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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS

Disposición 87-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2017

VISTO el Expediente Nº S01:0316658/2005 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 25.922, se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios fiscales para la industria del software y servicios informáticos.

Que, posteriormente, por la Ley N° 26.692 se prorrogó la vigencia del Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones al mismo, a los efectos de mejorar su funcionamiento.

Que, por medio del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, se aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su modificatoria, y se creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos.

Que, a su vez, la Resolución Nº 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa creó en el ámbito de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, dependiente de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, el Registro Nacional De Productores De Software y Servicios Informáticos.

Que, mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del citado Régimen.

Que, el Decreto N° 1.050 de fecha 29 de septiembre de 2016, estableció que el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, mediante la Resolución Nº 507 del 11 de diciembre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se inscribió a la empresa TECHNISYS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70493731-4) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos.

Que el Artículo Nº 12 de la Resolución Nº 61/05 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA establece que los beneficiarios, a partir de su inscripción en el Registro referido en el considerando precedente, deberán presentar un informe anual de cumplimiento de las condiciones expuestas en la presentación, antes del día 15 de febrero de cada año calendario, y, asimismo, señala que la falta de presentación de dicho informe en tiempo y forma determina la caducidad automática de los beneficios otorgados.

Que conforme surge del informe técnico de la Unidad de Evaluación de la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos, obrante a fojas 330/332 y del informe de la Dirección Nacional de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, obrante a fojas 333/337, ambos del expediente de la referencia, la empresa TECHNISYS S.A. presentó con fecha 9 de mayo de 2012 mediante el Expediente Nº S01:0165330/2012 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 256 del expediente cabeza y, en forma extemporánea, el informe de presentación anual obligatorio correspondiente al período comprendido entre los meses de enero y diciembre del año 2011.

Que, tal como surge del informe técnico referido obrante a fojas 330/332 del expediente citado en el Visto, la empresa dejó de percibir en febrero de 2012, los beneficios otorgados por los Artículos Nros. 8° y 9º de la Ley N° 25.922.

Que, si bien, la referida empresa incumplió el plazo previsto en el Artículo 12 de la Resolución Nº 61/05 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, el informe anual presentado en forma extemporánea ha sido evaluado tal como surge de los citados informes obrantes a fojas 330/337 del expediente de la referencia, de los cuales surge que se encuentran acreditados los requisitos sustanciales contemplados en la normativa del Régimen de Promoción del Software.

Que, asimismo, se han llevado a cabo las tareas de verificación y control conforme al informe de auditoría correspondiente al período comprendido entre el mes de enero del año 2006 y el mes de junio del año 2011, obrante a fojas 263/274 del expediente citado en el Visto, y del informe correspondiente al periodo comprendido entre el mes de enero del año 2011 al mes de diciembre del año 2012, obrante a fojas 288/296 del expediente de la referencia.

Que del primer informe citado en el considerando precedente surge que se han observado ajustes sobre los beneficios percibidos del Impuesto a las ganancias, por lo que la empresa presentó su descargo y cuya respuesta del cuerpo auditor, obrante a fojas 283/287 del expediente cabeza, deja sin efecto los montos susceptibles de ajuste.

Que del segundo informe de auditoría referido se extrae que, no se han observado montos susceptibles de ajustes sobre los beneficios otorgados mediante la Ley Nº 25.922, el cual fue notificado a la empresa mencionada, conforme surge de la constancia obrante a foja 307 del expediente de la referencia, no presentándose descargo alguno en forma posterior.

Que, en consecuencia, por la presente medida, resulta procedente declarar la caducidad automática de los beneficios fiscales otorgados mediante la Resolución Nº 507 del 11 de diciembre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, a la empresa TECHNISYS S.A., a partir de la fecha en la que sucedió el incumplimiento, es decir el día 15 de febrero de 2012.

Que, por lo tanto, corresponde dar de baja la inscripción de la empresa TECHNISYS S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos a partir de la fecha indicada en el considerando anterior.

Que, el Artículo 1° de la Resolución N° 177 de fecha 21 de mayo de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, establece en concepto de las tareas de verificación y control estipuladas en el Artículo 24 de la Ley N° 25.922 y su modificatoria, una tasa del SIETE POR CIENTO (7 %) calculada sobre el monto de los beneficios fiscales a otorgarse, la cual será solventada por los beneficiarios del Régimen citado.

Que, por otra parte, conforme surge del informe técnico obrante a fojas 330/332 del expediente citado en el Visto, la empresa TECHNISYS S.A., ha abonado un importe respecto del pago de la tasa previamente señalada, el cual resulta insuficiente correspondiendo que la empresa abone el saldo deudor del mismo, a los fines de cumplimentar correctamente el pago de la mencionada tasa.

Que el saldo deudor antes referido, corresponde a la suma total de PESOS CIENTO OCHO MIL CUARENTA Y DOS COMA DIECISÉIS CENTAVOS ($ 108.042,16).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.050/16 y la Resolución N° 61/05 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase la caducidad de los beneficios otorgados a la empresa TECHNISYS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70493731-4), mediante la Resolución Nº 507 de fecha 11 de diciembre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, a partir del día 15 de febrero de 2012, conforme lo dispuesto en el Artículo 12 de la Resolución Nº 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 2º.- Dáse la baja de la inscripción, a partir del día 15 de febrero de 2012, de la empresa TECHNISYS S.A., en el Registro Nacional de productores de Software y Servicios Informáticos, creado por la Resolución Nº 61/05 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, en el marco de la Ley Nº 25.922.

ARTÍCULO 3°.- La empresa TECHNISYS S.A. deberá depositar, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada la presente disposición, la suma total de PESOS CIENTO OCHO MIL CUARENTA Y DOS CON DIECEISÉIS CENTAVOS ($ 108.042,16) a favor del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (C.U.I.T. N° 30-71081745-2) en la Cuenta Bancaria N° 53479/36, C.B.U. N° 01105995-20000053479367, del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal N° 85, a efectos de cancelar la obligación emanada de la Resolución N° 177 de fecha 21 de mayo de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la interesada y remítase un ejemplar de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Carlos Gabriel Pallotti.

e. 12/09/2017 N° 67038/17 v. 12/09/2017

Fecha de publicación 12/09/2017