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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


TEATRO NACIONAL CERVANTES

Resolución 637/2017

Buenos Aires, 07/09/2017

VISTO los Expedientes TNC N° 576 de fecha 24 de julio de 2015, 614 , 615, 616, de fecha 10 de agosto de 2016, 624, 625, 626, 627, 628, 629, 630, 631 y 632, de fecha 11 de agosto de 2016 del Registro del TEATRO NACIONAL CERVANTES, organismo autárquico en la jurisdicción del MINISTERIO DE CULTURA, el Decreto N° 318 de fecha 27 de marzo de 1996, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA (SG y CA) N° 643 de fecha 16 de diciembre de 2014, la Resolución TNC N° 615 de fecha 2 de octubre de 2015 y su rectificatoria N° 852 de fecha 21 de diciembre de 2015, la Resolución TNC N° 627 de fecha 8 de octubre de 2015, la Resolución TNC N° 306 de fecha 25 de julio de 2016, el Acta N° 3 de fecha 19 de febrero de 2009 de la COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION Y CARRERA (Co.P.I.C.) y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios se homologa el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que mediante la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que por la Resolución de la entonces S. G. y C. A. N° 643/14, se exceptuó al TEATRO NACIONAL CERVANTES, organismo autárquico en jurisdicción del MINISTERIO DE CULTURA de la prohibición contenida en el Artículo 7° de la Ley N° 27.341 a los efectos de posibilitar, la cobertura de CIENTO OCHENTA Y DOS (182) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente.

Que por el Expediente TNC N° 576/15 del Registro del TEATRO NACIONAL CERVANTES se gestiona el Proceso de Selección de Personal para la cobertura de los cargos mencionados en los ANEXOS I y II, que son parte integrante de la presente Resolución.

Que por los Expedientes TNC N° 614, 615, 616, de fecha 10 de agosto de 2016, 624, 625, 626, 627, 628, 629, 630, 631 y 632, de fecha 11 de agosto de 2016 se tramita la Designación en la Planta Permanente del Organismo, referida a los Agentes consignados en el Anexo I y II de la Presente.

Que por la Resolución TNC N° 615/15 y su rectificatoria TNC N° 852/15, se designó a los integrantes del Comité de Selección N° 7 - 2015, conforme a lo establecido por el Artículo 29 del Anexo I de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias.

Que por Resolución TNC N° 627/15, se aprobaron las Bases de los Concursos, definidas por los Comités de Selección designados para la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente del organismo, mediante el régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que dicho Comité se ha expedido en virtud de su competencia, elevando el Orden de Mérito correspondiente a los cargos concursados, el cual fue aprobado por la Resolución TNC N° 306/16.

Que por el Artículo 31 del Anexo del Decreto N° 2098 de 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, se establece que el personal que accediera a un Nivel Escalafonario superior dentro de su agrupamiento de conformidad con lo dispuesto en el referido Artículo, continuará con su carrera a partir del Grado y Tramo equivalente al alcanzado en su nivel anterior, fijando a ese efecto la modalidad para su asignación.

Que conforme al Acta N° 3/09 (Co.P.I.C), la asignación de Grado escalafonario que resulta de la aplicación de lo establecido en el artículo 31 del Decreto N° 2098/08 y, en especial de sus incisos a) y b), cuando el cociente sea igual o superior a CINCUENTA (50) centésimos se redondeará al entero superior.

Que conforme las bases de la Convocatoria y los requisitos emanados de las mismas surge la necesidad de aplicar lo establecido por el artículo N° 88 del Decreto 2098/08, Titulo II, Capítulo II, en los casos que correspondiese.

Que las designaciones en los cargos que se tratan, no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.

Que, previo al dictado de la presente medida, ha tomado intervención del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto 355/2017.

Que ha tomado la intervención de su competencia la COORDINACION DE ASUNTOS JURÍDICOS del TEATRO NACIONAL CERVANTES.

Que la financiación de la presente Resolución será atendida con cargo a la Partida Específica de Ley de Presupuesto N° 27.341, asignado a Jurisdicción 72 MINISTERIO DE CULTURA - Entidad 113 - Inciso I - Gastos de Personal, TEATRO NACIONAL CERVANTES, para el Ejercicio 2017.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 7° inciso f) y h) del Decreto N° 318/1996 y por el artículo 7 del Decreto N° 355/2017.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL TEATRO NACIONAL CERVANTES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Designar en la Planta Permanente del TEATRO NACIONAL CERVANTES, organismo autárquico en jurisdicción del MINISTERIO DE CULTURA, a los agentes en el Cargo Nivel - Grado - Tramo - Agrupamiento del Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y Dependencia Jerárquica, detallados en los ANEXOS I y II que forman parte de la presente Resolución, autorizándose el pago del VEINTICINCO POR CIENTO (25%), de asignación básica del nivel correspondiente en concepto del Suplemento por Capacitación Terciaria, aprobado en el Título II, Capítulo, Artículo N° 88 del Decreto mencionado anteriormente.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, se imputará con cargo a los créditos de la partida específica de la Ley de Presupuesto N° 27.341 vigente para el corriente Ejercicio de la JURISDICCIÓN 72 - ENTIDAD 113 - Inciso I - Gastos de Personal, TEATRO NACIONAL CERVANTES.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Tantanian.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 12/09/2017 N° 67646/17 v. 12/09/2017

Fecha de publicación 12/09/2017