Edición del
6 de Abril de 2026

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 249-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-01766942--APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución N° 227 de fecha 4 de mayo de 1993 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y la Resolución N° 698 de fecha 7 de octubre de 2015 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 227 de fecha 4 de mayo de 1993 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se creó el Programa Federal de Reconversión Productiva con el propósito de promover y facilitar la intensificación y reconversión productiva de la pequeña y mediana empresa rural.

Que en su origen el Programa, conocido actualmente como CAMBIO RURAL, otorgó gran importancia al trabajo coordinado con las Provincias y las entidades del sector, incluidas las intermedias, para posibilitar y potenciar la asistencia técnica, el acceso al crédito y el intercambio tecnológico necesario para una mayor eficiencia y diversificación productiva que, junto al esfuerzo asociativo, generen economías competitivas.

Que no obstante lo manifestado se puede constatar que, luego de sus más de VEINTE (20) años de existencia, el Programa ha ido desviándose paulatinamente del fundamento de su acción.

Que como consecuencia, a pesar del esfuerzo empleado y recursos invertidos, los resultados obtenidos no alcanzan para posicionar a la pequeña y mediana empresa rural en los niveles óptimos y necesarios de eficiencia productiva que les permitan enfrentar exitosamente las fluctuaciones económicas y climáticas.

Que por todo lo expuesto, se entiende necesario proceder a una reestructuración del Programa que le permita profundizar en la consecución de su objetivo principal que es, a través de la asistencia técnica, promover y facilitar la intensificación y reconversión productiva, como un medio para mejorar la situación productiva y socioeconómica de los pequeños y medianos productores rurales y propender al desarrollo agroindustrial en todo el territorio nacional, impulsando el aprendizaje grupal.

Que el dictado de la presente medida no implicará la creación de nuevas estructuras.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades que le otorgan la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “Programa Cambio Rural”, cuya autoridad de aplicación será la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, siendo sus objetivos promover y facilitar la intensificación y reconversión productiva, como un medio para mejorar la situación productiva y socioeconómica de los pequeños y medianos productores rurales y propender al desarrollo agroindustrial en todo el territorio nacional, a través de la asistencia técnica y aprendizaje grupal.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Manual Operativo del Programa Cambio Rural” y su anexo, los que registrados con los Nros. IF-2017-15707828-APN-SECAGYP#MA e IF-2017-15707919-APN- SECAGYP#MA, respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Confórmase en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Comité Técnico Nacional, a cargo de un Coordinador Nacional quien se encontrará asistido, a su vez, por un Coordinador Técnico y SEIS (6) Coordinadores Territoriales, correspondientes a las regiones detalladas en el “Manual Operativo del Programa Cambio Rural”.

ARTÍCULO 4°.- Créase en el marco del Programa Cambio Rural el Registro de Integrantes de Grupos Cambio Rural, los cuales deberán cumplimentar con los requisitos exigidos en el Manual Operativo.

ARTÍCULO 5°.- Invítase a todas las entidades de la producción, incluyendo las entidades de nivel intermedio, a adherir al Programa creado por la presente Resolución, especialmente adoptando el carácter de “Padrino”, conforme lo determinado en el Manual Operativo.

ARTÍCULO 6°.- Delégase en la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA el dictado de las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente medida, incluyendo las modificaciones del Manual Operativo, así como también, la suscripción de convenios que procuren la correcta ejecución operativa del Programa.

ARTÍCULO 7°.- Deróganse la Resolución N° 227 de fecha 4 de mayo de 1993 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y la Resolución N° 698 de fecha 7 de octubre de 2015 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTICULO 8°.- Los integrantes de los grupos enmarcados en el Programa Cambio Rural, Innovación e Inversión (Cambio Rural II) y las actividades que realizan, se incluirán en el Programa Cambio Rural de acuerdo a las pautas especificadas en el Manual Operativo.

ARTÍCULO 9º.- El Programa Cambio Rural se ejecutará en el presente ejercicio, sujeto a disponibilidad presupuestaria dentro de la Jurisdicción 52 – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, con la finalidad de cumplir los objetivos del mismo.

Respecto al financiamiento para los ejercicios futuros, será el que oportunamente se asigne por la referida Jurisdicción, para cada ejercicio presupuestario.

ARTÍCULO 10.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo Buryaile.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 11/09/2017 N° 66781/17 v. 11/09/2017

Fecha de publicación 11/09/2017