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3 de Mayo de 2024

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Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - ADUANA DE COLÓN

EDICTO

“Por el presente se le hace saber al Sr. Rafael Antonio DI BENEDETTO D.N.I. Nº 93396629 que en el marco de la Actuación Nº 12459-52-2013 SC13-179-2014/K recayo Resolución Fallo Nro. 046/2016 (AD COLO) de fecha 3 de mayo de 2016, mediante la cual se ha dictado su condena al pago de una multa igual a una (01) vez el Valor en Aduana de la mercadería en infracción ($3000.00) por haberse configurado la figura infraccional prevista y penada por el art. 979 ap. 1 del Código Aduanero (Ley Nº 22415). Asimismo se le intima para que dentro de los 15 (quince) días de notificado el presente proceda al pago de dicha multa, so pena de proceder de conformidad con lo previsto por los arts. 1122 ss y cc del citado cuerpo legal; debiendo una vez cancelado dicho importe solicitar una destinación permitida de la mercadería depositada en sede aduanera. En caso de que así no lo hiciere se tendrá por abandonada a favor del Estado Nacional y se procederá de acuerdo al art. 429 ss y cc del Código Aduanero. Se le hace saber que contra el presente pronunciamiento podrá interponer demanda contenciosa ante la Justifica Federal, en el plazo de 15 (quince) días a contar desde el día siguiente al de su notificación, en los términos del art. 1132 y 1133 del Código Aduanero. Firmado: Ing. Agr. Marcela A. PLOUCHOUK –Administradora (I) Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret Nº 114 – COLON – ENTRE RIOS”.

COLON, 7 SEP 2017

Hugo Ramon Marsilli, Jefe Asistencia Técnica, División Aduana Colón A/C.

e. 12/09/2017 N° 66879/17 v. 12/09/2017

Fecha de publicación 12/09/2017