Edición del
3 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONTRATOS

Decreto 714/2017

Modelo de Contrato de Garantía y Contragarantía. Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-03523268-APN-MF, y

CONSIDERANDO:

Que el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) ha resuelto otorgar un financiamiento en forma directa al Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SETENTA MILLONES (U$S 170.000.000) en el marco del Contrato de Préstamo BIRF Nº 8706-AR a suscribirse.

Que mediante el Contrato de Préstamo mencionado anteriormente, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a asistir financieramente al Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a fin de posibilitar la ejecución del “Proyecto de Transformación Urbana del Área Metropolitana de Buenos Aires - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”.

Que los objetivos del Proyecto son mejorar las condiciones de vivienda y el acceso a servicios básicos seleccionados e infraestructura en barrios vulnerables seleccionados en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), y fortalecer la capacidad institucional para la gestión urbana en el ámbito metropolitano. Asimismo, dicho Proyecto prevé la ejecución de TRES (3) partes: (i) Integración Urbana y Social del Barrio 31, comprendiendo la mejora de la infraestructura básica y la mejora de las condiciones de vivienda de dicho barrio; (ii) Fortalecimiento de Capacidades Institucionales para la Gestión Urbana Metropolitana y (iii) Gestión y Seguimiento del Proyecto (CABA).

Que en tal sentido, mediante el artículo 1° de la Ley N° 5.726 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES se autoriza al PODER EJECUTIVO, a través del MINISTERIO DE HACIENDA, a contraer uno o más empréstitos con Organismos Multilaterales de Crédito, Bancos de Desarrollo, Instituciones Financieras de Fomento de las Exportaciones, Instituciones Financieras Bilaterales de Desarrollo y/o cualquier otra institución financiera local o internacional, por un monto máximo de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SETENTA MILLONES (U$S 170.000.000) o su equivalente en pesos, o en otras monedas.

Que por el artículo 2° de dicha Ley se establece que el destino de las operaciones de crédito público que se autorizan, será la ejecución de un programa integral de desarrollo sostenible y mejora del hábitat de asentamientos informales en el área de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con priorización en el programa de urbanización del polígono correspondiente a las villas 31 y 31 bis, en correspondencia con los objetivos, monto, componentes y ámbito territorial de intervención del programa denominado “Proyecto de Transformación Urbana del Área Metropolitana de Buenos Aires - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”, identificado bajo el Préstamo BIRF Nº 8706-AR.

Que de conformidad con el Convenio Constitutivo del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) y su política de operaciones, a efectos de suscribir el CONTRATO DE PRÉSTAMO BIRF N° 8706-AR con el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES resulta indispensable que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras asumidas por la Ciudad, emergentes de la operación crediticia.

Que en tal sentido, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras que el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES contraiga como consecuencia de la suscripción del CONTRATO DE PRÉSTAMO BIRF N° 8706-AR.

Que las obligaciones garantizadas por la REPÚBLICA ARGENTINA no incluyen el compromiso de contribuir con recursos adicionales para la ejecución del mencionado Proyecto.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos emergentes del Contrato de Préstamo referido y de preservar el crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES la suscripción de un Contrato de Contragarantía, por medio del cual este último se obligue a la atención de los compromisos de pago asumidos con CINCO (5) días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento indicada en el respectivo CONTRATO DE PRÉSTAMO.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES autorizará al MINISTERIO DE FINANZAS a efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.

Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato de Garantía a ser suscripto entre el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) y la REPÚBLICA ARGENTINA, y el Modelo de Contrato de Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de la jurisdicción de origen.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), que consta de TRES (3) artículos, que en idioma inglés y su traducción pública al idioma español forma parte integrante del presente decreto como Anexo I (IF- 2017-04213907-APN-SSRFI#MF). Asimismo, como Anexo II (IF-2017-01813481- APN-SSRFI#MF) se adjuntan, en idioma inglés y su traducción pública al idioma español, las “Condiciones Generales para el Otorgamiento de Préstamos” del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) de fecha 12 de marzo de 2012.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como Anexo III (IF-2017-04960390-APN-SSRFI#MF) a la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir los contratos cuyos modelos se aprueban por medio de los artículos 1° y 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y/o suscribir modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, al destino de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas a ejercer, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquéllos requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del CONTRATO DE PRÉSTAMO BIRF N° 8706-AR, a ser suscripto entre el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Luis Andres Caputo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 12/09/2017 N° 67958/17 v. 12/09/2017

Fecha de publicación 12/09/2017