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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 790-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2017

VISTO el Expediente N° EX-2016-04700975-APN-SSTA#MTR del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 15 de diciembre de 2016 se firmó un Acuerdo en presencia de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre los representantes de la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), de la CÁMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI), de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), de la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) y de la CÁMARA ARGENTINA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS (CATAP), en el cual se acordó reconocer el pago de un Bono Extraordinario de Fin de Año, destinado a los agentes comprendidos en las empresas de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional de jurisdicción nacional.

Que en tal sentido, corresponde reconocer el pago de una suma no remunerativa, extraordinaria, no bonificable, y por única vez de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), la que deberá ser abonada según el acta suscripta, de la siguiente manera: a) PESOS TRES MIL ($ 3.000) con el pago de los salarios del mes de diciembre de 2016; b) PESOS UN MIL ($ 1.000) con el pago de los salarios del mes de enero de 2017 y c) PESOS UN MIL ($ 1.000) con el pago de los salarios del mes de febrero de 2017.

Que es menester destacar que el reconocimiento de la suma extraordinaria mencionada, se ha procedido a abonar con fondos del Tesoro Nacional a través del “Régimen de Compensaciones Tarifarias al Transporte Automotor de Pasajeros de Larga Distancia (RCLD)”, al que se refiere el Decreto Nº 868 de fecha 3 de julio de 2013, sus normas modificatorias y complementarias, no formando parte del monto máximo establecido en el artículo 2° de la Resolución N° 791 de fecha 6 de agosto de 2014, modificada en último término por la Resolución Nº 2053 de fecha 5 de octubre de 2015, ambas del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y siendo transferidos a la cuenta del “Régimen de Compensaciones Tarifarias al Transporte Automotor de Pasajeros de Larga Distancia (RCLD)”.

Que en tal orden de ideas, se han establecido los montos correspondientes al reconocimiento, tomando como referencia los agentes computables utilizados para la distribución de las acreencias relativas al “Régimen de Compensaciones Tarifarias al Transporte Automotor de Pasajeros de Larga Distancia (RCLD)” correspondientes a la liquidación del período septiembre de 2016 de las empresas comprendidas en dicho régimen, y el parque móvil informado por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE (CNRT), organismo autárquico actuante bajo la órbita de este MINISTERIO DE TRANSPORTE, para el mes de noviembre de 2016, mediante el Expediente N° S02:117309/2016, al sólo efecto de base de cálculo de la suma a abonar.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21 del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, y el Decreto N° 868 de fecha 3 de julio de 2013.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convalídase el pago efectuado por la suma de PESOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON UN CENTAVO ($ 84.035.452,01) con destino a las empresas de transporte por automotor de pasajeros comprendidas en el “Régimen de Compensaciones Tarifarias al Transporte Automotor de Pasajeros de Larga Distancia (RCLD)”, no habiendo el mismo formado parte del monto máximo establecido en el artículo 2° de la Resolución N° 791 de fecha 6 de agosto de 2014, modificada en último término por la Resolución Nº 2053 de fecha 5 de octubre de 2015, ambas del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, conforme las modalidades y los términos establecidos en el Acuerdo suscripto en fecha 15 de diciembre de 2016, entre los representantes de la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), de la CÁMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI), de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), de la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) y de la CÁMARA ARGENTINA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS (CATAP).

ARTÍCULO 2°.- Para las liquidaciones y los pagos mencionados en el artículo precedente, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado como base de cálculo de la suma a abonar, los agentes computables utilizados para la distribución de las acreencias relativas al “Régimen de Compensaciones Tarifarias al Transporte Automotor de Pasajeros de Larga Distancia (RCLD)” correspondientes a la liquidación del período septiembre de 2016 de las empresas comprendidas en dicho régimen, y el parque móvil informado por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE (CNRT), organismo autárquico actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para el mes de noviembre de 2016 mediante el Expediente N° S02:117309/2016, al sólo efecto de base de cálculo de la suma a abonar.

ARTÍCULO 3°.- El gasto estipulado en el artículo 1° de la presente resolución, ha sido atendido con fondos provenientes del Tesoro Nacional, habiéndose transferido los mismos, a la cuenta N° 486.891/0 “Régimen de Compensaciones Tarifarias al Transporte Automotor de Pasajeros de Larga Distancia (RCLD)”.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.

e. 13/09/2017 N° 67951/17 v. 13/09/2017

Fecha de publicación 13/09/2017