BIENES DE INTERÉS HISTÓRICO NACIONAL
Ley 27379
Declaración.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° - Declárase bien de interés histórico, en los términos de la ley 12.665, a la capilla de la Asunción de la Virgen del Tránsito, ubicada en el pueblo de Asunción, departamento de Lavalle, provincia de Mendoza.
ARTÍCULO 2° - La Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos, dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación, instrumentará todo lo atinente para el cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 27379 —
MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
e. 13/09/2017 N° 68406/17 v. 13/09/2017
Fecha de publicación 13/09/2017