MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Decisión Administrativa 733/2017
Desígnase titular del Registro Nacional de la Agricultura Familiar.
Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-04918881-APN-DDYME#MA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 aprobado por la Ley Nº 27.341, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 1.030 de fecha 26 de junio de 2014, 302 de fecha 28 de abril de 2017 y 355 de fecha 22 de mayo de 2017, la Resolución Nº 1.091 de fecha 26 de octubre de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.341 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.
Que el Decreto N° 355/17 estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o entidad correspondiente.
Que por el artículo 1º de la Resolución Nº 1.091 de fecha 26 de octubre de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobaron las segundas aperturas de la estructura organizativa del citado Ministerio, estableciendo al Registro Nacional de la Agricultura Familiar dependiente de la Dirección Nacional de Fortalecimiento Institucional de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la ex – SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del citado ex – Ministerio.
Que por el Decreto Nº 1.030 de fecha 26 de junio de 2014 se modificó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional, correspondiente al ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, aprobándose mediante el artículo 4º de la mencionada medida la estructura organizativa del primer nivel operativo de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR del citado ex – Ministerio.
Que por el Decreto Nº 302 de fecha 28 de abril de 2017, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que en virtud de específicas razones de servicio se considera imprescindible la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva III del SINEP, correspondiente al titular del Registro Nacional de la Agricultura Familiar del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que el agente que se propone debe ser exceptuado de los requisitos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase transitoriamente a partir del 1° de febrero de 2017 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en UN (1) cargo vacante Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva III del SINEP, correspondiente al titular del Registro Nacional de la Agricultura Familiar del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, al Agrónomo General Don Horacio Aníbal PUGNALONI (M.I. N° 16.808.732), autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el citado Decreto Nº 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente acto.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Ricardo Buryaile.
e. 08/09/2017 N° 66965/17 v. 08/09/2017
Fecha de publicación 08/09/2017