ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 302-E/2017
RESOL-2017-302-APN-ENACOM#MM - Fecha: 25/8/2017 - ACTA 23
EXPAFSCA 350.00.0/2014
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Aprobar los actos del concurso público número 350 convocado mediante Resolución Nº 904-AFSCA/14, modificada por su similar Nº 1.045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar 1 licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de NUEVA POMPEYA, provincia del CHACO. 2.- Adjudicar al señor Romildo Ramón LAVIA RACHZ (D.N.I. Nº 31.833.642 - C.U.I.T. Nº 20-31833642-4), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 101.1 MHz., canal 266 con categoría E, en la localidad de NUEVA POMPEYA, provincia del CHACO. 3.- El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de 10 años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrán ser prorrogadas a solicitud de los licenciatarios. 4.- El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones, correspondiente al señor Romildo Ramón LAVIA RACHZ, asciende a la suma de $ 5.340, debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el Artículo 24 del citado pliego, dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificada la presente. 5.- Dentro de los 180 días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, el adjudicatario deberá presentar la documentación técnica. 6.- El licenciatario asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC. El alcance de la licencia adjudicada por la presente, se limita a los parámetros técnicos asignados, no comprendiendo obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio del aéreo ni otros ajenos a la competencia del ENACOM. 7.- El licenciatario deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresado por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. 8.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los Artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación. 9.- A solicitud del licenciatario, se otorgará la señal distintiva correspondiente. 10.- Comuníquese, notifíquese y publíquese. Firmado: Miguel Ángel De Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en la página web de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Juan Martin De Goñi, Subdirector, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 08/09/2017 N° 65806/17 v. 08/09/2017
Fecha de publicación 08/09/2017