facultades y obligaciones previstas en los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Disposición ANSV N° 380/12.

Que mediante Disposición ANSV N° 19/17 se renovó la inscripción de CREANDO CONCIENCIA URBANA ASOCIACIÓN CIVIL en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, conforme lo regulado mediante la Disposición ANSV N° 380/12 y modificatorias.

Que en el presente marco, CREANDO CONCIENCIA URBANA ASOCIACIÓN CIVIL, ha presentado oportunamente a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, el curso denominado, del “CURSO DE OTORGAMIENTO DE LICENCIA CATEGORÍA A”, para su evaluación y eventual aprobación e inscripción, en el marco de lo dispuesto por el ANEXO I de la Disposición ANSV N° 555/13.

Que el CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en conformidad con las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese y regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL el curso denominado “CURSO DE OTORGAMIENTO DE LICENCIA CATEGORÍA A”, presentado por CREANDO CONCIENCIA URBANA ASOCIACIÓN CIVIL en el marco de lo previsto por la Disposición ANSV N° 380/12, Disposición ANSV N° 555/13 - ANEXO I - y normas modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- La aprobación y registración otorgada mediante el artículo 1° de la presente medida, tendrá una vigencia de UN (1) año a partir de su publicación en el Boletín Oficial, debiendo su titular interesado iniciar, previo a su vencimiento, el trámite de renovación conforme el procedimiento vigente.

ARTÍCULO 3°.- La vigencia indicada en el artículo 2° de la presente medida, quedará supeditada al cumplimiento, por parte de CREANDO CONCIENCIA URBANA ASOCIACIÓN CIVIL, de lo regulado por Disposición ANSV N° 380/12 y modificatorias, encontrándose facultado el CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL a implementar auditorías periódicas o permanentes tendientes a corroborar el cumplimiento de los recaudos exigidos en la normativa vigente, y sugerir la baja del registro ante incumplimientos acreditados.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyase al CENTRO DE FORMACION EN POLITICAS Y GESTION DE LA VIAL a incorporar al sistema informático, asignar número de registro, emitir y notificar el correspondiente Certificado de Aprobación del curso indicado en el artículo 1°.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Carlos A. Perez.

e. 07/09/2017 N° 65326/17 v. 07/09/2017

Fecha de publicación 07/09/2017