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3 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BIENES DE INTERÉS HISTÓRICO NACIONAL

Ley 27377

Declaración.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° - Decláranse bien de interés histórico nacional los siguientes templos de la ciudad de Esperanza, provincia de Santa Fe:

— Basílica de la Natividad de la Santísima Virgen.

— Iglesia Evangélica Protestante del Río de la Plata.

— Iglesia Ortodoxa San Jorge.

ARTÍCULO 2° - A los fines dispuestos por el artículo 1° de la presente ley, los bienes citados quedarán amparados por las disposiciones de la ley 12.665.

ARTÍCULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 27377 —

MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

e. 13/09/2017 N° 68408/17 v. 13/09/2017

Fecha de publicación 13/09/2017