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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 641-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2017

VISTO el Expediente N° ANC:0011621/2017 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Parte 147 “Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para Mecánicos Aeronáuticos” (CIAC´s), y la Resolución N° 225 de fecha 4 de diciembre de 2009 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto, tramita la aprobación del “Procedimiento Extraordinario para el Reconocimiento de Estudios Técnicos, Capacitación y Experiencia Laboral Técnica Aeronáutica para acceder a las Licencias de MMA y/o Mera”, a los fines de su incorporación como Apéndice 2 de la Parte 147 “Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para Mecánicos Aeronáuticos” (CIAC´s) de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).

Que mediante la Disposición N° 50 de fecha 2 de junio de 2004 “Procedimiento Extraordinario para el Reconocimiento de Estudios Técnicos, Capacitación y Experiencia Laboral Técnica Aeronáutica” del Ex COMANDO DE REGIONES AÉREAS (CRA) de la FUERZA AÉREA ARGENTINA (FAA), se reguló la materia objeto del proyecto cuya aprobación se propicia.

Que la aprobación del nuevo Procedimiento obedece a la necesidad de actualizar contenidos, evitar la dispersión normativa, además de contar con una normativa propia de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) que regule la materia.

Que conforme lo establece la Resolución N° 225 de fecha 4 de diciembre de 2009 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), es función de la Dirección de Licencias al Personal dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ANAC, a través del Departamento Normas de Licencias Aeronáuticas, intervenir en la elaboración de Normas y Reglamentaciones que rigen la habilitación y registro de las personas que realicen funciones aeronáuticas a bordo de aeronaves o en superficie, proponiendo las modificaciones pertinentes.

Que en el caso, y dado que la materia objeto de regulación se vincula con procedimientos internos de la Administración, no resulta necesario disponer la apertura del Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que el Departamento Control Educativo de la Dirección de Licencias al Personal perteneciente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ANAC ha tomado intervención en lo que resulta materia de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la Administración Nacional de Aviación Civil ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos Nros. 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórese a la Parte 147 “Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para Mecánicos Aeronáuticos” (CIAC´s) de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), el Apéndice 2 “Procedimiento Extraordinario para el Reconocimiento de Estudios Técnicos, Capacitación y Experiencia Laboral Técnica Aeronáutica para acceder a las Licencias de MMA y/o MERA” que obra como Anexo IF-2017-13452574-APN-DNSO#ANAC al presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2°.- Deróguese la Disposición N° 50 de fecha 2 de junio de 2004 “Procedimiento Extraordinario para el Reconocimiento de Estudios Técnicos, Capacitación y Experiencia Laboral Técnica Aeronáutica”, del Ex COMANDO DE REGIONES AÉREAS (CRA) de la FUERZA AÉREA ARGENTINA (FAA).

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por DOS (2) días en el Boletín Oficial, y una vez cumplido archívese. — Juan Pedro Irigoin.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 08/09/2017 N° 66140/17 v. 11/09/2017

Fecha de publicación 08/09/2017