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17 de Octubre de 2006

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Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 296-E/2017

RESOL-2017-296-APN-ENACOM#MM - FECHA 25/8/2017 - ACTA 23

EXPCNC 12999/10

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Otorgar a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, OTROS SERVICIOS PÚBLICOS, SERVICIOS SOCIALES Y DE CRÉDITO CHABASENSE LIMITADA (C.U.I.T. N° 30-54571839-8), Licencia que la habilita a prestar al público el Servicio de Valor Agregado -Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENACOM N° 2.483/16. 2.- Inscribir a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, OTROS SERVICIOS PÚBLICOS, SERVICIOS SOCIALES Y DE CRÉDITO CHABASENSE LIMITADA (C.U.I.T. N° 30-54571839-8), en el Registro de Servicios TIC - Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet, previsto en el Artículo 3° del Anexo de la Resolución del ENACOM N° 2.483/16. 3.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, debiendo tramitarse la autorización ante este Organismo. 4.- Notifíquese. 5.- Comuníquese, publíquese Firmado: Miguel Ángel De Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en la página web de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Juan Martin De Goñi, Subdirector, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 08/09/2017 N° 66211/17 v. 08/09/2017

Fecha de publicación 08/09/2017