ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 301-E/2017
RESOL-2017-301-APN-ENACOM#MM - FECHA: 25/8/2017 - ACTA 23
EXPAFSCA 427.00.0/14
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Aprobar los actos del concurso público número 427, con el objeto de adjudicar 2 licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de 2 servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de FRÍAS, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO. 2.- Adjudicar al señor Ernesto Fidel HABRA (D.N.I. Nº 30.918.035 – C.U.I.T. Nº 20- 30918035-7), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia 99.7 MHz., canal 259, categoría E, en la localidad de FRÍAS, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO. 3.- Rechazar por inadmisible la oferta presentada por la señora Norma Esther TAPIA (D.N.I. Nº 6.541.529 - C.U.I.T. Nº 27-06541529-7). 4.- El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de los licenciatarios. 5.- Otorgar al adjudicatario un plazo de 15 días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación para que constituyan la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación de la licencia. 6.- Dentro de los 180 días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, el adjudicatario deberá presentar la documentación técnica. 7.- El licenciatario asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC. El alcance de la licencia adjudicada por la presente, se limita a los parámetros técnicos asignados, no comprendiendo obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio del aéreo ni otros ajenos a la competencia del ENACOM. 8.- El licenciatario deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. 9.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los Artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación. 10.- A solicitud del licenciatario se otorgará la señal distintiva correspondiente. 11.- Notifíquese, comuníquese, publíquese. Firmado: Miguel Ángel De Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página web de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.
Juan Martin De Goñi, Subdirector, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 11/09/2017 N° 66404/17 v. 11/09/2017
Fecha de publicación 11/09/2017